{"id":4869,"date":"2021-11-12T22:59:40","date_gmt":"2021-11-12T22:59:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4869"},"modified":"2021-11-12T22:59:40","modified_gmt":"2021-11-12T22:59:40","slug":"el-ts-examina-la-incidencia-del-reconocimiento-de-los-hechos-por-parte-del-trabajador-despedido-en-el-computo-del-plazo-de-prescripcion-de-las-faltas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-la-incidencia-del-reconocimiento-de-los-hechos-por-parte-del-trabajador-despedido-en-el-computo-del-plazo-de-prescripcion-de-las-faltas\/","title":{"rendered":"El TS examina la incidencia del reconocimiento de los hechos por parte del trabajador despedido en el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las faltas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1005\/2021, de 13 de octubre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4141\/2018<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se debate es la de establecer cu\u00e1l es el d\u00eda inicial del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las faltas (art\u00edculo 60.2 ET) y, eventualmente, qu\u00e9 incidencia pudiera tener en el plazo de prescripci\u00f3n de las faltas (art. 60.2 ET) un posible reconocimiento parcial o total de los hechos por parte del trabajador despedido.<\/p>\n<p>La sentencia dictada en primera instancia, tras declarar probados los hechos contenidos en la carta de despido, entendi\u00f3 que constitu\u00edan falta muy grave que estaba ya prescrita en el momento en que se le notific\u00f3 la extinci\u00f3n contractual, por lo que declar\u00f3 el despido improcedente.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida en casaci\u00f3n, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, tras admitir una revisi\u00f3n de los hechos probados relativa a la falta de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de afiliado sindical del actor, desestim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n y confirm\u00f3 la sentencia de instancia. Se\u00f1al\u00f3 que el reconocimiento de los hechos por parte del trabajador durante la investigaci\u00f3n constituye el momento en el que la empresa tiene un adecuado conocimiento de los hechos.<\/p>\n<p>La empresa notifica al actor carta de despido disciplinario, por operativa irregular bancaria. La Sala descart\u00f3 tomar como<em>\u00a0&#8220;dies a quo&#8221;<\/em> para el c\u00f3mputo del plazo de la prescripci\u00f3n, la fecha del informe de 28 de febrero de 2017 entregado por el Director de UCR Catalu\u00f1a, dirigido al Comit\u00e9 de Irregularidades, competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador, al considerar que la empresa tuvo conocimiento, en fechas no determinadas pero muy anteriores al 17 de febrero de 2017, de operaciones sospechosas llevadas a cabo por el trabajador en los a\u00f1os 2015 y 2016. Y por este conocimiento, el Director de la UCR de Catalu\u00f1a requiri\u00f3 por escrito mediante un cuestionario que el trabajador respondi\u00f3 extensamente y se lo entreg\u00f3 el 17 de febrero de 2017. En dicha respuesta el demandante reconoci\u00f3 sustancialmente la realidad de los hechos, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que se llevasen a cabo por parte del banco. Por lo tanto, la demora en once d\u00edas de dar cuenta del cuestionario y emitir informe a un \u00f3rgano interno del Banco, debe ser incluida dentro del plazo prescriptivo, habiendo sido tomada la decisi\u00f3n, seg\u00fan consta en la carta, en fecha 4 de abril de 2017, no siendo hasta el 20 de abril de 2017 cuando se notifica el despido al demandante, sin que se haya justificado el retraso.<\/p>\n<p>El TS no comparte la tesis de la sentencia de suplicaci\u00f3n, habida cuenta que tal reconocimiento se realiz\u00f3, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones por parte de la empresa y, tambi\u00e9n, porque el reconocimiento se refiri\u00f3 a unos determinados hechos que no coinciden plenamente con los finalmente imputados y, especialmente, no alcanz\u00f3 a su calificaci\u00f3n ni implic\u00f3 conformidad alguna con una posible decisi\u00f3n sancionadora o extintiva por parte de la empresa. \u00a0Por el contrario, resulta evidente que la respuesta al cuestionario entregado en la fase de investigaci\u00f3n no implicaba, en aquel preciso momento, ni supon\u00eda de ning\u00fan modo que en la realidad de las cosas la empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas.<\/p>\n<p>En definitiva, considera que no est\u00e1n prescritas las faltas que se imputan al trabajador en la carta de despido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1005\/2021, de 13 de octubre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4141\/2018 La cuesti\u00f3n que se debate es la de establecer cu\u00e1l es el d\u00eda inicial del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las faltas (art\u00edculo 60.2 ET) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4869\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}