{"id":5210,"date":"2022-05-31T18:47:58","date_gmt":"2022-05-31T18:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5210"},"modified":"2022-05-31T18:47:58","modified_gmt":"2022-05-31T18:47:58","slug":"el-ts-declara-que-las-empresas-de-seguridad-no-estan-facultadas-para-recabar-los-antecedentes-penales-de-los-vigilantes-de-seguridad-de-nueva-incorporacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-las-empresas-de-seguridad-no-estan-facultadas-para-recabar-los-antecedentes-penales-de-los-vigilantes-de-seguridad-de-nueva-incorporacion\/","title":{"rendered":"El TS declara que las empresas de seguridad no est\u00e1n facultadas para recabar los antecedentes penales de los vigilantes de seguridad de nueva incorporaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 435\/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 70\/2020<\/p>\n<p>El TS desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2020, y auto de aclaraci\u00f3n de 21 de febrero de 2020, en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), bajo el n\u00famero 148\/2019, en la que, estimando la demanda, condena a la demandada a eliminar la pr\u00e1ctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporaci\u00f3n un certificado o declaraci\u00f3n de no estar incurso en antecedentes penales.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n esgrimida por la Sala se puede resumir, en esencia, del siguiente modo:<\/p>\n<p>1. Los antecedentes penales son datos de car\u00e1cter personal que est\u00e1n sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es p\u00fablico, y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos que emana tanto del art\u00edculo 18.4 de la CE como del art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (respeto a la vida privada y familiar).<\/p>\n<p>2. El tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevenci\u00f3n investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales s\u00f3lo puede realizarse cuando est\u00e9 amparado por una Ley, y en este caso no estamos ante una situaci\u00f3n en la que la empresa est\u00e9 amparada por una ley para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales.<\/p>\n<p>3. En el marco de la relaci\u00f3n laboral que afecta a vigilantes de seguridad se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selecci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser, en este caso, vigilantes de seguridad, siendo la competencia para expedir tales habilitaciones profesionales solo administrativa.<\/p>\n<p>4. La posesi\u00f3n de la tarjeta de identidad profesional, como documento p\u00fablico de acreditaci\u00f3n profesional, habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que es innecesario que el empresario recabe informaci\u00f3n penal que resulta innecesaria para el contrato de trabajo. Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesi\u00f3n de dicha tarjeta para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar\u00a0\u00a0hasta que no se le sea retirada por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situaci\u00f3n que le aparte de poder desempe\u00f1ar dicha actividad.<\/p>\n<p>5. Aunque la Sala admite que es cierto que\u00a0la exigencia de la carencia de aquellos antecedentes penales tambi\u00e9n lo es para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y no solo es exigible a la hora de obtener la habilitaci\u00f3n, sino que los requisitos para su obtenci\u00f3n deben mantenerse durante todo el tiempo de su vigencia, se\u00f1ala que lo cierto es que la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitaci\u00f3n del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervenci\u00f3n se puede proceder a la extinci\u00f3n de dicha habilitaci\u00f3n que va a impedir el desempe\u00f1o de la actividad profesional a la que se anuda.<\/p>\n<p>En consecuencia, no hay norma de rango legal que ampare la actuaci\u00f3n de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, que son las que refiere la Ley de Seguridad Privada, aunque el interesado consienta la cesi\u00f3n de esos datos, porque estamos ante derechos de las personas que est\u00e1n especialmente protegidos por ser de \u00e1mbito penal (art. 10 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 435\/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 70\/2020 El TS desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2020, y auto de aclaraci\u00f3n de 21 de febrero de 2020, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5210\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}