{"id":4967,"date":"2022-02-11T21:36:49","date_gmt":"2022-02-11T21:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=4967"},"modified":"2024-06-11T18:40:14","modified_gmt":"2024-06-11T18:40:14","slug":"seguro-por-cuenta-ajena-el-ts-examina-la-cobertura-de-un-siniestro-por-una-poliza-de-seguro-de-responsabilidad-civil-suscrita-por-quien-no-era-el-propietario-de-la-cosechadora-que-lo-causo-y-en-la-qu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/seguro-por-cuenta-ajena-el-ts-examina-la-cobertura-de-un-siniestro-por-una-poliza-de-seguro-de-responsabilidad-civil-suscrita-por-quien-no-era-el-propietario-de-la-cosechadora-que-lo-causo-y-en-la-qu\/","title":{"rendered":"Seguro por cuenta ajena. El TS examina la cobertura de un siniestro por una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil suscrita por qui\u00e9n no era el propietario de la cosechadora que lo caus\u00f3 y en la que el asegurado no aparece designado nominativamente"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 13\/2022, de 12 de enero, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 4\/2019<\/p>\n<p>La controversia enjuiciada en este asunto es la cobertura de un siniestro ocurrido en una finca (incendio que se propag\u00f3 a fincas colindantes) provocado por las chispas provenientes del roce del peine de una cosechadora con las piedras del terreno.<\/p>\n<p><strong>Hechos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>El arrendatario de una finca afectada por el referido incendio, como tomador de la p\u00f3liza de seguro de la cosechadora, interpuso demanda de juicio ordinario contra la aseguradora en la que solicitaba la condena a abonar una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por el incendio provocado por la cosechadora.<\/p>\n<p>El seguro garantizaba el aseguramiento de la responsabilidad del asegurado por los da\u00f1os por incendio y explosi\u00f3n imputables al asegurado. Como propietario del veh\u00edculo asegurado se hace constar al tomador del seguro, y en cuanto al conductor del veh\u00edculo asegurado, la p\u00f3liza incluye \u201cpersona autorizada\u201d con profesi\u00f3n \u201cconductor de cami\u00f3n sin carga ni descarga\u201d. Tras abrirse diligencia penales que se siguieron como consecuencia del incendio se comprob\u00f3 que el propietario de la cosechadora era otra persona.<\/p>\n<p><strong>Primera y segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia fue estimada la demanda, pero la Audiencia Provincial estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n al considerar que el tomador del seguro no era el propietario de la cosechadora porque, seg\u00fan se desprend\u00eda de la actuaciones penales tramitadas con anterioridad, la m\u00e1quina que caus\u00f3 el incendio era propiedad de un tercero y no se hab\u00eda alegado ni probado que hubiera existido una transmisi\u00f3n del objeto asegurado en los t\u00e9rminos del art. 34 LCS.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si bien el actor plante\u00f3 un tambi\u00e9n un recurso por infracci\u00f3n procesal, nos centraremos en el recurso de casaci\u00f3n planteado, cuyo\u00a0 \u00fanico motivo de casaci\u00f3n consiste en la infracci\u00f3n del art. 76 LCS, en relaci\u00f3n con su art. 7. Aduce el recurrente, resumidamente, que en el contrato que aseguraba la cosechadora no se mencionaba nominativamente al asegurado, por lo que pod\u00eda ser cualquier persona autorizada. Adem\u00e1s, que el tomador del seguro no fuera el propietario de la m\u00e1quina no exclu\u00eda la cobertura, porque el art. 7 LCS permite que el tomador contrate el seguro en nombre propio o por cuenta ajena. Adem\u00e1s, en cualquier caso, las excepciones personales que el asegurador pudiera oponer frente al tomador son inoponibles al perjudicado que ejercita la acci\u00f3n directa en el seguro de responsabilidad civil, conforme al art. 76 LCS.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El TS se\u00f1ala que <strong>el problema suscitado ha de resolverse analizando la contrataci\u00f3n de un seguro por cuenta ajena, previsto en el art. 7 LCS<\/strong>, porque la inmunidad de la acci\u00f3n ejercitada por el demandante (art. 76 LCS) no abarcaba que la aseguradora pudiera discutir que el siniestro no era objeto de cobertura porque la cosechadora no era propiedad del tomador del seguro.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal define el seguro por cuenta ajena como aquel en el que una persona (el contrayente o tomador) contrata con un asegurador un seguro, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero haci\u00e9ndolo por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario), que es el titular del inter\u00e9s asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestaci\u00f3n del asegurador.<\/p>\n<p>Prosigue, declarando que de la dicci\u00f3n literal del art. 7 LCS, en esta modalidad de seguro la determinaci\u00f3n del asegurado no es imprescindible y caben varias posibilidades: (i) que se designe la persona del interesado o, por lo menos, la relaci\u00f3n de \u00e9ste con el objeto asegurado que le haga identificable; (ii) que no se designe a persona alguna, sino que depender\u00e1 de las circunstancias del caso descritas en la p\u00f3liza (&#8220;seguro por cuenta de quien corresponda&#8221;, en dicci\u00f3n acogida por la sentencia 480\/1987, de 14 de julio; por ejemplo arquet\u00edpico, cuando se asegura la compraventa de una mercanc\u00eda tanto para el eventual inter\u00e9s del vendedor como el del comprador, ambos como propietarios sucesivos de la cosa en funci\u00f3n del proceso de entrega y traslaci\u00f3n del dominio).<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que siendo distintos el tomador y el asegurado, como regla general, al primero le corresponden las obligaciones y deberes derivados del contrato, mientras que al segundo le corresponden los derechos que dimanan del mismo. Como declar\u00f3 la citada sentencia 480\/1987, de 14 de julio, &#8220;<em>lo esencial para la determinaci\u00f3n legitimadora no es otro factor que el del inter\u00e9s en la obtenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o, sin que pueda ser motivo u ocasi\u00f3n de enriquecimiento injusto<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Trasladando dicha argumentaci\u00f3n al presente caso estima el recurso de casaci\u00f3n al considerar que <strong>lo relevante es que la cosechadora causante del incendio, con independencia de qui\u00e9n fuera su propietario, estaba asegurada de responsabilidad civil con un seguro en vigor<\/strong>, entre cuyas coberturas se encontraba la derivada de la responsabilidad civil por un incendio. Por tanto, se acoge la argumentaci\u00f3n del recurrente consistente en que <strong>no excluye la obligaci\u00f3n de la aseguradora de atender el siniestro el hecho de que el nombre del conductor de la m\u00e1quina no apareciera en la p\u00f3liza<\/strong>, porque esta era una de las opciones permitidas por el art. 7 LCS, que incluyen como asegurado a una persona indeterminada (en este caso, recordemos, &#8220;persona autorizada, con profesi\u00f3n de conductor de cami\u00f3n sin carga ni descarga&#8221;), que debe interpretarse que era quien en cada caso condujera el veh\u00edculo industrial con autorizaci\u00f3n de su propietario, que no consta que no existiera. Es decir, el asegurado era el conductor de la m\u00e1quina descrita en la p\u00f3liza que resultara responsable civil por el manejo de dicha m\u00e1quina.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recalca que<strong> el art. 7 LCS no exige que el asegurado se designe nominativamente al celebrarse el contrato<\/strong>, siendo suficiente que se rese\u00f1en los datos suficientes para que pueda determinarse directa o indirectamente quien resulta asegurado, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaraciones de voluntad de las partes. Entre tales criterios de identificaci\u00f3n <strong>cabe admitir la indicaci\u00f3n de una relaci\u00f3n existente con un bien, respecto del cual el asegurado est\u00e1 interesado en el momento de conclusi\u00f3n del contrato o puede llegar a estarlo antes de la producci\u00f3n del siniestro<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 13\/2022, de 12 de enero, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 4\/2019 La controversia enjuiciada en este asunto es la cobertura de un siniestro ocurrido en una finca (incendio que se propag\u00f3 a fincas colindantes) provocado por las chispas provenientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[246],"class_list":["post-4967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguro-de-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4967"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4967\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6700,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4967\/revisions\/6700"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}