{"id":5016,"date":"2022-02-28T21:29:46","date_gmt":"2022-02-28T21:29:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5016"},"modified":"2022-02-28T21:29:46","modified_gmt":"2022-02-28T21:29:46","slug":"el-ts-aborda-de-nuevo-el-dies-a-quo-del-plazo-de-caducidad-de-la-accion-de-despido-notificado-mediante-burofax","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-aborda-de-nuevo-el-dies-a-quo-del-plazo-de-caducidad-de-la-accion-de-despido-notificado-mediante-burofax\/","title":{"rendered":"El TS aborda de nuevo el \u00abdies a quo\u00bb del plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido notificado mediante burofax"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba\u00a09\/2022, de 11 de enero de 2022, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1597\/2019<\/p>\n<p>Una empresa intent\u00f3 notificar al trabajador la carta de despido fechada el 13.07.2018 mediante burofax en dos ocasiones. El primero, enviado el 16 de julio, con resultado &#8220;no entregado, dejado aviso&#8221;, y el segundo enviado el 19 siguiente, &#8220;no entregado por desconocido&#8221;. Es en fecha 10 de agosto cuando la trabajadora presenta papeleta de conciliaci\u00f3n frente al despido, que se celebr\u00f3 el d\u00eda 12.09.2018, mientras que la demanda fue presentada el 21.09.2018.<\/p>\n<p>La sentencia impugnada en casaci\u00f3n descarta como fecha de conocimiento la del 20 de julio de 2018, en el que la actora recogi\u00f3 otro burofax distinto (el relativo a la ampliaci\u00f3n de un pliego de cargos por falta laboral), pues ambas entregas se intentaron en momentos temporales muy alejados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>El TS resuelve la controversia aplicando la doctrina recogida en su sentencia n\u00ba 1283\/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 1090\/2019. Opinamos que la Sala se refiere realmente a su sentencia n\u00ba82\/2020, de 29 de enero, rcud n\u00fam. 2578\/2017,\u00a0a cuya rese\u00f1a se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-aborda-el-dies-a-quo-del-plazo-de-caducidad-de-la-accion-de-despido-notificado-mediante-burofax\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span>.<\/a><\/p>\n<p>Aplica dicha sentencia, aun asumiendo que concurre un matiz que resalta: <strong>dentro del mes del que dispon\u00eda la trabajadora para recoger el burofax en la oficina postal, se declara probado que tuvo lugar la presentaci\u00f3n de la papeleta de conciliaci\u00f3n sobre el despido.<\/strong> No figura, sin embargo, en el relato f\u00e1ctico el d\u00eda en concreto en el que la trabajadora hubiere podido recoger en la oficina la comunicaci\u00f3n del burofax.<\/p>\n<p>La sentencia n\u00ba 82\/2020 declara que en el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejar\u00e1 aviso haciendo constar la identificaci\u00f3n del remitente y que tiene un mes (plazo previsto en el art. 42 del Real Decreto 1829\/1999), para retirar el env\u00edo de las oficinas de Correos. Y atendida tambi\u00e9n la doctrina de la Sala respecto a la caducidad de la acci\u00f3n de despido, conclu\u00eda que &#8220;el &#8220;<em>dies a quo<\/em>&#8221; para el plazo de caducidad de la acci\u00f3n de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogi\u00f3 el burofax en la oficina postal.<\/p>\n<p>Partiendo del iter temporal descrito al inicio de la presente rese\u00f1a, la Sala se\u00f1ala que conduce <strong>a tomar en consideraci\u00f3n la referida fecha de 10 de agosto (presentaci\u00f3n de la papeleta de conciliaci\u00f3n) como de conocimiento del acto extintivo, pues se sit\u00faa temporalmente dentro del lapso de un mes establecido por la referida normativa postal para poder acudir a la oficina postal, y ning\u00fan otro dato permite situar en otro momento diferente tal conocimiento<\/strong>. El margen de un mes que tiene el destinatario para retirar el env\u00edo empresarial se proyecta tambi\u00e9n a este caso, si bien concurre ese elemento espec\u00edfico de acreditaci\u00f3n del conocimiento que se\u00f1alamos: la circunstancia referida de asunci\u00f3n de la noticia el indicado 10 de agosto.<\/p>\n<p>Es entonces cuando simult\u00e1neamente opera la interrupci\u00f3n derivada del acto de conciliaci\u00f3n, y que se prolongar\u00eda hasta el 12 de septiembre siguiente. Por tanto, siendo la demanda formulada finalmente el d\u00eda 21.09.2018, ha de concluirse que la acci\u00f3n no hab\u00eda caducado.<\/p>\n<p>Esta sentencia supone un avance sobre la ya referida de 29 de enero de 2020 dado que en el presente se desconoce la fecha exacta en que el trabajador retir\u00f3 el burofax y se presenta la papeleta de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba\u00a09\/2022, de 11 de enero de 2022, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1597\/2019 Una empresa intent\u00f3 notificar al trabajador la carta de despido fechada el 13.07.2018 mediante burofax en dos ocasiones. El primero, enviado el 16 de julio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[356],"class_list":["post-5016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-notificacion-del-despido"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}