{"id":4959,"date":"2022-02-04T09:51:27","date_gmt":"2022-02-04T09:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4959"},"modified":"2022-02-04T09:51:27","modified_gmt":"2022-02-04T09:51:27","slug":"el-ts-examina-la-competencia-desleal-como-causa-de-despido-disciplinarioel-ts-examina-la-competencia-desleal-del-trabajador-como-causa-de-despido-disciplinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-la-competencia-desleal-como-causa-de-despido-disciplinarioel-ts-examina-la-competencia-desleal-del-trabajador-como-causa-de-despido-disciplinario\/","title":{"rendered":"El TS examina la competencia desleal del trabajador como causa de despido disciplinario"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1283\/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 1090\/2019<\/p>\n<p>La controversia litigiosa radica en resolver si el despido disciplinario del actor, fundamentado en la competencia desleal, debe calificarse de procedente o improcedente.<\/p>\n<p>Un conductor de transporte sanitario firm\u00f3 un contrato laboral con una empresa de transporte sanitario (en adelante, empleadora) en el que se incluy\u00f3 una cl\u00e1usula de competencia desleal por la que el trabajador no pod\u00eda efectuar prestaci\u00f3n laboral simult\u00e1nea para cualquier otra empresa del mismo sector. Dicha circunstancia ser\u00eda considerada competencia desleal por parte del trabajador, lo que implicar\u00eda su cese instant\u00e1neo de la relaci\u00f3n laboral por despido disciplinario seg\u00fan lo previsto en el art. 54.d) del ET.<\/p>\n<p>A su vez el trabajador ostentaba el cargo de administrador solidario en una empresa de taxis y ambulancias constituida en 2010.<\/p>\n<p>La empleadora hab\u00eda subcontratado durante los a\u00f1os 2010, 2013, 2014 y 2015 la utilizaci\u00f3n de ambulancias de la empresa en la que el trabajador ocupaba el cargo de administrador solidario, por lo que no desarrollaban ninguna actividad competitiva entre ellas.<\/p>\n<p>Posteriormente, la empleadora y la empresa administrada solidariamente por el trabajador se presentaron a la licitaci\u00f3n p\u00fablica del servicio de transporte en al a\u00f1o 2016. La adjudicaci\u00f3n del servicio se public\u00f3 el 23 de marzo de 2016 y el trabajador fue despedido en fecha 26 de abril de 2016 por incurrir en competencia desleal.<\/p>\n<p>El TS afirma que, aunque el ET no incluye entre las causas de despido disciplinario, la infracci\u00f3n del deber de no competencia desleal, el art. 54.2.d) del ET considera incumplimiento contractual del trabajador la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, as\u00ed como el abuso de confianza en el desempe\u00f1o del trabajo. En suma, si un trabajador incurre en competencia desleal, incumple el deber b\u00e1sico relativo a la buena fe.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n y tras se\u00f1alar que si se pacta la prohibici\u00f3n de desempe\u00f1o de una prestaci\u00f3n laboral, con mayor raz\u00f3n deber\u00e1 evitarse el cargo de administrador social de una empresa de la competencia, analiza si el trabajador incurri\u00f3 en competencia desleal y la conducta de la empleadora.<\/p>\n<p>Respecto a la primera cuesti\u00f3n sostiene que <strong>el trabajador pudo ostentar la doble condici\u00f3n de trabajador y de administrador de otra empresa del mismo sector mientras ambas no compitieron<\/strong>. En este sentido, la concurrencia a la misma licitaci\u00f3n p\u00fablica (primer acto de competencia entre las dos empresas) implic\u00f3 que el trabajador incurriese en competencia desleal en su condici\u00f3n de empleador de la primera y de administrador de la segunda. De este modo, la actividad del trabajador era susceptible de causar un perjuicio real o potencial a su empleador quien estaba facilitando los medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego intent\u00f3 utilizar en su propio provecho y en perjuicio de los intereses de su empresa. Adem\u00e1s, su puesto de trabajo le pod\u00eda permitir obtener informaci\u00f3n empresarial que facilitara a la empresa en la que ocupaba el cargo de administrador solidario competir en las licitaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n, con la otra cuesti\u00f3n, en el asunto controvertido <strong>la Sala no observa que los hechos probados revelen una conducta empresarial prolongada en el tiempo que tenga suficiente solidez y consistencia para deducir de forma inequ\u00edvoca una manifestaci\u00f3n de voluntad limitativa del ejercicio de un derecho<\/strong>. Tan pronto como la empresa en la que el trabajador ocup\u00f3 el cargo de administrador compiti\u00f3 con la empleadora, esta \u00faltima procedi\u00f3 a su despido disciplinario, por lo que no se puede aplicar la doctrina de los actos propios. El despido no constituy\u00f3 un comportamiento inesperado de la empleadora que contradijera su conducta anterior vulnerando la confianza leg\u00edtima del trabajador, sino que se produjo una circunstancia novedosa: la competencia entre las dos empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1283\/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 1090\/2019 La controversia litigiosa radica en resolver si el despido disciplinario del actor, fundamentado en la competencia desleal, debe calificarse de procedente o improcedente. 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