{"id":4914,"date":"2021-12-31T16:45:32","date_gmt":"2021-12-31T16:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4914"},"modified":"2021-12-31T16:45:32","modified_gmt":"2021-12-31T16:45:32","slug":"el-ts-reconoce-la-condicion-de-personal-fijo-cuando-un-trabajador-temporal-cuya-relacion-laboral-se-ha-calificado-de-fraudulenta-ha-superado-un-proceso-de-seleccion-para-la-cobertura-de-plazas-fijas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reconoce-la-condicion-de-personal-fijo-cuando-un-trabajador-temporal-cuya-relacion-laboral-se-ha-calificado-de-fraudulenta-ha-superado-un-proceso-de-seleccion-para-la-cobertura-de-plazas-fijas\/","title":{"rendered":"El TS reconoce la condici\u00f3n de personal fijo cuando un trabajador temporal, cuya relaci\u00f3n laboral se ha calificado de fraudulenta, ha superado un proceso de selecci\u00f3n para la cobertura de plazas fijas correspondientes a la categor\u00eda profesional y nivel profesional que ven\u00eda ostentando, aunque no haya obtenido plaza"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1112\/2021, de 16 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social en el Recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3245\/2019<\/p>\n<p>Una trabajadora que ven\u00eda prestando servicios para Aena, SA desde el 23 de julio de 2007, en virtud de 20 contratos temporales (principalmente, de relevo y de interinidad) desempe\u00f1ando las mismas funciones y en el mismo puesto de trabajo, concretamente en el departamento comercial, siendo el \u00faltimo de ellos de interinidad por vacante, de 29 de junio de 2016, que dur\u00f3 hasta el 25 de abril de 2017, fecha en que la empresa le notific\u00f3 la extinci\u00f3n del contrato al haberse cubierto la plaza. La trabajadora hab\u00eda participado en la convocatoria externa para ocupar plazas fijas, superando el proceso selectivo de la convocatoria de 15 de febrero de 2006, para T\u00e9cnico Administrativo Especializado, sin obtener plaza y pasando a la bolsa de candidatos con reserva en el Aeropuerto de Alicante. Tambi\u00e9n hab\u00eda en la convocatoria de 20 de octubre de 2015 para la constituci\u00f3n de bolsas de candidatos en reserva en Albacete.<\/p>\n<p>La trabajadora present\u00f3 demanda contra Aena por despido improcedente, que fue estimada parcialmente en primera instancia al entender que la contrataci\u00f3n result\u00f3 fraudulenta y que deb\u00eda entenderse que era indefinida, a tenor del art. 15 ET, raz\u00f3n por la cu\u00e1l entiende que la extinci\u00f3n del contrato e constitutiva de in despido que califica de improcedente.<\/p>\n<p>Recurrida dicha sentencia en suplicaci\u00f3n por ambas partes el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia \u00a0desestim\u00f3 ambos recursos. El recurso interpuesto por la empresa, que iba dirigido a combatir el car\u00e1cter indefinido de la relaci\u00f3n laboral, lo desestim\u00f3 al entender que eran de aplicaci\u00f3n los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. La Sala entiende que la relaci\u00f3n laboral de la actora, calificada de fraudulenta, no permite convertirla en indefinida no fija, al no estar la demandada bajo la \u00f3rbita del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (EBEP) ni los principios que invoca la empresa.<\/p>\n<p>Aena interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina alegando que dada la naturaleza jur\u00eddica de la entidad considera que la adquisici\u00f3n de personal fijo en dicha entidad solo se puede alcanzar mediante los procesos de selecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El TS tras se\u00f1alar que a Aena le son de aplicaci\u00f3n los criterios de acceso al empleo p\u00fablico que se proclaman en el art. 103 CE y del art, 55 del EBEP, pasa a declarar que adquiere la condici\u00f3n de personal fijo el trabajador temporal, cuya relaci\u00f3n laboral se ha calificado de fraudulenta, que ha superado un proceso de selecci\u00f3n acorde con los principios de igualdad, merito, capacidad, y publicidad para la cobertura de plazas fijas correspondientes a la categor\u00eda profesional y nivel profesional que ven\u00eda ostentando, aunque no haya obtenido plaza.<\/p>\n<p>Analizado el art. 25 del I Convenio Colectivo del Grupo de empresa Aena se observa que regulaba la situaci\u00f3n de los candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal fijo, hubieran aprobado sin plaza, se constituye una bolsa de candidatos en reserva &#8220;<em>que se utilizar\u00e1, mientras est\u00e9 vigente, para posteriores contrataciones con car\u00e1cter fijo o temporal de la misma ocupaci\u00f3n<\/em>&#8220;. Por otra parte, su art. 28 establec\u00eda que &#8220;<em>las contrataciones de car\u00e1cter fijo se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de los procesos de selecci\u00f3n externa. Adem\u00e1s, las contrataciones de car\u00e1cter fijo se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el art\u00edculo 25 de este Convenio Colectivo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En este supuesto concreto el Alto Tribunal entiende que no cabe aplicar la figura del indefinido no fijo porque esta persigue salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo p\u00fablico, a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del Sector P\u00fablico adquiera la condici\u00f3n de trabajador fijo en el puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando, al margen de los principios de igualdad, m\u00e9rito capacidad y publicidad, supuesto que no se da en el presente caso, al haber participado el trabajador temporal en una convocatoria externa para cobertura de plazas fijas, de modo que ha sido debidamente valorada superando el proceso selectivo , sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales.<\/p>\n<p>Asimismo, enfatiza que este criterio no es contradictorio con el resuelto en su reciente sentencia de 5 de octubre, rcud 2748\/2021, en el que fue tambi\u00e9n parte Aena, que sigue el de otras anteriores, porque la trabajadora temporal hab\u00eda sido contratada temporalmente al estar incluida en la bolsa de candidatos en reserva para cubrir las necesidades de contrataci\u00f3n temporal, seg\u00fan los procesos del referido Convenio Colectivo. No cabe conmutar autom\u00e1ticamente los requisitos de acceso ajustados a los repetidos principios que lo gobiernan legalmente con las bases, entrevistas o revisi\u00f3n de CV dise\u00f1adas en el inicio de una contrataci\u00f3n temporal de personal interino por vacante. Por tanto, los objetivos, finalidades y la necesidad de dar repuesta a situaciones de muy diversa \u00edndole que configuran de una u otra relaci\u00f3n de servicios resultan claramente divergentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1112\/2021, de 16 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social en el Recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3245\/2019 Una trabajadora que ven\u00eda prestando servicios para Aena, SA desde el 23 de julio de 2007, en virtud de 20 contratos temporales (principalmente, de relevo y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-4914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4914\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}