{"id":4944,"date":"2022-01-21T13:00:20","date_gmt":"2022-01-21T13:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4944"},"modified":"2022-01-21T13:00:20","modified_gmt":"2022-01-21T13:00:20","slug":"el-ts-declara-que-en-un-despido-objetivo-incumbe-al-trabajador-acreditar-que-existe-representacion-legal-de-los-trabajadores-si-la-empresa-no-da-traslado-del-escrito-de-preaviso-a-dicha-representacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-en-un-despido-objetivo-incumbe-al-trabajador-acreditar-que-existe-representacion-legal-de-los-trabajadores-si-la-empresa-no-da-traslado-del-escrito-de-preaviso-a-dicha-representacion\/","title":{"rendered":"El TS declara que en un despido objetivo incumbe al trabajador acreditar que existe representaci\u00f3n legal de los trabajadores si la empresa no da traslado del escrito de preaviso a dicha representaci\u00f3n al invocar su inexistencia"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1285\/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 389\/2020<\/p>\n<p>El debate litigioso radica en dilucidar a qui\u00e9n le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito exigido en el despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, objetivas o de producci\u00f3n, consistente en dar traslado del escrito de preaviso a dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La actora fue despedida por causas organizativas y productivas y no se dio traslado del escrito de preaviso a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores; ante lo cual la empresa neg\u00f3 que existiera dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida en casaci\u00f3n argument\u00f3 que incumb\u00eda a la trabajadora acreditar su existencia y, al no haberlo hecho, confirmaba la sentencia de instancia, que hab\u00eda desestimado la demanda de despido.<\/p>\n<p>La actora interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina denunciando \u00a0la infracci\u00f3n de los arts. 53.1.c) y 53.4 del ET y de los arts. 217.3 y 7 de la LEC, argumentando que incumbe a la empresa acreditar que dio traslado del preaviso a la representaci\u00f3n legal de trabajadores.<\/p>\n<p>La trabajadora fundament\u00f3 su pretensi\u00f3n de que se declarase la improcedencia del despido objetivo en un hecho negativo: en la alegaci\u00f3n de que la empresa no cumpli\u00f3 el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores (art. 53.1.c del ET). El empresario contest\u00f3 alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha representaci\u00f3n legal no exist\u00eda.<\/p>\n<p>En tal caso, el TS sostiene que:<\/p>\n<p>a) En primer lugar, incumbe a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que s\u00ed exist\u00eda dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si la trabajadora prueba la existencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbir\u00e1 al empresario probar que s\u00ed que le dio traslado.<\/p>\n<p>La carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegaci\u00f3n por una parte procesal de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la referido requisito formal por parte del empleador es un hecho constitutivo de la pretensi\u00f3n formulada por la demandante, por lo que al haber alegado la empresa la inexistencia de representaci\u00f3n, le corresponde a la trabajadora acreditar su existencia. No puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla, al tratarse de sus propios representantes, por lo que la trabajadora estuvo en disposici\u00f3n de probar si efectivamente hab\u00eda o no representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa.<\/p>\n<p>No cabe exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representaci\u00f3n, sino que una vez acreditada su existencia le incumbir\u00eda acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso al trabajador. En tal caso, el trabajador no tendr\u00eda que probar la inexistencia de traslado porque ser\u00eda una prueba diab\u00f3lica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1285\/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 389\/2020 El debate litigioso radica en dilucidar a qui\u00e9n le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[352],"class_list":["post-4944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido-objetivo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4944\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}