{"id":5030,"date":"2022-03-04T12:12:26","date_gmt":"2022-03-04T12:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5030"},"modified":"2022-03-04T12:12:26","modified_gmt":"2022-03-04T12:12:26","slug":"el-ts-declara-que-no-es-discriminatorio-que-la-empresa-contabilice-la-pausa-por-bocadillo-como-tiempo-de-trabajo-para-quienes-necesariamente-desarrollan-su-actividad-en-regimen-de-jornada-continuada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-no-es-discriminatorio-que-la-empresa-contabilice-la-pausa-por-bocadillo-como-tiempo-de-trabajo-para-quienes-necesariamente-desarrollan-su-actividad-en-regimen-de-jornada-continuada\/","title":{"rendered":"El TS declara que no es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo para quienes necesariamente desarrollan su actividad en r\u00e9gimen de jornada continuada"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 149\/2022, de 15 de febrero de 2022, dictada por la Sala de lo Social, 15\/02\/2022 recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3939\/2018<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de una misma empresa, la controversia suscitada es si los ascensoristas de calle tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa diaria &#8220;por bocadillo&#8221; de 15 minutos, habida cuenta de que as\u00ed sucede para el resto de la plantilla.<\/p>\n<p><strong>Hechos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>El conflicto afecta a un colectivo minoritario (51 personas) de la plantilla empresarial (785 personas) y surge porque la empresa reconoce como tiempo trabajado la pausa diaria de 15 minutos del personal con jornada continuada destinado a Mantenimiento Escaleras, Ascensores Metro y Call Center, Centro de Servicios.<\/p>\n<p>Las personas consideradas &#8220;ascensoristas de calle&#8221; afrontan el mantenimiento y reparaci\u00f3n de aver\u00edas de los ascensores de edificios, as\u00ed como cierta labor comercial con los conserjes y presidentes de finca. Descansan cuando ellos deciden; deben realizar al menos nueve atenciones a clientes pudiendo ser unas veces m\u00e1s y otras menos. Este personal autoorganiza su trabajo (fija los mantenimientos y las urgencias por aver\u00edas), sin perjuicio de que deban introducir en el sistema inform\u00e1tico toda su actividad.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la jornada es similar para toda la plantilla y el convenio aplicable (sector del metal) no contempla la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>La actividad se presta en r\u00e9gimen de jornada continua en el Call Center; en el Metro se atiende a las exigencias del transporte (turnos fijos de 06:00 a 14:00 horas, de 14.00 a 20:00 horas y de 20:00 a 06:00 horas, de lunes a viernes); quienes reparan escaleras mec\u00e1nicas tambi\u00e9n trabajan m\u00e1s de 6 horas seguidas; la secci\u00f3n de mantenimiento tiene turnos rotativos de m\u00e1s de seis horas seguidas (8 a15:45; 14:15 a 22; 8 a 18).<\/p>\n<p><strong>Sentencia de primera instancia<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social n\u00ba 32 de Madrid desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) en la que solicitan que se compute a los \u201cascensoristas de calle\u201d el tiempo de bocadillo como trabajo efectivo, en raz\u00f3n a que consideran que tienen un trato desigual e injustificado en relaci\u00f3n a otros grupos de trabajadores.<\/p>\n<p>Afirma que la forma de prestaci\u00f3n de su actividad por los colectivos comparados &#8220;es totalmente distinta&#8221;, pues los ascensoristas de calle &#8220;gozan de una libertad para parar y organizar su trabajo&#8221;, lo que comporta que &#8220;no existe la discriminaci\u00f3n alegada&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Sentencia dictada en v\u00eda de suplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por los sindicatos Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) argumentando la siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Toda la plantilla tiene la misma duraci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>&#8211; El colectivo afectado por el conflicto no tiene horario fijo, pero s\u00ed un control preciso por parte de la empresa, debiendo completar su jornada \u00edntegramente y registrando que as\u00ed lo hacen a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La discriminaci\u00f3n &#8220;es evidente&#8221; porque todas las personas han de realizar la misma jornada, con independencia de que sea o no en r\u00e9gimen continuado, se comience antes o despu\u00e9s, se pueda interrumpir o no.<\/p>\n<p>&#8211; Los ascensoristas de calle realizan una tarea &#8220;m\u00e1s ardua&#8221; al tener que atenerse a las necesidades de la clientela y existir &#8220;tiempos muertos&#8221; que no poseen quienes tienen horario continuo.<\/p>\n<p><strong>Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El TS\u00a0sostiene que, conforme a la doctrina del TC y a la suya propia, relativa a la discriminaci\u00f3n y al principio de igualdad, no es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo para quienes necesariamente desarrollan su actividad en r\u00e9gimen de jornada continuada, mientras que no sucede as\u00ed con los ascensoristas de calle, que poseen cierta libertad para autoorganizar su horario.<\/p>\n<p>No basta con la identidad sobre la duraci\u00f3n de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenaci\u00f3n de las restantes magnitudes sobre tiempo de trabajo se considere contraria a Derecho. La recurrente es una empresa privada, la diferencia salarial entre los grupos que se comparan se debe a su exclusiva voluntad, constituyendo una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, no a ning\u00fan convenio. Los grupos comparados no tienen ni siquiera caracter\u00edsticas similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo n\u00famero de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 149\/2022, de 15 de febrero de 2022, dictada por la Sala de lo Social, 15\/02\/2022 recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3939\/2018 En el \u00e1mbito de una misma empresa, la controversia suscitada es si los ascensoristas de calle tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5030\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}