{"id":5139,"date":"2018-04-16T10:24:41","date_gmt":"2018-04-16T10:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5139"},"modified":"2018-04-16T10:24:41","modified_gmt":"2018-04-16T10:24:41","slug":"el-ts-examina-el-dia-de-inicio-del-disfrute-de-permisos-retribuidos-en-caso-de-matrimonio-nacimiento-de-un-hijo-y-fallecimiento-de-familiares-cuando-el-hecho-causante-se-produce-en-dia-feriado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-el-dia-de-inicio-del-disfrute-de-permisos-retribuidos-en-caso-de-matrimonio-nacimiento-de-un-hijo-y-fallecimiento-de-familiares-cuando-el-hecho-causante-se-produce-en-dia-feriado-2\/","title":{"rendered":"El TS examina el d\u00eda de inicio del disfrute de permisos retribuidos en caso de matrimonio, nacimiento de un hijo y fallecimiento de familiares cuando el hecho causante se produce en d\u00eda feriado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 145\/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 13 de febrero por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 266\/2016<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada en el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el 13 de julio de 2016 en un proceso de conflicto colectivo, consiste en interpretar el art\u00edculo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (BOE 27-07-2012) para determinar cu\u00e1l debe ser el d\u00eda inicial \u201c<em>dies a quo<\/em>\u201d para el disfrute de los d\u00edas de permiso retribuido en los supuestos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar cuando el hecho causante suceda en d\u00eda no laborable.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional desestim\u00f3 el recurso en el que se solicitaba que el art\u00edculo Convencional se interpretara en el sentido de que el d\u00eda de inicio de tales permisos retribuidos, en los supuestos en los que el hecho causante suceda en d\u00eda no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse el primer d\u00eda laborable siguiente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28.1 del Convenio colectivo Estatal del Sector de Contact Center, en sus apartados a), b) y d), dice:<\/p>\n<p><em>\u00ab1. Los trabajadores, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1n ausentarse del trabajo, con derecho a retribuci\u00f3n, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Tres d\u00edas en caso de nacimiento de un hijo.<\/em><\/li>\n<li>c) (&#8230;..)<\/li>\n<li><em>d) Cuatro d\u00edas en caso de fallecimiento de c\u00f3nyuge, padres, padres pol\u00edticos, hijos y hermanos y dos d\u00edas en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos pol\u00edticos.\u00bb.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tribunal Supremo sostiene que de una interpretaci\u00f3n l\u00f3gico-sistem\u00e1tica y finalista del precepto convencional transcrito se infiere que la sentencia recurrida infringe las principales normas hermen\u00e9uticas que establecen los art\u00edculos 1281 y siguientes del C\u00f3digo Civil, pues, ni se adapta a una interpretaci\u00f3n literal del texto convencional, ni al sentido propio de sus palabras, ni a la intenci\u00f3n de sus firmantes.<\/p>\n<p>En efecto, estima que <strong>la r\u00fabrica del precepto convencional, &#8220;permisos retribuidos&#8221;, muestra que los permisos se conceden para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja<\/strong>, lo que corrobora el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo interpretado al decir &#8220;<em>Los trabajadores&#8230; podr\u00e1n ausentarse del trabajo, con derecho a retribuci\u00f3n&#8230;<\/em>&#8220;, ausencia que, seg\u00fan ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en d\u00eda feriado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, yendo m\u00e1s all\u00e1 de la interpretaci\u00f3n del convenio, declara que<strong> tal soluci\u00f3n interpretativa la corrobora el art. 37-3 del Estatuto de\u00a0 los Trabajadores<\/strong> que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que &#8220;el trabajador&#8230; podr\u00e1 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n&#8221;&#8230; en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en t\u00e9rminos que evidencian que <strong>el permiso se da para ausentarse del trabajo en d\u00eda laborable, pues en d\u00eda festivo no hace falta<\/strong>, cuesti\u00f3n distinta a la del c\u00f3mputo de los d\u00edas del permiso iniciado. Sobre esta \u00faltima afirmaci\u00f3n indica \u201ccomo luego se ver\u00e1\u201d, pero finalmente no entra a analizar esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Consecuentemente,<strong> si el d\u00eda en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer d\u00eda laborable que le siga<\/strong>. En palabras del propio Tribunal, \u201c<em>Lo dicho no lo desvirt\u00faa la expresi\u00f3n del Convenio Colectivo que dice &#8220;y desde que ocurra el hecho causante&#8221;, por cu\u00e1nto la misma indica que el permiso s\u00f3lo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aqu\u00ed la conjunci\u00f3n &#8220;y&#8221; es condicional y expresiva de la condici\u00f3n impuesta para el disfrute del permiso: s\u00f3lo a partir de la producci\u00f3n del hecho que lo motiva. Por ello, el d\u00eda inicial debe coincidir con un d\u00eda laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, declara que otra soluci\u00f3n podr\u00eda llevar al absurdo de privar del permiso, o de d\u00edas de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios d\u00edas feriados seguidos, lo que es contrario al esp\u00edritu del art\u00edculo 37-3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional.<\/p>\n<p>En consecuencia, estima la demanda interpuesta y declara que <strong>el d\u00eda inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art\u00edculo 28.1, apartados, a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en d\u00eda feriado debe ser el primer d\u00eda laborable que le siga.<\/strong><\/p>\n<p>La lectura de la sentencia genera, al menos, las siguientes dudas sobre su alcance interpretativo, que ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis en la negociaci\u00f3n colectiva:<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 extensible a otros convenios colectivos y\/o a otro tipo de permisos retribuidos?<\/p>\n<p>\u00bfLa expresi\u00f3n d\u00edas feriados excluye aquellos d\u00edas no laborables por raz\u00f3n de vacaciones, descanso, suspensi\u00f3n del contrato laboral, etc.?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 145\/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 13 de febrero por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 266\/2016 La cuesti\u00f3n planteada en el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el 13 de julio de 2016 en un proceso de conflicto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}