{"id":5239,"date":"2022-06-16T11:09:30","date_gmt":"2022-06-16T11:09:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5239"},"modified":"2022-06-16T11:09:30","modified_gmt":"2022-06-16T11:09:30","slug":"el-ts-declara-que-el-rechazo-a-someterse-a-una-intervencion-quirurgica-no-puede-obstaculizar-el-acceso-a-una-incapacidad-permanente-contributiva-en-el-grado-de-gran-invalidez-cuando-el-trabajador-pr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-el-rechazo-a-someterse-a-una-intervencion-quirurgica-no-puede-obstaculizar-el-acceso-a-una-incapacidad-permanente-contributiva-en-el-grado-de-gran-invalidez-cuando-el-trabajador-pr\/","title":{"rendered":"El TS declara que el rechazo a someterse a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica no puede obstaculizar el acceso a una incapacidad permanente contributiva, en el grado de gran invalidez, cuando el trabajador presenta reducciones funcionales graves de incierta recuperaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 469\/2022, de 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2427\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que plantea el recurrente consiste en determinar si el actor, que tiene reconocida una incapacidad permanente, tiene la obligaci\u00f3n de someterse o no al riesgo de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica para determinar si las lesiones son o no definitivas en orden a decidir si procede el reconocimiento de una situaci\u00f3n de gran invalidez.<\/p>\n<p>El relato f\u00e1ctico revela las conclusiones m\u00e9dicas acerca de la baja agudeza visual en OD &#8220;provisional por antecedentes de miop\u00eda, pero con ojo estable sin factores predisponente y catarata susceptible de tto quir\u00fargico y por tanto de mejorar la agudeza visual&#8221;, as\u00ed como la negativa a la intervenci\u00f3n. Cabe adicionar que el trabajador ya sufri\u00f3 cirug\u00eda refractiva mediante laser (1997), desprendimiento de retina tratado quir\u00fargicamente (vitrectom\u00eda y criocoagulaci\u00f3n en 2006), y cirug\u00eda de catarata en 2008, y que le fue reconocido un grado de discapacidad del 76% por p\u00e9rdida de agudeza visual binocular grave y trastorno de la afectividad.<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n objetiva y grave de la capacidad del trabajador es incuestionable, ello tras haber seguido los tratamientos prescritos, que, respecto del OI, tras diversas intervenciones, han abocado a simplemente contar dedos, y en el OD a una valoraci\u00f3n del 0,03, que se califica de provisional por la posibilidad de otra intervenci\u00f3n, que el interesado pasa a rechazar.<\/p>\n<p>El TS examina principalmente para resolver el asunto la doctrina constitucional elaborada en torno al art. 15 CE- recogida en numerosas sentencias que cita-, que podr\u00eda resumirse del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- Expresa la inviolabilidad de la persona, no s\u00f3lo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o esp\u00edritu, sino tambi\u00e9n contra toda clase de intervenci\u00f3n en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular&#8221;. La apreciaci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n no precisa que la lesi\u00f3n de la integridad se haya consumado, sino que basta con que exista un riesgo relevante de que pueda llegar a producirse.<\/p>\n<p>2.- El derecho a que no se da\u00f1e o perjudique la salud personal queda tambi\u00e9n comprendido en el derecho a la integridad personal, aunque no todo supuesto de riesgo o da\u00f1o para la salud implique una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, sino tan s\u00f3lo aqu\u00e9l que genere un peligro grave y cierto para la misma.<\/p>\n<p>3.- El derecho fundamental a la integridad f\u00edsica y moral conlleva una facultad negativa, que implica la imposici\u00f3n de un deber de abstenci\u00f3n de actuaciones m\u00e9dicas salvo que se encuentren constitucionalmente justificadas, y, asimismo, una facultad de oposici\u00f3n a la asistencia m\u00e9dica, en ejercicio de un derecho de autodeterminaci\u00f3n que tiene por objeto el propio sustrato corporal, como distinto del derecho a la salud o a la vida. Por esa raz\u00f3n, dicho derecho resultar\u00e1 afectado cuando se imponga a una persona asistencia m\u00e9dica en contra de su voluntad, que puede venir determinada por los m\u00e1s variados m\u00f3viles y no s\u00f3lo por el de morir. Por consiguiente, esa asistencia m\u00e9dica coactiva constituir\u00e1 limitaci\u00f3n vulneradora del derecho fundamental a la integridad f\u00edsica, a no ser que tenga una justificaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>4. Los derechos fundamentales s\u00f3lo pueden ceder ante los l\u00edmites que la propia Constituci\u00f3n expresamente imponga al definir cada derecho o ante los que de manera mediata o indirecta de la misma se infieran al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos constitucionalmente protegidos, pueden ceder.<\/p>\n<p>5. En todo caso, las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho &#8220;m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable&#8221;, de modo que todo acto o resoluci\u00f3n que limite derechos fundamentales ha de estar normativamente fundado y suficientemente motivado, ha de asegurar que las medidas limitadoras sean &#8220;necesarias para conseguir el fin perseguido&#8221; y ha de atender a la &#8220;proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situaci\u00f3n en que se halla aqu\u00e9l a quien se le impone&#8221; y, en todo caso respetar su contenido esencial.<\/p>\n<p>Trasladando dicha doctrina constitucional al presente caso, la Sala concluye que aboca inexorablemente a excluir la obligatoriedad del sometimiento a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, porque el derecho a la integridad f\u00edsica y moral resultar\u00eda afectado al imponerse una asistencia m\u00e9dica en contra de la voluntad del trabajador, aunque fuese objeto de recomendaci\u00f3n m\u00e9dica. Al haber anudado el INSS el rechazo a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica a la calificaci\u00f3n de provisional de las lesiones que el trabajador padece en su OD, si el trabajador quiere obtener el grado de gran invalidez tendr\u00eda que pasara por la cirug\u00eda recomendada. Es decir, \u201cformalmente no deriva la imposici\u00f3n de la intervenci\u00f3n, pero su rechazo no solo condiciona sino que llega a enervar la declaraci\u00f3n de gran invalidez que se postula\u201d.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal a\u00f1ade en su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica que la dicci\u00f3n del art. 193.1 TRLGSS, que se\u00f1ala que -no obstar\u00e1 a la calificaci\u00f3n de gran invalidez la posibilidad de recuperaci\u00f3n de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima m\u00e9dicamente como incierta-, faculta una decisi\u00f3n contraria: si la recuperaci\u00f3n no se revela con certitud el afectado puede negarse a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, y la voluntad as\u00ed manifestada no puede obstaculizar la calificaci\u00f3n de\u00a0la situaci\u00f3n de incapacidad permanente contributiva, en el grado de gran invalidez, pues el trabajador presenta reducciones anat\u00f3micas o funcionales graves, determinadas objetivamente y de recuperaci\u00f3n incierta, que anulan su capacidad laboral, y que provocan la necesidad de asistencia de otra persona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 469\/2022, de 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2427\/2019 La cuesti\u00f3n que plantea el recurrente consiste en determinar si el actor, que tiene reconocida una incapacidad permanente, tiene la obligaci\u00f3n de someterse o no al riesgo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[361],"class_list":["post-5239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-gran-invalidez"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5239\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}