{"id":4950,"date":"2022-01-28T22:06:09","date_gmt":"2022-01-28T22:06:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4950"},"modified":"2022-01-28T22:06:09","modified_gmt":"2022-01-28T22:06:09","slug":"el-ts-analiza-una-sucesion-de-empresas-en-la-que-la-empresa-entrante-asume-dos-trabajadores-de-los-5-que-tenia-contratada-la-empresa-saliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-una-sucesion-de-empresas-en-la-que-la-empresa-entrante-asume-dos-trabajadores-de-los-5-que-tenia-contratada-la-empresa-saliente\/","title":{"rendered":"El TS analiza una sucesi\u00f3n de empresas en la que la empresa entrante asume dos trabajadores de los 5 que ten\u00eda contratada la empresa saliente"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1268\/2021, de 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 4236\/2019<\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes para comprender la cuesti\u00f3n jur\u00eddica enjuiciada son los siguientes:<\/p>\n<p>1.- Un trabajador ha prestado servicios para una empresa (en adelante saliente) desde el 14\/08\/2007 hasta el 31\/01\/2018 como ordenanza que hab\u00eda firmado con una comunidad de propietarios un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares y que integraba un auxiliar de servicios todos los d\u00edas 24 horas y otro todos los d\u00edas de 22.00 a 6.00 horas, empleando al efecto cinco auxiliares, entre ellos al actor.<\/p>\n<p>2.- La Comunidad de Propietarios comunic\u00f3 a la empresa saliente que el d\u00eda 31 siguiente dar\u00eda por finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios auxiliares y que, en pr\u00f3xima fecha, una nueva empresa de seguridad pasar\u00eda a prestar los\u00a0 los servicios.<\/p>\n<p>3.- La empresa entrante que result\u00f3 adjudicataria para la prestaci\u00f3n de servicios de Auxiliares en las instalaciones de Comunidad de Propietarios, asumi\u00f3 dos de los cinco trabajadores de la empresa saliente que realizaban tareas de auxiliar\u00a0 en una Comunidad de Propietarios, esto es, al 40% de la plantilla. Suscribi\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios por parte de auxiliares de Servicio, con un puesto de tal clase en horario de 7.00 a 19.00 de lunes a domingo, cuyo objeto es la informaci\u00f3n en los accesos a visitas, proveedores y residente; comprobaci\u00f3n y control del estado de las instalaciones generales; tareas de recepci\u00f3n, comprobaci\u00f3n de visitantes y orientaci\u00f3n de los mismos; comprobaci\u00f3n del cerramiento perimetral, informando a los servicios de mantenimiento de la necesidad de reparaciones; ronda peri\u00f3dicas por las instalaciones verificando el estado y su per\u00edmetro; atenci\u00f3n telef\u00f3nica; y otros requerimientos del cliente dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>4.- La comunidad de propietarios firm\u00f3 con otra empresa un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad para vigilancia y protecci\u00f3n, protecci\u00f3n de personas, dep\u00f3sito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y transporte y distribuci\u00f3n de explosivos, que incluye la prestaci\u00f3n de servicios por un vigilante de seguridad sin arma en el horario de 19.00 a 7.00.<\/p>\n<p>En el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina la censura jur\u00eddica se proyecta sobre la aplicaci\u00f3n del art. 44 ET, sosteniendo el recurrente que la sentencia impugnada quebranta la unificaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n del derecho, pues una asunci\u00f3n de una parte importante de la plantilla de la cesionaria, sin otro elemento econ\u00f3mico m\u00e1s que la soporte, es suficiente para que tenga la obligaci\u00f3n de subrogar al resto de los trabajadores al ser la misma actividad econ\u00f3mica y centro de trabajo, y, por tanto, al no hacerlo, hay un despido improcedente por parte de dicha empresa entrante.<\/p>\n<p>El TS, tras hacer un recorrido por su doctrina jurisprudencial y la del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, afirma que de ella se infiere la trascendencia del an\u00e1lisis del n\u00famero y competencias de la plantilla objeto de incorporaci\u00f3n por la mercantil entrante, siendo el punto de partida o presupuesto esencial el de la continuidad en la actividad transmitida, como aqu\u00ed acaece (servicios auxiliares en la misma Comunidad de propietarios).<\/p>\n<p>En el sector concernido, en el que la mano de obra representa el elemento fundamental, sostiene que habr\u00e1n de valorarse en consecuencia los par\u00e1metros atinentes al n\u00famero y condici\u00f3n de quienes han sido asumidos por la nueva empleadora, al margen del t\u00edtulo o motivo por el que ello suceda, en aras de perfilar el mantenimiento de la unidad econ\u00f3mica objeto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se asocia, de esa forma, la cuant\u00eda con la entidad o competencia en el desempe\u00f1o de los servicios, componentes que aparecen as\u00ed \u00edntimamente relacionados, lo que evidencia la insuficiencia de examinar de manera aislada el quatum personal objeto de asunci\u00f3n, salvo cuando el alcance de la plantilla incorporada sea tan sustancial o relevante en s\u00ed mismo que permita soslayar el an\u00e1lisis de sus competencias.<\/p>\n<p>Trasladando estas consideraciones al caso concreto se\u00f1ala que la comunicaci\u00f3n sobre subrogaci\u00f3n en su d\u00eda realizada, se\u00f1alaba que el servicio de auxiliares era de 12 horas diarias, por lo que solo cab\u00eda la subrogaci\u00f3n de 2 auxiliares, puesto que las 12 horas diarias restantes ser\u00edan realizadas por vigilantes de seguridad, estos s\u00ed a trav\u00e9s de otra mercantil a la que se hab\u00eda adjudicando la prestaci\u00f3n de ese servicio.<\/p>\n<p>Acto seguido, puntualiza que la minoraci\u00f3n que se adujo del personal necesario para el desempe\u00f1o en la actividad, sin embargo, ser\u00eda tributaria de la doctrina de Sala acu\u00f1ada en los supuestos de sucesi\u00f3n de contratas con modificaci\u00f3n de su volumen por reducci\u00f3n del mismo, conforme a la cual operar\u00eda la v\u00eda del despido por causas objetivas respecto de aquella parte de la plantilla que no fuera necesaria para ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio: &#8220;<em>la reducci\u00f3n de la contrata no es causa que excuse al nuevo contratista del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que en caso de dificultades para cumplir ese deber no se permite la rescisi\u00f3n del contrato por fin del mismo, o por terminaci\u00f3n de la obra, sino que s\u00f3lo cabe acudir a la v\u00eda de un despido por causas objetivas o a la reducci\u00f3n de jornada por la v\u00eda del art\u00edculo 41 ET.\u201d<\/em><\/p>\n<p>A lo anterior suma una consideraci\u00f3n adicional: las condiciones en las que la actividad de servicios auxiliares pasa a realizarse comprenden un arco temporal diario de 12 horas, de lunes a domingos, que requerir\u00edan m\u00e1s de dos empleados para su cobertura, y no solamente dos auxiliares como pretendi\u00f3 la mercantil cesionaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, se constata la continuidad en la actividad objeto de transmisi\u00f3n servicios auxiliares para la comitente, desarrollados en sus instalaciones-, que, sin embargo, pasa a desempe\u00f1ar parte de la plantilla existente con anterioridad por decisi\u00f3n de la empleadora (matiza la Sala que nada se ha precisado acerca del modo de selecci\u00f3n). Pero a pesar de esa prolongaci\u00f3n o permanencia de la propia actividad transferida, la subrogaci\u00f3n solamente acaece respecto de dos de los cinco auxiliares de servicios -que efectivamente implicar\u00eda un porcentaje del 40% de la plantilla-, cuando en este caso la relevancia y competencia exigibles dimanan o se focalizan, no en que se tratare de personal con tareas de direcci\u00f3n u organizaci\u00f3n, porque aqu\u00ed las caracter\u00edsticas propias del servicio revelan su inexistencia, sino en que ese personal resulta fundamental para llevarlo a cabo atendidas las condiciones o circunstancias que lo conforman.<\/p>\n<p>La negativa empresarial a la subrogaci\u00f3n del trabajador demandante que en este supuesto se ha producido vulnera el principio de estabilidad en el empleo y es constitutiva, en consecuencia, del despido improcedente declarado por la sentencia de instancia, pero del que resultar\u00e1 responsable, por mor de las razones expresadas, la empresa entrante y no la condenada, la empresa saliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1268\/2021, de 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 4236\/2019 Los hechos m\u00e1s relevantes para comprender la cuesti\u00f3n jur\u00eddica enjuiciada son los siguientes: 1.- Un trabajador ha prestado servicios para una empresa (en adelante saliente) desde el 14\/08\/2007 hasta el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[174],"class_list":["post-4950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-sucesion-de-empresa"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4950\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}