{"id":5042,"date":"2022-03-08T11:55:21","date_gmt":"2022-03-08T11:55:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5042"},"modified":"2024-02-23T11:19:05","modified_gmt":"2024-02-23T11:19:05","slug":"el-ts-reitera-que-en-los-contratos-de-seguro-de-responsabilidad-civil-es-necesaria-la-previa-existencia-de-responsabilidad-civil-del-asegurado-para-que-pueda-prosperar-la-accion-directa-ejercitada-con","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reitera-que-en-los-contratos-de-seguro-de-responsabilidad-civil-es-necesaria-la-previa-existencia-de-responsabilidad-civil-del-asegurado-para-que-pueda-prosperar-la-accion-directa-ejercitada-con\/","title":{"rendered":"El TS reitera que en los contratos de seguro de responsabilidad civil es necesaria la previa existencia de responsabilidad civil del asegurado para que pueda prosperar la acci\u00f3n directa ejercitada contra la aseguradora"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 129\/2022, de 21 de febrero 2022, dictada por la Sala de lo civil en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 311\/2019<\/p>\n<p>Es objeto de enjuiciamiento la demanda formulada por la actora en la que solicita indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os corporales que aleg\u00f3, sufridos cuando ejerc\u00eda las funciones de educadora de gu\u00edas caninos, en virtud de contrato concertado con la Fundaci\u00f3n ONCE. En el desarrollo de tal actividad se cay\u00f3 sufriendo una fractura de tibia y peron\u00e9. La demanda se dirigi\u00f3 contra la compa\u00f1\u00eda de seguros de la entidad propietaria del perro.<\/p>\n<p>En la <strong>p\u00f3liza<\/strong>\u00a0 la <strong>descripci\u00f3n del riesgo<\/strong> cubierto es la siguiente: &#8220;El presente contrato de seguro, tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente se vea obligado a satisfacer el Asegurado, por la Responsabilidad Civil Extracontractual que le fuera imputada por los da\u00f1os corporales y\/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros en su calidad de propietario de los perros incluidos en la p\u00f3liza&#8221;.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el apartado de <strong>terceros<\/strong>, se incluye: &#8220;A) Los educadores de cachorros, as\u00ed como las personas que vivan habitualmente en el domicilio, respecto de los perros que tengan acogidos en virtud de contrato suscrito con el Asegurado&#8221;.<\/p>\n<p>En <strong>primera instancia<\/strong> se desestim\u00f3 la demanda, pero en <strong>segunda instancia<\/strong>\u00a0se estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la demandante, al considerar que pese a que no exist\u00eda t\u00edtulo de imputaci\u00f3n jur\u00eddica a la entidad due\u00f1a del animal, el contenido de la p\u00f3liza (consideraci\u00f3n de terceros) permit\u00eda apreciar una concurrencia de culpas (la asumida por la ONCE por el riesgo que comporta la tenencia y educaci\u00f3n de un cachorro y la que refleja la conducta de la demandante) que llevar\u00eda como consecuencia una minoraci\u00f3n de la responsabilidad civil de la entidad propietaria del perro.<\/p>\n<p>El recurrente formul\u00f3 <strong>recurso de casaci\u00f3n<\/strong> fundado en un motivo \u00fanico, por infringir los art\u00edculos 73 y 76 de Ley 50\/1980, 5 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), con oposici\u00f3n a la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en las sentencias de 30 de diciembre de 1995, n.\u00ba 1154\/1995, recurso 2217\/1992; as\u00ed como 17 de mayo de 2001, n.\u00ba 469\/2001, recurso 1221\/1996. Alega que la sentencia recurrida en casaci\u00f3n\u00a0sostiene indebidamente que la p\u00f3liza de seguro es la fuente de la responsabilidad del asegurado y, por ende, de la obligaci\u00f3n de la aseguradora de hacerse cargo del da\u00f1o reclamado, a pesar de haberse aceptado que el asegurado no es causante responsable del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El TS estima el recurso de casaci\u00f3n recordando su doctrina sobre la cuesti\u00f3n (en particular, la contenida en sus sentencias 469\/2001, de 17 de mayo, y la 579\/2019, de 5 de noviembre (a cuya rese\u00f1a se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-reitera-el-ts-reitera-que-la-jurisdiccion-civil-si-el-perjudicado-ejercita-la-accion-directa-del-art-76-lcs-contra-la-aseguradora-queda-vinculada-a-la-resolucion-administrativa-que-declara-la\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>) que declara que e<strong>n los seguros de responsabilidad civil si no existe responsabilidad civil en el asegurado<\/strong>, de manera tal que su patrimonio pueda verse afectado en virtud de un t\u00edtulo de imputaci\u00f3n jur\u00eddica que implique deba hacerse cargo de un da\u00f1o (art. 1911 C\u00f3digo Civil), <strong>no puede haber responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda aseguradora<\/strong>. Si se declarase as\u00ed implicar\u00eda que el da\u00f1o discurriera por derroteros distintos a los contemplados por las partes al contratar el seguro. <strong>No puede existir una responsabilidad por la mera asegurabilidad, de forma que la existencia de una p\u00f3liza de seguro d\u00e9 amparo a reclamaciones de da\u00f1os fuera de la \u00f3rbita de la ley y del contrato<\/strong>, como exige el art. 73 de la LCS para la operatividad de la cobertura objeto del proceso.<\/p>\n<p>Incide en que en el caso de un contrato de seguro de esta naturaleza, <strong>responsabilidad del asegurado y seguro de responsabilidad civil son conceptos \u00edntimamente vinculados o interdependientes<\/strong>, en tanto en cuanto el seguro suscrito da cobertura al riesgo derivado del gravamen econ\u00f3mico, que supone para el asegurado la obligaci\u00f3n de indemnizar a un tercero por los da\u00f1os causados. Por ello las sentencias citada anteriormente, sostienen que\u00a0<strong>la declaraci\u00f3n de existencia de responsabilidad civil del asegurado es presupuesto b\u00e1sico para que pueda prosperar la acci\u00f3n directa ejercitada contra la entidad aseguradora<\/strong>.<\/p>\n<p>La Sala, trasladando tales consideraciones sobre el asunto controvertido, concluye que no puede existir cobertura de seguro, al considerar la sentencia dictada en segunda instancia que el perro, titularidad de la fundaci\u00f3n de la ONCE, no tuvo influencia en la g\u00e9nesis del da\u00f1o, ni existe t\u00edtulo de imputaci\u00f3n jur\u00eddica a la entidad due\u00f1a del animal (valoraci\u00f3n de la prueba intangible en casaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 129\/2022, de 21 de febrero 2022, dictada por la Sala de lo civil en el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 311\/2019 Es objeto de enjuiciamiento la demanda formulada por la actora en la que solicita indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os corporales que aleg\u00f3, sufridos cuando ejerc\u00eda las funciones de educadora de gu\u00edas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[246],"class_list":["post-5042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguro-de-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6489,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5042\/revisions\/6489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}