{"id":5245,"date":"2022-06-17T13:24:36","date_gmt":"2022-06-17T13:24:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5245"},"modified":"2022-06-17T13:24:36","modified_gmt":"2022-06-17T13:24:36","slug":"el-pleno-del-ts-matiza-su-doctrina-sobre-las-consecuencias-o-efectos-de-la-prohibicion-convencional-del-prorrateo-mensual-de-las-pagas-extraordinarias-cuando-el-propio-convenio-no-anuda-ninguna-consec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-del-ts-matiza-su-doctrina-sobre-las-consecuencias-o-efectos-de-la-prohibicion-convencional-del-prorrateo-mensual-de-las-pagas-extraordinarias-cuando-el-propio-convenio-no-anuda-ninguna-consec\/","title":{"rendered":"El Pleno del TS matiza su doctrina sobre las consecuencias o efectos de la prohibici\u00f3n convencional del prorrateo mensual de las pagas extraordinarias cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jur\u00eddica a su incumplimiento"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 452\/2022, de 18 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1646\/2020<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n nuclear tra\u00edda a colaci\u00f3n en casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar las consecuencias o efectos de una prohibici\u00f3n convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jur\u00eddica espec\u00edfica a su incumplimiento.<\/p>\n<p>El art. 42.G)\u00a0 -Gratificaciones extraordinarias- del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci\u00f3n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal establece que: &#8220;Se abonar\u00e1n dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el d\u00eda 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el d\u00eda 15 de diciembre. En ning\u00fan caso dichas gratificaciones se abonar\u00e1n prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representaci\u00f3n unitaria o sindical.&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida considera como salario las cantidades percibidas por el trabajador como paga extraordinaria de manera extempor\u00e1nea y de forma prorrateada, y mantiene la existencia de la deuda, condenando a la empresa al abono de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Dicha sentencia fue recurrida en casaci\u00f3n por la empresa, invocando\u00a0infracci\u00f3n de los arts. 31 ET, 42.G) del referido Convenio Colectivo, 1.174 , 1.196 y 1202 del C\u00f3digo Civil. Argumenta la concurrencia de enriquecimiento injusto, la necesidad de compensar o absorber las cantidades correspondientes, el efecto cuasi sancionador de la aplicaci\u00f3n convencional y la libertad del pacto realizado con el trabajador sobre el tiempo del abono, que entiende no desvirt\u00faa la fuerza vinculante de los convenios.<\/p>\n<p>El Pleno del TS estima el recurso de casaci\u00f3n al considerar que se ha extinguido la obligaci\u00f3n empresarial mediante aquel pago mensual de las gratificaciones extraordinarias, libremente aceptado por el trabajador. Inicia su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica recordando la doctrina unificadora en esta materia, -cita en particular la sentencia de 8 de febrero de 2021 (rcud 2044\/2018), cuya rese\u00f1a est\u00e1 disponible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-declara-que-aun-cuando-el-convenio-no-contenga-una-regla-explicita-que-precise-las-consecuencias-del-incumplimiento-de-la-prohibicion-de-prorrateo-de-las-pagas-extras-de-ello-no-cabe-derivar-qu\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>-, que examinaba un supuesto en el que se produjo el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias contraviniendo la prohibici\u00f3n establecida por los negociadores del convenio colectivo, pero sin que el convenio hubiera previsto expresamente las consecuencias anudadas al incumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En dicha sentencia se fundament\u00f3 que \u201caun cuando el convenio no contenga una expl\u00edcita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibici\u00f3n de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauraci\u00f3n unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada\u201d, de manera que \u00a0\u201cla interpretaci\u00f3n de \u00e9sta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ning\u00fan caso, retribuci\u00f3n por pagas extras s\u00f3lo porque tal sea la calificaci\u00f3n que la empresa le otorgue.\u201d Adem\u00e1s, se declar\u00f3 que &#8220;si el marco normativo que rige la relaci\u00f3n contractual entre las partes determina, no solo que las pagas extras se abonen en dos momentos espec\u00edficos del a\u00f1o, sino que no pueden abonarse de forma prorrateada, cabe partir de la asunci\u00f3n de que la retribuci\u00f3n percibida mensualmente por la parte trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias&#8221;.<\/p>\n<p>En el presente caso, el Alto Tribunal, al reconocer el trabajador el pago mensual prorrateado que la empresa ha venido satisfaciendo del concepto discutido (en la demanda integra el hecho literal: &#8220;&#8230; por sus trabajos le era abonada la cantidad de 106,50 \u20ac brutos mensuales, prorrata de pagas extraordinarias incluida, e efectivo met\u00e1lico&#8221;), y siendo en la fecha de formulaci\u00f3n de dicha demanda, tras la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral, cuando invoca el contenido del art\u00edculo convencional suplicando un nuevo abono de las pagas conforme a \u00e9l, aprecia la inmutabilidad de su calificaci\u00f3n como pagas extraordinarias. El empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias, pero su ejecuci\u00f3n no se ha ahormado al pacto convencional.<\/p>\n<p>Llegado a este punto, se plantea si el incumplimiento empresarial es merecedor o no de una sanci\u00f3n del signo acordado por la resoluci\u00f3n recurrida -el abono de las pagas extraordinarias-, ante la ausencia en el convenio de una descripci\u00f3n t\u00edpica que lleve aparejada una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art. 62 del convenio de aplicaci\u00f3n hace referencia a las infracciones de la empresa de la siguiente manera: &#8220;Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n. Se sancionar\u00e1 la obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y de los derechos fundamentales. As\u00ed como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral. Se tramitar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente.&#8221;<\/p>\n<p>A juicio del Pleno, la simple lectura de dicha disposici\u00f3n, y la remisi\u00f3n que opera, no permiten entender incluida aquella penalidad de \u00edndole econ\u00f3mico ni el presupuesto previo de mutaci\u00f3n del concepto salarial en el que se efectu\u00f3 el pago. Se trata de dimensiones diferentes, y por ello las acciones u omisiones que el empresario hubiere efectuado en contravenci\u00f3n del convenio colectivo se han de tramitar por la normativa de infracciones y sanciones a la saz\u00f3n vigente. La v\u00eda preceptuada para canalizar las eventuales infracciones que ata\u00f1en a la negociaci\u00f3n colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios ser\u00e1 la administrativa, con intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, pues no se tipifica en esa forma en el pacto (se recuerda el criterio cristalizado que aboga por una interpretaci\u00f3n restrictiva en materia sancionadora).<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>habiendo percibido la trabajadora pac\u00edficamente las pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo de su relaci\u00f3n laboral, ning\u00fan cr\u00e9dito genera a su favor por este concepto<\/strong>. La aceptaci\u00f3n y consentimiento a percibirlas mensualmente extingui\u00f3 la correlativa obligaci\u00f3n del empleador (arts. 1156 y 1126 CC) y un nuevo reconocimiento generar\u00eda un enriquecimiento injusto para el trabajador.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo instituto, la Sala ya hab\u00eda declarado que ante una duplicidad en el pago respecto de una \u00fanica relaci\u00f3n (concepto retributivo en el actual supuesto), cabr\u00eda acudir al instrumento de la compensaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las deudas en la cantidad concurrente, o a la aplicaci\u00f3n de la doctrina del enriquecimiento injusto. En esta ocasi\u00f3n trae a colaci\u00f3n que la Sala de lo Civil del TS ha reiterado al efecto que, en cuanto fuente de obligaciones, tiene su fundamento en la carencia de raz\u00f3n jur\u00eddica para el incremento patrimonial que &#8220;cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico &#8211; legal o convencional- constituir\u00e1 motivo v\u00e1lido para la ventaja obtenida, en cuanto que lejos de producirse una atribuci\u00f3n sin justa causa se hubiera operado en adecuada correspondencia a las relaciones vinculantes establecidas por las partes y guardando conformidad con el derecho objetivo&#8221;. El exigible t\u00edtulo aqu\u00ed ha dejado de ostentarse, al haberse extinguido la obligaci\u00f3n empresarial mediante aquel pago mensual de las gratificaciones extraordinarias, libremente aceptado por el trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 452\/2022, de 18 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1646\/2020 La cuesti\u00f3n nuclear tra\u00edda a colaci\u00f3n en casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar las consecuencias o efectos de una prohibici\u00f3n convencional de prorrateo mensual en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[362],"class_list":["post-5245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pagas-extraordinarias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5245\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}