{"id":5022,"date":"2022-03-02T20:52:16","date_gmt":"2022-03-02T20:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5022"},"modified":"2022-03-02T20:52:16","modified_gmt":"2022-03-02T20:52:16","slug":"el-ts-analiza-la-fuerza-probatoria-de-los-informes-y-dictamenes-elaborados-por-expertos-de-la-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-fuerza-probatoria-de-los-informes-y-dictamenes-elaborados-por-expertos-de-la-administracion\/","title":{"rendered":"El TS analiza la fuerza probatoria de los informes y dict\u00e1menes elaborados por expertos de la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 202\/2022, de 17 de febrero de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casaci\u00f3n contencioso-administrativo 5631\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional objetivo m\u00e1s relevante, de las dos enjuiciadas, es la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administraci\u00f3n obrantes en el expediente administrativo m\u00e1s los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.<\/p>\n<p>El TS comienza su argumentaci\u00f3n calificando la cuesti\u00f3n de compleja y recordando que en el Derecho Administrativo no hay normas espec\u00edficas sobre los medios de prueba, ni sobre su valoraci\u00f3n, lo que significa que, para determinar la naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dict\u00e1menes elaborados por expertos de la Administraci\u00f3n, hay que estar a la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p>As\u00ed, hace referencia a que en el art. 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas se dice que &#8220;los hechos relevantes para la decisi\u00f3n de un procedimiento podr\u00e1n acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil&#8221;. Adem\u00e1s, respecto a la prueba en el proceso se\u00f1ala que el art. 60 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa contiene reglas sobre el momento y el modo de pedir el recibimiento a prueba, e incluso sobre algunos aspectos de su pr\u00e1ctica; pero sobre los medios de prueba y su valoraci\u00f3n se limita a remitirse a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El apartado cuarto del citado art. 60, en efecto, dispone que &#8220;la prueba se desarrollar\u00e1 con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil&#8221;. M\u00e1s adelante, por lo que espec\u00edficamente hace a la prueba pericial, el apartado sexto a\u00f1ade que las partes pueden &#8220;solicitar aclaraciones al dictamen emitido&#8221;.<\/p>\n<p>Prosigue indicando que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, <strong>los citados informes y dict\u00e1menes son subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado &#8220;dictamen de peritos&#8221; en tanto en cuanto re\u00fanan las caracter\u00edsticas que al mismo atribuye su art. 335<\/strong>: que &#8220;sean necesarios conocimientos cient\u00edficos, art\u00edsticos, t\u00e9cnicos o pr\u00e1cticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos&#8221; y que las personas llamadas como peritos &#8220;posean los conocimientos correspondientes&#8221;.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, <strong>despu\u00e9s de dar por sentado que los expertos al servicio de la Administraci\u00f3n pueden actuar como peritos y que sus dict\u00e1menes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, seg\u00fan las reglas de la \u201csana cr\u00edtica\u201d <\/strong>(algo que, como es obvio, exige realizar un an\u00e1lisis racional de todos los elementos del dictamen pericial, sopesando sus pros y sus contras)<strong>, matiza que es preciso hacer tres consideraciones adicionales <\/strong>a fin de dar cumplida respuesta a la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional objetivo:<\/p>\n<p>1. No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administraci\u00f3n se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administraci\u00f3n es parte, as\u00ed que en este \u00faltimo supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un<em> plus<\/em> de credibilidad: <strong>quien es parte no es imparcial<\/strong>. Adem\u00e1s, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qu\u00e9 punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales.<\/p>\n<p>2. No todos los expertos al servicio de la Administraci\u00f3n se encuentran en una misma situaci\u00f3n de dependencia con respecto al \u00f3rgano administrativo llamado a decidir. Diferencia entre el funcionario inserto en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n activa que est\u00e1 manifiestamente en situaci\u00f3n de dependencia, y quien -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonom\u00eda con respecto a la Administraci\u00f3n activa, en el que el lazo es menos acusado. <strong>Precisar y ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al \u00f3rgano administrativo llamado a decidir es algo que, sin duda, debe hacer el juzgador<\/strong>.<\/p>\n<p>A este respecto recuerda que, entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye &#8220;estar o haber estado en situaci\u00f3n de dependencia o de comunidad o contraposici\u00f3n de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores&#8221;; tacha que de acuerdo con el art. 344 del propio cuerpo legal debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial.<\/p>\n<p>3. <strong>Cuando las partes no tienen ocasi\u00f3n de pedir explicaciones o aclaraciones<\/strong> (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa), l<strong>os informes, aun habiendo sido elaborados por aut\u00e9nticos t\u00e9cnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial<\/strong>, en cuyo caso no tendr\u00e1n m\u00e1s valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habr\u00e1n de ser valorados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 202\/2022, de 17 de febrero de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casaci\u00f3n contencioso-administrativo 5631\/2019 La cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional objetivo m\u00e1s relevante, de las dos enjuiciadas, es la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administraci\u00f3n obrantes en el expediente administrativo m\u00e1s los aportados en sede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5022\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}