{"id":5066,"date":"2022-03-31T19:49:50","date_gmt":"2022-03-31T19:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5066"},"modified":"2022-03-31T19:49:50","modified_gmt":"2022-03-31T19:49:50","slug":"sucesion-de-empresas-el-ts-declara-que-no-se-produce-la-ruptura-de-la-unidad-del-vinculo-por-el-hecho-de-una-baja-voluntaria-seguida-a-los-pocos-dias-de-una-nueva-contratacion-por-distinta-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/sucesion-de-empresas-el-ts-declara-que-no-se-produce-la-ruptura-de-la-unidad-del-vinculo-por-el-hecho-de-una-baja-voluntaria-seguida-a-los-pocos-dias-de-una-nueva-contratacion-por-distinta-empresa\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n de empresas. El TS declara que no se produce la ruptura de la unidad del v\u00ednculo por el hecho de una baja voluntaria, seguida a los pocos d\u00edas de una nueva contrataci\u00f3n (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 197\/2022, de 8 de marzo de 2022, dictada por la sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4360\/2019. Reitera doctrina sentada en la sentencia n\u00ba 71\/2022, de 26 de enero de 2022, dictada por la Sala de lo Social, en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 4359\/2019<\/p>\n<p>En el marco de una sucesi\u00f3n de contratas se discute si la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente debe tomar en cuenta el periodo de servicios prestados para un contratista pret\u00e9rito cuando el contrato finaliz\u00f3 por dimisi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Siendo diverso el debate, el asunto esta muy relacionado con el resuelto por la \u00a0sentencia dictada por la Sala el 18 de enero de 2022 (rcud. 3876\/2019), cuyos razonamientos toma en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Puesto que aparecen hasta tres empresas como codemandadas, interesa reordenar y resumir la cr\u00f3nica judicial, integrando la de instancia con la reforma introducida por la Sala segundo grado.<\/p>\n<p>A) El actor viene desarrollando su actividad como auxiliar de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n al p\u00fablico y control de entradas en los centros culturales del Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n<p>B) Inicialmente prest\u00f3 servicios para una empresa en la contrata que la empleadora tuvo adjudicada hasta el 16 de mayo de 2017, fecha en la que caus\u00f3 baja voluntaria.<\/p>\n<p>C) Desde el 5 de junio de 2017 prest\u00f3 servicios para otra empresa, realizando las mismas funciones y con igual categor\u00eda que en la anterior contrata, mediante contrato para obra o servicio determinado y vinculado a la correspondiente contrata.<\/p>\n<p>D) En dicho contrato se consignaba que el Convenio colectivo aplicable era el de oficinas y despachos de Madrid. La nueva empresa adjudicataria adscribi\u00f3 a la prestaci\u00f3n del servicio contratado a nueve personas, incluyendo al actor.<\/p>\n<p>E) El 26 de abril de 2018 se hizo cargo de la contrata una tercera empresa. Su predecesora comunic\u00f3 a la actora la extinci\u00f3n de su contrato por haber finalizado la contrata con efectos de 26 de abril de 2018.<\/p>\n<p>El TS recuerda que su doctrina acu\u00f1ada a prop\u00f3sito de la unidad esencial del v\u00ednculo no atiende a la causa por la que finaliza un contrato o a las razones por las que se concluye otro posteriormente, porque lo relevante es la sensaci\u00f3n de continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios, aunque existan periodos intermedios.<\/p>\n<p>Trasladando dicha doctrina al presente caso sostiene que <strong>la cesura entre el contrato primero y el siguiente es breve, puesto que cesa un 16 de mayo y reanuda la prestaci\u00f3n de servicios el siguiente 5 de junio<\/strong>.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida entiende que la libre dimisi\u00f3n impide aplicar la doctrina examinada. Por el contrario, la sentencia referencial considera que la renuncia voluntaria ha de explicarse por la inmediatez con que iba a ser recontratada la trabajadora, pues la nueva empresa debi\u00f3 subrogarse en el contrato de la trabajadora.<\/p>\n<p>En el presente asunto controvertido es pac\u00edficamente aceptado que el par\u00e9ntesis entre una y otra contrataci\u00f3n posee escasa relevancia y que el puesto de trabajo desempe\u00f1ado es el mismo. <strong>El \u00fanico punto de discrepancia, por tanto, radica en si la renuncia voluntaria a proseguir la actividad comporta una ruptura de la vinculaci\u00f3n preexistente con la posterior<\/strong>.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n la Sala considera acertada la soluci\u00f3n albergada en la sentencia referencial. Las razones de ello, recalcando que se est\u00e1 ante casos en que la misma contrata y actividad se transmite de una a otra empresa, son las siguientes.<\/p>\n<p><u>Primera.-<\/u> La unidad esencial del v\u00ednculo, en abstracto, examina la carrera profesional de quien presta sus servicios de manera intermitente. Y eso ocurre aqu\u00ed.<\/p>\n<p><u>Segunda.-<\/u> La doctrina rese\u00f1ada parte de la l\u00f3gica de que la empleadora y la persona contratada han trabado una vinculaci\u00f3n laboral que facilita el rec\u00edproco conocimiento, de modo que la experiencia profesional y habilidades propias del desempe\u00f1o son aprovechadas cada vez que se reinicia la prestaci\u00f3n de servicios, aunque formalmente estemos ante una nueva contrataci\u00f3n. Tambi\u00e9n es evidente que en nuestro caso as\u00ed sucede.<\/p>\n<p><u>Tercera.-<\/u> Que la dimisi\u00f3n surja justo cuando va a finalizar el periodo de contrata adjudicado a una mercantil y a comenzar su desempe\u00f1o una tercera empresa es indicio de que el trabajador no buscaba tanto desligarse de su ocupaci\u00f3n cuanto facilitar su recontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Cuarta.-<\/u> La eventual liquidaci\u00f3n de las cantidades devengadas por la empresa saliente en el primer contrato de trabajo (&#8220;finiquito&#8221;) puede ser bastante para impedir ulteriores reclamaciones derivadas de \u00e9l, pero no evitan que una cercana recontrataci\u00f3n active la figura examinada. Al fin y al cabo, si la empleadora (subrogada) act\u00faa de se modo est\u00e1 activando todo el caudal profesional acumulado por el trabajador en su prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><u>Quinta.-<\/u> Esta soluci\u00f3n la m\u00e1s acorde con los valores constitucionales de estabilidad en el empleo (derecho al trabajo) y eurocomunitarios de evitaci\u00f3n de abusos derivados de la sucesiva contrataci\u00f3n temporal (Directiva 1999\/70 de 28 junio).<\/p>\n<p><u>Sexta.-<\/u> <strong>No quiebra la unidad del v\u00ednculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria, seguida a los pocos d\u00edas de una nueva contrataci\u00f3n (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo<\/strong>. La existencia de una transmisi\u00f3n de empresa, con la consiguiente subrogaci\u00f3n est\u00e1 en la base de tal conclusi\u00f3n y act\u00faa como su presupuesto. Sin subrogaci\u00f3n empresarial, claro est\u00e1, carece de sentido plantear la eventual unidad esencial del v\u00ednculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 197\/2022, de 8 de marzo de 2022, dictada por la sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4360\/2019. 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