{"id":4821,"date":"2021-10-08T09:00:06","date_gmt":"2021-10-08T09:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4821"},"modified":"2021-10-08T09:00:06","modified_gmt":"2021-10-08T09:00:06","slug":"el-ts-analiza-si-declarada-la-improcedencia-de-un-despido-objetivo-por-incumplimiento-de-los-requisitos-formales-del-despido-el-empresario-optando-por-la-readmision-puede-realizar-un-nuevo-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-si-declarada-la-improcedencia-de-un-despido-objetivo-por-incumplimiento-de-los-requisitos-formales-del-despido-el-empresario-optando-por-la-readmision-puede-realizar-un-nuevo-despido\/","title":{"rendered":"El TS analiza si declarada la improcedencia de un despido objetivo por incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisi\u00f3n, puede realizar un nuevo despido subsanando los defectos formales"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 856\/2021, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1864\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a decidir en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar la regularidad o no de la opci\u00f3n por la readmisi\u00f3n efectuada tras una sentencia que declar\u00f3 un despido objetivo por causas econ\u00f3micas improcedente por defectos de forma, que fue inmediatamente seguida por un nuevo despido, -en el que se subsanan los defectos formales-, basado en las mismas causas que acab\u00f3 siendo declarado procedente.<\/p>\n<p>En primera instancia el Juzgado de lo Social dict\u00f3 sentencia en la que declar\u00f3 el despido del actor improcedente por defectos de forma, condenando a las dos empresas demandadas a la readmisi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n del trabajador. La empresa opt\u00f3 por la readmisi\u00f3n el 15 de junio de 2017 y despidi\u00f3 al demandante el 16 de junio de 2017. Despachada la ejecuci\u00f3n se acord\u00f3 la celebraci\u00f3n de la correspondiente comparecencia. Por auto de 13 de julio de 2017 se declar\u00f3 que la sentencia se hab\u00eda cumplido en sus estrictos t\u00e9rminos acordando el archivo de la ejecutoria al entender que es posible que el empresario haga coincidir la readmisi\u00f3n del trabajador con un nuevo despido.<\/p>\n<p>En segunda instancia se estim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por el trabajador, declarando la inexistencia de readmisi\u00f3n regular, extinguiendo la relaci\u00f3n laboral y reconociendo el derecho del actor al percibo de la correspondiente indemnizaci\u00f3n y salarios de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS, recordando su sentencia de 23 de junio de 2020 (Rcud 3119\/2017), sostiene que <strong>si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisi\u00f3n, podr\u00e1 realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente<\/strong>.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade que esta nueva resoluci\u00f3n contractual no constituir\u00e1 en ning\u00fan caso subsanaci\u00f3n del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinci\u00f3n con efectos desde su fecha. Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisi\u00f3n de los requisitos formales esenciales, la relaci\u00f3n laboral se recompone con la opci\u00f3n por la readmisi\u00f3n, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior, una vez producida la readmisi\u00f3n y, tambi\u00e9n, en el momento de la incorporaci\u00f3n del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Aplicando tal doctrina al supuesto examinado, destaca que las empresas, tras la opci\u00f3n de readmisi\u00f3n, entregaron al trabajador una nueva carta extintiva en la que alegan las mismas causas econ\u00f3micas y productivas del despidos anterior, subsanando los defectos formales; comunicaci\u00f3n que dio lugar\u00a0 a una nueva extinci\u00f3n del contrato que fue debidamente impugnada y calificada en la instancia y por la Sala de Suplicaci\u00f3n como procedente, sin que en ninguna de las dos sentencias se haya considerado que tal nueva extinci\u00f3n era il\u00edcita al proyectarse sobre una relaci\u00f3n previamente rota y extinguida. Al contrario, ambas partieron de que la relaci\u00f3n laboral se hab\u00eda recompuesto y que la relaci\u00f3n estaba viva, sin necesidad de la efectiva prestaci\u00f3n de servicios y que, consecuentemente, la nueva extinci\u00f3n pod\u00eda producirse sin traba ninguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 856\/2021, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1864\/2018 La cuesti\u00f3n a decidir en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar la regularidad o no de la opci\u00f3n por la readmisi\u00f3n efectuada tras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[139],"class_list":["post-4821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4821\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}