{"id":4801,"date":"2021-09-30T21:48:58","date_gmt":"2021-09-30T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4801"},"modified":"2021-09-30T21:48:58","modified_gmt":"2021-09-30T21:48:58","slug":"defectos-de-la-construccion-danos-permanentes-o-continuados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/defectos-de-la-construccion-danos-permanentes-o-continuados\/","title":{"rendered":"Defectos de la construcci\u00f3n. Da\u00f1os permanentes o continuados"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 602\/2021, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4883\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n litigiosa se centra en si los da\u00f1os experimentados durante la rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de una vivienda son de car\u00e1cter permanente o continuados y, en funci\u00f3n de ello, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente recurso de casaci\u00f3n se interpone contra una sentencia reca\u00edda en juicio ordinario en el que la parte demandante -el propietario de una vivienda- se dirige contra el arquitecto, al que le encarg\u00f3 en el a\u00f1o 2006 la redacci\u00f3n del proyecto de rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la vivienda, reclamando los da\u00f1os derivados de defectos de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El demandado se desentendi\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de la obra y los da\u00f1os que se reclaman aparecieron unos a\u00f1os despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la estructura de la nueva ampliaci\u00f3n, que tuvo lugar en noviembre de 2006. Ante tal situaci\u00f3n, el demandante contact\u00f3 con el demandado, en abril de 2012, para trasladarle la aparici\u00f3n de patolog\u00edas constructivas, cuyo origen y causa los sit\u00faa en la omisi\u00f3n de un estudio geot\u00e9cnico del suelo por parte del demandado con el fin de determinar la cimentaci\u00f3n m\u00e1s adecuada. El 21 de noviembre de 2015 present\u00f3 una demanda solicitando la reparaci\u00f3n de los defectos de construcci\u00f3n descritos en el informe pericial aportado.<\/p>\n<p>La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n al no haberse acreditado la existencia de da\u00f1os dentro del periodo de garant\u00eda conforme establece el art\u00edculo 17 de la LOE , ni tampoco el cumplimiento del plazo para su reclamaci\u00f3n conforme establece el art\u00edculo 18 de la LOE.<\/p>\n<p><strong>Primera Instancia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia desestim\u00f3 la demanda por considerar prescrita la acci\u00f3n ejercitada, al tratarse de da\u00f1os permanentes o duraderos que ya fueron diagnosticados en el a\u00f1o 2012 y, que en la medida en que no se ataje la causa que los provoca, son susceptibles de ir agravando sus efectos sobre el inmueble, por lo que no puede fijarse el<em>\u00a0&#8220;dies a quo&#8221;<\/em> del plazo prescriptivo cuando se estabilice un da\u00f1o que seguir\u00e1 produci\u00e9ndose, y en mayor medida, en tanto no se ataque en su origen. De acuerdo con el art\u00edculo 18 de la LOE, el &#8220;<em>dies a quo<\/em>&#8221; ha de fijarse el 10 de abril de 2012 cuando se detectaron los da\u00f1os en la vivienda como consecuencia de la aparici\u00f3n de fisuras, grietas y a diferentes alturas de sus paramentos. A los sumo podr\u00eda aceptarse que el plazo de prescripci\u00f3n comenzase\u00a0el 17 de marzo cuando su produjo la primera visita del perito a la vivienda, puesto que en esa fecha ya ten\u00eda conocimiento del alcance y repercusi\u00f3n de los da\u00f1os, es decir, tuvo cabal conocimiento de ellos y pudo pronosticar razonablemente su trascendencia.<\/p>\n<p><strong>Segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal de segunda instancia desestima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el demandante al compartir la valoraci\u00f3n de instancia. Califica los da\u00f1os como permanentes y no continuados porque en abril de 2012 la vivienda presentaba los da\u00f1os que recoge el informe pericial de la actora de septiembre de 2015. Ni siquiera se puede decir que los da\u00f1os est\u00e1n estabilizados o consolidados, persisten en el tiempo y aun son susceptibles de agravarse si no se atajan las causas. No estamos en presencia de da\u00f1os continuados, de producci\u00f3n sucesiva e ininterrumpida, en los que el plazo de prescripci\u00f3n no se inicia hasta que se conoce el resultado definitivo. A tal efecto, ha resultado acreditado que el actor ten\u00eda conocimiento de la existencia de los da\u00f1os en el a\u00f1o 2012, encarg\u00f3 un informe t\u00e9cnico sobre el estado de la vivienda y las deficiencias existentes, y en marzo de 2013 el perito visit\u00f3 la vivienda. Tampoco se ha probado que los da\u00f1os reflejados en el informe emitido en septiembre de 2015 sean distintos de los que exist\u00edan en abril de 2012.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El recurrente argumenta que en abril de 2012 desconoc\u00eda si las fisuras eran consecuencia de un mero problema de acabados y calidades, o de un \u00fanico asiento diferencial por desplazamiento (algo no infrecuente ni especialmente grave) o, como finalmente se demostr\u00f3, de un problema de enorme gravedad susceptible de proseguir y provocar la ruina de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la ley y la jurisprudencia exigen para determinar el<em>\u00a0&#8220;dies a quo&#8221;<\/em>\u00a0el conocimiento exacto de los da\u00f1os y que este tuvo lugar en noviembre de 2015 cuando el arquitecto t\u00e9cnico realiz\u00f3 nueva visita, examin\u00f3 la evoluci\u00f3n de las lesiones y las lecturas del fisur\u00f3metro y concluy\u00f3 sin ambages su car\u00e1cter progresivo y ruin\u00f3geno.\u00a0En el a\u00f1o 2012 no se ten\u00eda ese conocimiento porque, aunque es cierto que aparecieron las grietas, y por eso se llam\u00f3 al arquitecto demandado para que ponderara su importancia y trascendencia, su actitud renuente le condujo a contratar a otro t\u00e9cnico que, en principio, carec\u00eda de suficiente informaci\u00f3n para extraer conclusiones. Fue necesaria la instalaci\u00f3n de fisur\u00f3metros que, a lo largo de un periodo de tiempo, demostrar\u00eda la evoluci\u00f3n o el estancamiento de las lesiones aparecidas inicialmente, y con ello su verdadera entidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que en ning\u00fan momento abandon\u00f3 la acci\u00f3n, -que es el fundamento b\u00e1sico justificativo de la prescripci\u00f3n-, tal y como lo demuestran los siguientes hechos: (i) las llamadas y requerimientos al arquitecto demandado (en el a\u00f1o 2012) y, posteriormente a un segundo t\u00e9cnico (2013); (ii) las reiteradas consultas al constructor (que asisti\u00f3 a la vista del juicio); y (iv) la instalaci\u00f3n de fisur\u00f3metros para objetivar la magnitud y trascendencia de las lesiones.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se\u00f1ala que &#8220;<em>lesiones tan importantes, derivadas de problemas de cimentaci\u00f3n y asientos diferenciales (que involucran en s\u00ed mismos el concepto de progresividad din\u00e1mica en sus manifestaciones), determinan su configuraci\u00f3n no como da\u00f1os permanentes, como afirma la sentencia recurrida, sino como da\u00f1os continuados o de producci\u00f3n sucesiva, que en este caso se incrementar\u00e1n con el transcurso del tiempo, no estando por tales circunstancias la acci\u00f3n ejercitada prescrita.<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>Pronunciamiento del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El TS estima el recurso de casaci\u00f3n argumentando que los los da\u00f1os, -que califica de acuerdo con su doctrina jurisprudencial de continuados porque no se agotan en un momento concreto, sino que evolucionan-, se concretan en el a\u00f1os 2015, mismo a\u00f1o en que se present\u00f3 la demanda, por lo que no se puede considerar prescrita la acci\u00f3n, conforme a los arts. 18 de la LOE y 1.969 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>El demandante no adquiere conocimiento integral de la entidad y trascendencia de los da\u00f1os hasta que no\u00a0se elabora el informe pericial en 2015 , pues si bien se le avisa del riego existente en una primera vista del t\u00e9cnico (sin informe) en 2013, fue preciso instalar testigos (fisur\u00f3metros) y colocar contrafuertes para concretar las verdaderas causas de los da\u00f1os y las medidas a adoptar.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el actor adopt\u00f3 una actitud diligente, por el riesgo que entra\u00f1aban los da\u00f1os, reclamando extrajudicialmente al demandado y contratando un t\u00e9cnico para que le asesorara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 602\/2021, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4883\/2018 La cuesti\u00f3n litigiosa se centra en si los da\u00f1os experimentados durante la rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de una vivienda son de car\u00e1cter permanente o continuados y, en funci\u00f3n de ello, el c\u00f3mputo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[70],"class_list":["post-4801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-defectos-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4801\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}