{"id":4833,"date":"2021-10-27T10:54:15","date_gmt":"2021-10-27T10:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4833"},"modified":"2021-10-27T10:54:15","modified_gmt":"2021-10-27T10:54:15","slug":"el-tc-declara-la-inconstitucionalidad-y-nulidad-de-la-norma-que-fija-el-periodo-de-cotizacion-para-el-calculo-de-las-pensiones-de-jubilacion-y-de-incapacidad-derivada-de-enfermedad-comun-de-los-traba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tc-declara-la-inconstitucionalidad-y-nulidad-de-la-norma-que-fija-el-periodo-de-cotizacion-para-el-calculo-de-las-pensiones-de-jubilacion-y-de-incapacidad-derivada-de-enfermedad-comun-de-los-traba\/","title":{"rendered":"El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma que fija el periodo de cotizaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las pensiones de jubilaci\u00f3n y de incapacidad  derivada de enfermedad com\u00fan de los trabajadores a tiempo parcial por ocasionar desigualdad respecto a los trabajadores a tiempo completo y suponer una discriminaci\u00f3n indirecta de las trabajadoras"},"content":{"rendered":"<p>El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso \u201cde jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan\u201d del p\u00e1rrafo primero del vigente art\u00edculo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), limitada a la aplicaci\u00f3n del llamado coeficiente de parcialidad en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las pensiones de jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan causadas por trabajadores a tiempo parcial; de modo que la determinaci\u00f3n de esas pensiones habr\u00e1 de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducci\u00f3n derivada del mismo.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de dicho precepto cuestionado es la siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<em>A efectos de determinar la cuant\u00eda de las pensiones de jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan, el n\u00famero de d\u00edas cotizados que resulten de lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo de la letra a) del art\u00edculo 247, se incrementar\u00e1 con la aplicaci\u00f3n del coeficiente del 1,5, sin que el n\u00famero de d\u00edas resultante pueda ser superior al per\u00edodo de alta a tiempo parcial.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinar\u00e1 conforme a la escala general a que se refiere el art\u00edculo 210.1, con la siguiente excepci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Cuando el interesado acredite un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n inferior a quince a\u00f1os, considerando la suma de los d\u00edas a tiempo completo con los d\u00edas a tiempo parcial incrementados ya estos \u00faltimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora ser\u00e1 el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n acreditado por el trabajador sobre quince a\u00f1os<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n esgrimida para declarar la citada inconstitucionalidad del precepto cuestionado es la contenida en la doctrina sentada por su sentencia STC\u00a091\/2019, de 3 de julio, respecto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, que declar\u00f3 la inconstitucionalidad del inciso \u201cde jubilaci\u00f3n y\u201d del p\u00e1rrafo primero de la letra c) de la regla tercera de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, apartado 1, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, en la redacci\u00f3n dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11\/2013, de 2 de agosto, para la protecci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ\u00f3mico y social), en la medida en que el precepto cuestionado viene a reproducir lo establecido en el declarado ya inconstitucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal y como ha advertido reiteradamente el propio TC, dadas las caracter\u00edsticas propias de la refundici\u00f3n de textos legales (art\u00edculo 82 CE), carente de capacidad innovadora propia, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y nulidad de preceptos que han sido incluidos en un texto refundido puede extenderse tambi\u00e9n a los preceptos contenidos en el texto refundido que los reproducen. De lo contrario, conllevar\u00eda mantener en el ordenamiento normas que son reproducci\u00f3n de otras que han sido ya declaradas inconstitucionales y nulas, lo que introducir\u00eda un elemento de inseguridad jur\u00eddica que el tribunal en el marco de sus competencias est\u00e1 llamado a evitar.<\/p>\n<p>Entrando en el fondo del asunto resume la doctrina recogida en su sentencia 91\/2019, de 3 de julio- a cuya rese\u00f1a se puede acceder <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tc-declara-la-inconstitucionalidad-y-nulidad-de-la-norma-que-fija-el-periodo-de-cotizacion-para-el-calculo-de-las-pensiones-de-jubilacion-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-por-ocasionar-desigual\/\">aqu\u00ed<\/a><\/span>-, que declar\u00f3 que la inconstitucionalidad y nulidad del precepto citado anteriormente se fundaba en que la norma vulnera tanto el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el art\u00edculo 14.1 de la CE, entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en perjuicio de estos \u00faltimos, como por constituir una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo, desde la perspectiva del inciso segundo del art. 14 CE.<\/p>\n<p>Respecto al trato desigual entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial se\u00f1alaba que es evidente que, con el referido m\u00e9todo de c\u00e1lculo, solo si su porcentaje de parcialidad ha podido alcanzar durante su vida laboral el 67 por 100, podr\u00e1 el trabajador tras la aplicaci\u00f3n de la regla reductora antedicha obtener el 100 por 100 de la base reguladora. De ello se deriva no solamente una diferencia de trato en la fijaci\u00f3n del periodo de cotizaci\u00f3n, para unos de manera natural, en funci\u00f3n del tiempo real (trabajadores a tiempo completo) y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial), sino que el m\u00e9todo as\u00ed implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo argument\u00f3 que se evidenciaba estad\u00edsticamente que la mayor\u00eda de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la modulaci\u00f3n del alcance de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y nulidad, siguiendo reiterada doctrina constitucional, resuelve que no solo habr\u00e1 de preservarse la cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino que, adem\u00e1s, en virtud del principio constitucional de seguridad jur\u00eddica (art. 9.3 CE), la modulaci\u00f3n de los efectos de nuestro pronunciamiento se extender\u00e1 en este caso a las posibles situaciones administrativas firmes.<\/p>\n<p>Acceda al contenido de la sentencia comentada en el siguiente\u00a0<span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26789#complete_resolucion&amp;completa\">enlace<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso \u201cde jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente derivada de enfermedad com\u00fan\u201d del p\u00e1rrafo primero del vigente art\u00edculo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), limitada a la aplicaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[346,347],"class_list":["post-4833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pension-de-incapacidad","tag-trabajadores-a-tiempo-parcial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4833\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}