{"id":4905,"date":"2021-12-29T19:10:40","date_gmt":"2021-12-29T19:10:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4905"},"modified":"2021-12-29T19:10:40","modified_gmt":"2021-12-29T19:10:40","slug":"el-ts-examina-la-responsabilidad-civil-subsidiaria-del-titular-de-un-restaurante-y-la-directa-de-su-aseguradora-derivada-de-un-delito-de-lesiones-cometido-por-un-empleado-contra-otro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-la-responsabilidad-civil-subsidiaria-del-titular-de-un-restaurante-y-la-directa-de-su-aseguradora-derivada-de-un-delito-de-lesiones-cometido-por-un-empleado-contra-otro\/","title":{"rendered":"El TS examina la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un restaurante y la directa de su aseguradora derivada de un delito de lesiones cometido por un empleado contra otro"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 968\/2021, de 10 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal en el recurso de casaci\u00f3n 227\/2020<\/p>\n<p>Un cocinero que prestaba sus servicios en un restaurante agrede a un camarero, que tambi\u00e9n prestaba all\u00ed sus servicios, con un plato, caus\u00e1ndole lesiones consistentes en traumatismo craneoencef\u00e1lico y herida inciso-contusa en nariz y frente que requirieron tratamiento m\u00e9dico y quir\u00fargico.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial conden\u00f3 al cocinero como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 del C\u00f3digo penal a la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y a pagar una indemnizaci\u00f3n de 12.000 \u20ac. Tambi\u00e9n declar\u00f3 la responsabilidad civil subsidiaria del titular del restaurante y la responsabilidad civil directa de la aseguradora.<\/p>\n<p>La aseguradora interpuso recurso de casaci\u00f3n por considerar que no exist\u00eda ni la responsabilidad civil subsidiaria del titular del restaurante ni responsabilidad civil directa de ella, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1. No hab\u00eda ninguna relaci\u00f3n jer\u00e1rquica entre los trabajadores.<\/p>\n<p>2. Nada tiene que ver la actividad de restauraci\u00f3n a la que se dedica la empresa con el hecho puntual e imprevisto de que sorpresivamente dos empleados se peguen entre s\u00ed caus\u00e1ndose lesiones.<\/p>\n<p>El TS desestima el recurso de casaci\u00f3n con base en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1. La existencia de la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el art. 120.4 del c\u00f3digo Penal exige la concurrencia de los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Existencia de una relaci\u00f3n de dependencia entre el autor del il\u00edcito penal y el principal, ya sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, bajo cuya dependencia se encuentre, sin que sea preciso que sea de car\u00e1cter jur\u00eddico, sea retribuida o permanente, y siendo suficiente que la actividad desarrollada cuente con la anuencia o conformidad del principal. Por tanto, la dependencia no se identifica con la jer\u00e1rquica u org\u00e1nica, sino que es suficiente la meramente funcional.<\/li>\n<li>Que el delito que genera la responsabilidad se haya inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones as\u00ed desarrolladas por el infractor, perteneciendo al \u00e1mbito de su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello, de acuerdo con la doctrina m\u00e1s evolucionada del TS sobre la responsabilidad civil subsidiaria \u00a0basada no solo en los pilares tradicionales de la culpa \u201c<em>in eligendo<\/em>\u201d y la culpa \u201c<em>in eligendo<\/em>\u201d, sino tambi\u00e9n en la doctrina del riesgo que implica que quien se beneficia de actividades que, de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas en el orden civil\u00a0 cuando resulten perjudicados; admitiendo incluso su aplicaci\u00f3n en los casos en el que el delincuente no produce ning\u00fan beneficio en su principal, \u201c<em>bastando para ello una cierta dependencia de forma que se encuentre sujeta tal actividad de alg\u00fan modo a la voluntad del principal por tener esta la posibilidad de incidir sobre la misma<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>2. Aplicando tal doctrina al supuesto controvertido considera que es patente que se cumplen todos los requisitos jurisprudencialmente establecidos para el reconocimiento de la existencia de responsabilidad civil subsidiaria del titular del restaurante, debido a que:<\/p>\n<ul>\n<li>En actividad propia del restaurante, como es la desarrollada en la cocina, el empleado en su relaci\u00f3n con otro empleado, cuyo cometido natural es el enlace entre cocina y comedor, entre cocinero y comensales, en &#8220;anormal&#8221; interrelaci\u00f3n, le golpea con el utensilio que sirve precisamente de v\u00ednculo habitual com\u00fan entre cocinero y camarero en la actividad propia del restaurante, pues emplatada la comida por el cocinero, es as\u00ed portada por el camarero a la mesa.<\/li>\n<li>No se ofrece ni acredita dato alguno que permita concluir que el episodio est\u00e1 fuera del \u00e1mbito o esfera de la actividad de cocina o del restaurante. Aunque sea en una relaci\u00f3n anormal, las lesiones se originan por el cocinero en el desarrollo y funci\u00f3n propia de su actividad dentro del restaurante; con patente extralimitaci\u00f3n, pero dentro del \u00e1mbito, espacial, temporal y funcional de su actividad dentro de la empresa. El cocinero no se coloc\u00f3, previamente a la agresi\u00f3n, al margen de de la actividad de la empresa u obrase cono extra\u00f1o a la relaci\u00f3n de trabajo.<\/li>\n<li>La existencia de la extralimitaci\u00f3n operada dentro de ese \u00e1mbito, en modo alguno impide la declaraci\u00f3n de responsabilidad civil subsidiaria, pues dif\u00edcilmente se generar\u00eda cuando el dependiente cumple escrupulosa y diligentemente todas sus tareas; y sin que el hecho de que el camarero lesionado sea a su vez dependiente del mismo empresario, le prive ser adem\u00e1s de v\u00edctima del delito cometido por el empleado cocinero en el seno y actividad propia de la empresa, tercero perjudicado frente al asegurado, en cuanto lesionado por el cocinero, un empleado de \u00e9ste, en el \u00e1mbito funcional de la actividad empresarial<\/li>\n<\/ul>\n<p>3. Respecto a la cobertura de la responsabilidad civil subsidiaria de la aseguradora se se\u00f1ala que la p\u00f3liza que cubre la responsabilidad civil derivada de la explotaci\u00f3n del negocio prev\u00e9 expresamente la obligaci\u00f3n de indemnizar a un tercero los da\u00f1os y perjuicios de los que el asegurado sea civilmente responsable, entre otros extremos, por los actos de sus empleados en el restaurante que regentaba, y de su contenido, ni de las alegaciones de la aseguradora, resulta que entre las previsiones concertadas, la cualidad de empleado estuviera excluido de la condici\u00f3n de tercero frente al asegurado.<\/p>\n<p>Por el contrario, la p\u00f3liza cuando establece entre las obligaciones no aseguradas las derivadas de perjuicios que no fueren consecuencia de da\u00f1os corporales o materiales causados a terceros; en inmediata continuaci\u00f3n, en cuanto a los empleados, s\u00f3lo excluye los da\u00f1os a sus bienes, pero nada excluye respecto de los da\u00f1os corporales a ellos ocasionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 968\/2021, de 10 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal en el recurso de casaci\u00f3n 227\/2020 Un cocinero que prestaba sus servicios en un restaurante agrede a un camarero, que tambi\u00e9n prestaba all\u00ed sus servicios, con un plato, caus\u00e1ndole lesiones consistentes en traumatismo craneoencef\u00e1lico y herida inciso-contusa en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[348,349],"class_list":["post-4905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-civil-subsidiaria-de-la-penal","tag-seguro-de-explotacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4905\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}