{"id":5259,"date":"2022-06-27T19:35:35","date_gmt":"2022-06-27T19:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5259"},"modified":"2022-06-27T19:35:35","modified_gmt":"2022-06-27T19:35:35","slug":"el-ts-reitera-que-procede-el-despido-disciplinario-si-un-trabajador-realiza-ofensas-verbales-y-fisicas-contra-un-companero-de-trabajo-fuera-del-lugar-y-tiempo-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reitera-que-procede-el-despido-disciplinario-si-un-trabajador-realiza-ofensas-verbales-y-fisicas-contra-un-companero-de-trabajo-fuera-del-lugar-y-tiempo-de-trabajo\/","title":{"rendered":"El TS reitera que procede el despido disciplinario si un trabajador realiza ofensas verbales y f\u00edsicas contra un compa\u00f1ero de trabajo fuera del lugar y tiempo de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 494\/2022, de 31 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1819\/2020.<\/p>\n<p>El asunto controvertido en el presente asunto es enjuiciar si resulta o no procedente el despido disciplinario cuando, con ocasi\u00f3n de una celebraci\u00f3n de la Navidad por parte de la empresa fuera de sus locales, un trabajador, una vez que los propietarios de la empresa hab\u00edan abandonado el local dejando el coste de la comida pagado, agrede a otro de la misma empresa.<\/p>\n<p>El TS reitera su doctrina anterior (sentencia de 21.09.2017, rcud 2397\/2015) que se puede resumir del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- Si bien la obligaci\u00f3n que tienen los trabajadores de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe se relajan y flexibilizan enormemente cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que est\u00e1 en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa, esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo ser\u00edan objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- A tal efecto, recuerda que basta reparar en la posibilidad de que dispone el empresario para sancionar determinadas actuaciones del trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo, cuando se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o incurre en comportamientos de competencia desleal, o incluso de otras expresamente tipificadas en el art 54. 2 ET, como son las ofensas verbales o f\u00edsicas a los familiares que convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, que, en buena l\u00f3gica, se producir\u00e1n habitualmente fuera del lugar y horario de trabajo.<\/p>\n<p>3.- La raz\u00f3n por la que tales conductas son sancionables es que todas ellas est\u00e1n de alguna forma vinculadas a la relaci\u00f3n laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la v\u00eda de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y f\u00edsicas a los familiares de trabajadores y empresarios.<\/p>\n<p>4.- Por ello, queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que ser\u00edan sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan alg\u00fan tipo de relevancia y vinculaci\u00f3n con la actividad laboral.<\/p>\n<p>Aplicando tal doctrina al presente caso, concluye que resulta n\u00edtida la afectaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la conducta imputada con la relaci\u00f3n laboral: incide sobre otros compa\u00f1eros de la empresa, afectando a la convivencia entre ellos y a la reputaci\u00f3n del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. A saber:<\/p>\n<p>1. Las graves ofensas proferidas por el trabajador a sus compa\u00f1eros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y f\u00edsicas (intento de agresi\u00f3n con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y tambi\u00e9n un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descr\u00e9dito frente a terceros; as\u00ed lo evidencia la intervenci\u00f3n posterior del due\u00f1o del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situaci\u00f3n desencadenada por el trabajador despedido.<\/p>\n<p>2.- Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por raz\u00f3n de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compa\u00f1eros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la m\u00e1quina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanci\u00f3n disciplinaria de despido y su calificaci\u00f3n de procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 494\/2022, de 31 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1819\/2020. 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