{"id":5060,"date":"2022-03-30T21:18:43","date_gmt":"2022-03-30T21:18:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5060"},"modified":"2022-03-30T21:18:43","modified_gmt":"2022-03-30T21:18:43","slug":"el-ts-recuerda-que-a-los-efectos-de-interponer-recurso-de-suplicacion-la-notificacion-via-lexnet-se-entiende-realizada-al-dia-siguiente-del-acceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-recuerda-que-a-los-efectos-de-interponer-recurso-de-suplicacion-la-notificacion-via-lexnet-se-entiende-realizada-al-dia-siguiente-del-acceso\/","title":{"rendered":"El TS recuerda que a los efectos de interponer recurso de suplicaci\u00f3n la notificaci\u00f3n v\u00eda LexNet se entiende realizada al d\u00eda siguiente del acceso"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 158\/2022, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2669\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n suscitada en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina se centra en determinar si el recurso de suplicaci\u00f3n est\u00e1 interpuesto fuera de plazo, tal y como ha resuelto la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>La recurrente retir\u00f3 la notificaci\u00f3n de la Diligencia de ordenaci\u00f3n de 28-1-2019, que tuvo por anunciado el recurso y puso a disposici\u00f3n de la recurrente los autos para su interposici\u00f3n, el 30-1-2019 y formaliz\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n el 14-2-2019 a las 19:46 h. La sentencia recurrida en casaci\u00f3n sostiene que el plazo de diez d\u00edas para interponer el recurso comenz\u00f3 a correr el d\u00eda 31-1-2019 y finaliz\u00f3 el 14-2-2019 a las 15:00 horas, tras descontar d\u00edas inh\u00e1biles y extender hasta las 15 h del d\u00eda siguiente del fin del plazo la posibilidad de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS resuelve la controversia recordando que esta Sala ha dado reiterada respuesta a esta cuesti\u00f3n, no solo en v\u00eda de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, sino, tambi\u00e9n y en su mayor parte, al resolver los recursos de queja que se presentaban contra las decisiones de las Salas de lo Social de TTSSJJ inadmitiendo el recurso de suplicaci\u00f3n por estar fuera de plazo, en notificaciones efectuadas por la v\u00eda Lexnet e incluso en relaci\u00f3n con el recurso como el presente.<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0el ATS de 15 de diciembre de 2021, rec. 52\/2021, entre otros, al igual que la sentencia de contraste dictada por la Sala (STS de 19 de junio de 2018, rec. 638\/2017), recuerda que en Acuerdo no jurisdiccional de Pleno, de 6 de julio de 2016, en cuanto a las notificaciones a trav\u00e9s del sistema LexNet en el orden social y plazos procesales, ha determinado lo siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;En cuanto a las notificaciones a trav\u00e9s del servicio de los colegios de procuradores; cuando un acto o resoluci\u00f3n judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a trav\u00e9s del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen procesal com\u00fan propio de estas notificaciones, y, en consecuencia, se tendr\u00e1n por notificados al d\u00eda siguiente a la fecha de su recepci\u00f3n. En cuanto a las notificaciones a trav\u00e9s de LexNet en los dem\u00e1s supuestos:<\/em><\/p>\n<p><em>A) Cuando haya constancia de la correcta remisi\u00f3n del acto de comunicaci\u00f3n y transcurran tres d\u00edas h\u00e1biles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entender\u00e1 que la comunicaci\u00f3n ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzar\u00e1n a computarse desde el d\u00eda siguiente al tercero, todos ellos h\u00e1biles.<\/em><\/p>\n<p><em>B) Si se accede al contenido el d\u00eda de su remisi\u00f3n o durante los tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores, la notificaci\u00f3n se entiende realizada al d\u00eda siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el d\u00eda tercero, la notificaci\u00f3n se entiende realizada el cuarto d\u00eda h\u00e1bil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.<\/em><\/p>\n<p><em>Finalmente, en cuanto a la presentaci\u00f3n de escritos a t\u00e9rmino, lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepci\u00f3n de escritos en el orden jurisdiccional social<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>para los supuestos, como en el de autos, en los que se accede al contenido del acto de comunicaci\u00f3n procesal durante los tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su remisi\u00f3n, la notificaci\u00f3n se entiende realizada al d\u00eda siguiente de dicho acceso.<\/strong> Trasladando dicha interpretaci\u00f3n al presente caso, debe entenderse notificada la diligencia el d\u00eda 31-1-2019, comenzando el plazo a computarse el d\u00eda siguiente 1-2-2019, con lo que los 10 d\u00edas finalizaban el d\u00eda 15-2- 2019 a las 15:00 h tras descontar d\u00edas inh\u00e1biles (art. 182.1 LOPJ) y extender el fin del plazo en los t\u00e9rminos que marca el art. 45 LRJS.<\/p>\n<p>En definitiva, la Sala casa y anula la sentencia recurrida que inadmiti\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n por extempor\u00e1neo, con reposici\u00f3n de actuaciones al momento anterior a la votaci\u00f3n y fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 158\/2022, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2669\/2019 La cuesti\u00f3n suscitada en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina se centra en determinar si el recurso de suplicaci\u00f3n est\u00e1 interpuesto fuera de plazo, tal y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5060\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}