{"id":4954,"date":"2022-01-31T22:01:51","date_gmt":"2022-01-31T22:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4954"},"modified":"2022-01-31T22:01:51","modified_gmt":"2022-01-31T22:01:51","slug":"el-ts-declara-que-el-despido-de-una-empleada-del-hogar-embarazada-es-nulo-aunque-la-empleadora-desconozca-la-situacion-de-embarazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-el-despido-de-una-empleada-del-hogar-embarazada-es-nulo-aunque-la-empleadora-desconozca-la-situacion-de-embarazo\/","title":{"rendered":"El TS declara que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo aunque la empleadora desconozca la situaci\u00f3n de embarazo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1\/2022, de 11 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2099\/2019<\/p>\n<p>El TS declara que <strong>el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca la situaci\u00f3n de embarazo<\/strong>, al entender que en este supuesto se debe aplicar la protecci\u00f3n objetiva del embarazo, recogida en el art\u00edculo 55.5 b) del ET.<\/p>\n<p>La trabajadora prestaba servicios para la demandada como empleada de hogar desde el 10 de marzo de 2014. El 30 de junio de 2017 inici\u00f3 un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo al haberse ca\u00eddo en horas de trabajo.<\/p>\n<p>El 21 de julio de 2017 la empleadora le comunic\u00f3 por sms que el 4 de agosto de 2017 quedar\u00eda resuelta la relaci\u00f3n laboral y que ya se le comunicar\u00eda d\u00eda y hora para recoger sus pertenencias. El 28 de julio de 2017 las partes se comunican por sms a tal efecto, momento en que la trabajadora manifiesta que est\u00e1 embarazada. El 4 de agosto de 2017 se le entreg\u00f3 el documento de desistimiento empresarial, que la destinataria firm\u00f3 no conforme, as\u00ed como el finiquito que inclu\u00eda la indemnizaci\u00f3n por desistimiento. La trabajadora finalmente no dio a luz.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal rechaza el motivo de casaci\u00f3n planteado por la empleadora que sostiene que la protecci\u00f3n reforzada del despido<em> ex<\/em> art\u00edculo 55.5 b) ET no se puede aplicar al presente supuesto, en el que la empleadora desconoc\u00eda en el momento de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo la existencia del embarazo, ampar\u00e1ndose en la jurisprudencia constitucional y de esta Sala Cuarta sentada sobre la resoluci\u00f3n del contrato de trabajo a iniciativa de la empresa durante el periodo de prueba (art\u00edculo 14.2 ET).<\/p>\n<p>Tal rechazo se basa en que despu\u00e9s del Real Decreto-Ley 6\/2019 ya no es posible afirmar que el legislador ha optado por no extender la protecci\u00f3n objetiva por embarazo a la resoluci\u00f3n del contrato durante el periodo de prueba, porque en la actualidad esa protecci\u00f3n objetiva no se circunscribe ya \u00fanicamente a los supuestos de despido objetivo y disciplinario, sino que se proyecta tambi\u00e9n, de forma expresa, sobre dicho periodo de prueba.<\/p>\n<p>No obstante, consciente la Sala de que el RDL 6\/2019 no hab\u00eda entrado en vigor cuando se extingui\u00f3 el contrato de la empleada de hogar en el asunto enjuiciado, arguye que <strong>desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada de hogar<\/strong> (los art\u00edculos 3 b) y 11.1 RD 1620\/2011 conducen, en definitiva, a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55.5 b) ET), <strong>la protecci\u00f3n objetiva del embarazo tambi\u00e9n ha de aplicarse al despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada<\/strong>. En efecto, argumenta que:<\/p>\n<p>a) La empleadora incumpli\u00f3 los requisitos establecidos por el art\u00edculo 11.3 ET porque en la comunicaci\u00f3n de 21 de julio de 2017 no constaba &#8220;<em>de modo claro e inequ\u00edvoco<\/em>&#8221; la voluntad empresarial de dar finalizada la relaci\u00f3n laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposici\u00f3n de la trabajadora la indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico; incumplimiento que de conformidad con el art\u00edculo 11.4 RD 1620\/2011 tiene como consecuencia que legalmente se asume que se est\u00e1 ante un despido y no ante un desistimiento empresarial.<\/p>\n<p>b) A <strong>la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar se le aplican supletoriamente<\/strong>, de conformidad con los art\u00edculos 3 b) y 11.1 RD 1620\/2011, <strong>las normas de despido del ET<\/strong>. El art\u00edculo 11.1 RD 1620\/2011 menciona expresamente al art\u00edculo 49 ET, sin excluir su letra k), sobre &#8220;despido del trabajador.&#8221;<\/p>\n<p>c) En los preceptos de despido del trabajador, el art\u00edculo 55.5 b) ET (en los mismos t\u00e9rminos el art\u00edculo 53.4 b) ET) dispone la nulidad objetiva del despido de &#8220;las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensi\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n a que se refiere la letra a)&#8221;.<\/p>\n<p>A\u00f1ade, con af\u00e1n de cerrar cualquier atisbo de duda interpretativa que pudiera plantearse, que <strong>la perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>, que ha de presidir la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas (art\u00edculos 4 y 15 de la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), <strong>lleva tambi\u00e9n a interpretar que la protecci\u00f3n objetiva del embarazo debe aplicarse a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo de una empleada dom\u00e9stica<\/strong>.<\/p>\n<p>En particular, especifica que el embarazo (&#8220;hecho biol\u00f3gico incontrovertible&#8221;, STC 240\/1999, de 20 de diciembre) es un elemento diferencial que, &#8220;<em>por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres<\/em>&#8221; ( STC 182\/2005, de 4 de julio , con cita de anteriores sentencias), y que el RD 1620\/2011, sobre la relaci\u00f3n laboral especial del servicio del hogar familiar, se aplica a las mujeres de forma absolutamente mayoritaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1\/2022, de 11 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2099\/2019 El TS declara que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca la situaci\u00f3n de embarazo, al entender que en este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[353],"class_list":["post-4954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-empleada-del-hogar"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4954\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}