{"id":5199,"date":"2022-05-26T21:18:00","date_gmt":"2022-05-26T21:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5199"},"modified":"2022-05-26T21:18:00","modified_gmt":"2022-05-26T21:18:00","slug":"el-ts-aprecia-discriminacion-indirecta-por-razon-de-sexo-si-los-trabajadores-con-jornada-partida-tienen-condicionado-el-derecho-a-percibir-la-ayuda-alimentaria-a-que-salgan-por-la-tarde-despues-de-las","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-aprecia-discriminacion-indirecta-por-razon-de-sexo-si-los-trabajadores-con-jornada-partida-tienen-condicionado-el-derecho-a-percibir-la-ayuda-alimentaria-a-que-salgan-por-la-tarde-despues-de-las\/","title":{"rendered":"El TS aprecia discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo si los trabajadores con jornada partida tienen condicionado el derecho a percibir la ayuda alimentaria a que salgan por la tarde despu\u00e9s de las 16 horas, porque 298 mujeres disfrutan de reducci\u00f3n de jornada frente a solamente 12 hombres."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 335\/2022,de 8 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 20\/2021.<\/p>\n<p>El debate principal radica en dilucidar si los trabajadores con jornada partida tienen derecho a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.<\/p>\n<p><strong>Hechos m\u00e1s relevantes<\/strong><\/p>\n<p>El art. 27.3 del Convenio Colectivo de Banca establece:<\/p>\n<p>&#8220;Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonar\u00e1 por cada d\u00eda en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuant\u00eda de 9 euros.&#8221;<\/p>\n<p>Diversos acuerdos colectivos regulaban diferentes horarios partidos, en los se pact\u00f3 el abono de la ayuda alimentaria a los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>El Acuerdo colectivo sobre las condiciones de prestaci\u00f3n de servicios en la empresa en r\u00e9gimen de teletrabajo de 27 de julio de 2011 estableci\u00f3 que, si el teletrabajador cobraba la ayuda alimentaria por raz\u00f3n de su jornada de trabajo con car\u00e1cter previo a su incorporaci\u00f3n a la modalidad de teletrabajo, la seguir\u00e1 percibiendo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla de su unidad.<\/p>\n<p>Se ha acreditado que un total de 298 mujeres disfrutan de reducci\u00f3n de jornada frente a solamente 12 hombres.<\/p>\n<p>Los trabajadores con reducci\u00f3n de jornada que prestaban servicios con jornada partida podr\u00edan salir del trabajo antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibir\u00edan la ayuda alimentaria, raz\u00f3n por la cual los representantes de los trabajadores \u00a0formularon una demanda colectiva. Invocaron el derecho fundamental a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo recogido en el art. 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional desestim\u00f3 las excepciones alegadas por la empresa y estim\u00f3 la demanda de conflicto colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n y decisi\u00f3n del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El motivo casacional m\u00e1s relevante formulado por la empresa es la denuncia de la infracci\u00f3n del art. 14 de la Constituci\u00f3n y del art. 6.2 de la Ley Org\u00e1nica de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (en adelante LOIT) en relaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. La parte recurrente efect\u00faa una pluralidad de alegaciones dirigidas a demostrar que no se ha causado discriminaci\u00f3n alguna, que son rechazadas por la Sala.<\/p>\n<p>Incide en que el hecho de que la empresa tenga la acreditaci\u00f3n como Empresa Familiarmente Responsable por parte de la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia y haya obtenido el distintivo de &#8220;Igualdad en la Empresa&#8221; no excluye que haya incurrido en esta pr\u00e1ctica discriminatoria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechaza la argumentaci\u00f3n de la parte recurrente que sostiene que las medidas de conciliaci\u00f3n implantadas por la empresa hacen &#8220;pr\u00e1cticamente imposible que se d\u00e9 un caso en el que, una persona trabajadora compatibilice una reducci\u00f3n de jornada con r\u00e9gimen de jornada partida que salga antes de las 16 horas&#8221;. La Sala arguye que si as\u00ed fuera, la sentencia de instancia no le hubiera causado gravamen alguno a esta parte procesal, al condenarla a que abone la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas, lo que, seg\u00fan afirma, es pr\u00e1cticamente imposible.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que si 298 de los 310 empleados con reducci\u00f3n de jornada son mujeres; si dicha reducci\u00f3n de jornada conlleva que los trabajadores con jornada partida podr\u00edan salir por la tarde antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibir\u00edan la ayuda alimentaria; y si en virtud del acuerdo colectivo de teletrabajo de 27 de julio de 2011 los trabajadores que acceden al teletrabajo siguen percibiendo dicha ayuda en caso de que la percibieran antes; la conclusi\u00f3n a la que se llega es que ese colectivo feminizado es objeto de un trato discriminatorio, al impedir la precepci\u00f3n de la ayuda alimentaria tanto cuando disfrutan de la jornada reducida partida y salen antes de las 16 horas como cuando acceden al teletrabajo habiendo disfrutado previamente de dicha jornada.<\/p>\n<p>El TS concluye que la empresa no ha justificado por qu\u00e9 la fijaci\u00f3n de dicha hora para excluir la ayuda alimentaria responde a una finalidad leg\u00edtima ajena al m\u00f3vil espurio, por lo que debemos concluir que se trata de una pr\u00e1ctica empresarial aparentemente neutra que encubre una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 335\/2022,de 8 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 20\/2021. 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