{"id":5269,"date":"2022-07-04T20:48:30","date_gmt":"2022-07-04T20:48:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5269"},"modified":"2022-07-04T20:48:30","modified_gmt":"2022-07-04T20:48:30","slug":"la-sala-de-lo-penal-del-ts-concreta-su-doctrina-sobre-la-oponibilidad-de-las-clausulas-claim-made-a-terceros-que-ejercitan-la-accion-directa-prevista-en-el-art-76-lcs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-penal-del-ts-concreta-su-doctrina-sobre-la-oponibilidad-de-las-clausulas-claim-made-a-terceros-que-ejercitan-la-accion-directa-prevista-en-el-art-76-lcs\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Penal del TS concreta su doctrina sobre la oponibilidad de las cl\u00e1usulas claim made a terceros que ejercitan la acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 LCS"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 604\/2022, de 16 de junio, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2167\/2022<\/p>\n<p>El asunto controvertido m\u00e1s relevante en el presente caso es la validez de la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d contenida en un seguro de responsabilidad civil y su efectiva oponibilidad al tercero perjudicado que ejercita la acci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo 76 de la LCS contra la aseguradora.<\/p>\n<p>La aseguradora recurrente en casaci\u00f3n fue condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona al abono de la responsabilidad civil derivada del delito de falsedad en documento privado al que fue condenado su asegurado -agente de la propiedad inmobiliaria-, como responsable civil directo. Los hechos delictivos probados se iniciaron en el a\u00f1o 2006.<\/p>\n<p>El primer motivo casacional formulado es por infracci\u00f3n de ley, al amparo del art. 849.1\u00ba del LEC, en relaci\u00f3n con el art. 847 del mismo texto legal, por infracci\u00f3n del art\u00edculo 73 y concordantes de la LCS, en relaci\u00f3n con los arts. 116 y 117 del C.P. En esencia, se alega que:<\/p>\n<p>1) La sentencia recurrida no cuestiona el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 73 de la LCS para otorgar validez a las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, pero establece que tal cl\u00e1usula no es oponible a terceros, lo que supone negar validez a una ley aplicable (la LCS, art. 73) que delimita perfectamente el \u00e1mbito de cobertura, con el agravante de que, obrando en las actuaciones la p\u00f3liza que ser\u00eda temporalmente aplicable al presente asunto, de conformidad con su condicionado, la sentencia no hace ninguna valoraci\u00f3n sobre ella.<\/p>\n<p>2) \u00a0La p\u00f3liza suscrita por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad inmobiliaria de Tarragona con la compa\u00f1\u00eda, en cuyos listados se encuentra expresamente como asegurado la persona condenada penalmente, que fue firmada en el a\u00f1o 2004 teniendo un periodo inicial de cobertura que se extend\u00eda del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005; p\u00f3liza que se fue renovando en la anualidad 2005-2006\u00a0 hasta la anualidad 2006-2007, de forma que mantuvo la vigencia hasta las 00.00 horas del d\u00eda 1 de julio de 2007, momento en que result\u00f3 cancelada, por haber suscrito el tomador una p\u00f3liza con otra compa\u00f1\u00eda de seguros diferente que entr\u00f3 en vigor a partir de ese momento en sustituci\u00f3n de la p\u00f3liza de la recurrente. De hecho, hay varias p\u00f3lizas que fueron sustituy\u00e9ndose unas a otras, firmadas con otras tres compa\u00f1\u00edas: entre 2005 y 2007, de 2007 a 2011 y de 2011 en adelante, como consta acreditado con la aportaci\u00f3n documental realizada por el propio Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Tarragona.<\/p>\n<p>3) El car\u00e1cter \u201c<em>claim made\u201d<\/em>, es decir, que la cobertura se activa con la reclamaci\u00f3n, no con el hecho determinante de la misma, viene reconocido en diferentes apartados de la p\u00f3liza. As\u00ed, por ejemplo, el primer p\u00e1rrafo de las condiciones particulares y pre\u00e1mbulo de las condiciones especiales\u00a0 se se\u00f1ala en negrita que:\u00a0<em>la presente es una p\u00f3liza en base a RECLAMACIONES, por lo que sus coberturas se aplican \u00fanicamente a las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO y se notifiquen al ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO respecto de ERRORRES O FALTAS PROFESIONALES cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la POLIZA como durante el PERIODO DE SEGURO, salvo que se acuerde una retroactividad diferente y quede reflejada en el apartado 9 de las condiciones particulares<\/em>.&#8221; Apartado 9 que establece expresamente una retroactividad ilimitada.<\/p>\n<p>4) Si bien, solo la aseguradora recurrente fue tra\u00edda al procedimiento, en el momento de producirse la primera reclamaci\u00f3n, mayo de 2012, -fecha en la que se present\u00f3 la querella-, estaba vigente una p\u00f3liza correspondiente a otra compa\u00f1\u00eda aseguradora con validez entre el 1 de julio de 2011 a 1 de julio de 2012, que entre sus condiciones especiales establec\u00eda una cobertura retroactiva ilimitada.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n contiene otros tres motivos de casaci\u00f3n, del que destacamos el segundo -que es utilizado para resolver el primero- por error en la valoraci\u00f3n de la prueba, al amparo del art\u00edculo 849.2\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 847 del mismo texto legal. El error se acredita con los documentos aportados a la \u00a0causa con anterioridad a la celebraci\u00f3n el juicio oral y en cumplimiento de la proposici\u00f3n de prueba realizada por esta representaci\u00f3n en su escrito de defensa e identificada como &#8220;2.1 m\u00e1s documental&#8221; y consistente en la aportaci\u00f3n a la causa de las p\u00f3lizas de seguro del Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Tarragona desde el a\u00f1o 2006.<\/p>\n<p><strong>Validez de la cl\u00e1usula \u201dclaim made\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La Sala de lo Penal declara, recordando la doctrina consolidada de la Sala de lo Civil, que no ofrece duda la validez de las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal de la cobertura -pactadas con las compa\u00f1\u00edas demandadas, as\u00ed como el car\u00e1cter limitativo de las cl\u00e1usulas \u201c<em>claim made\u201d<\/em> del condicionado general de las p\u00f3lizas, que se caracterizan por cubrir los siniestros que se reclamen durante la vigencia de la p\u00f3liza son consideraci\u00f3n al momento en que se produjo el hecho causante o se hubiese exteriorizado el da\u00f1o, y que admiten dos modalidades distintas: prospectivas o de futuro reguladas en el primer inciso del art\u00edculo 73.II de la LCS; y retroactivas o de pasado, del segundo inciso de tal precepto. As\u00ed, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil 252\/2018, de 26 de abril, seguida por otras posteriores (170\/2019, de 20 de marzo; 185\/2019, de 26 de marzo, 555\/2019, de 22 de octubre y 373\/2020, de 30 de junio), resolviendo la cuesti\u00f3n relativa a si cualquier cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal del seguro de responsabilidad civil deb\u00eda o no cumplir simult\u00e1neamente los requisitos de las de futuro (reclamaci\u00f3n posterior a la vigencia del seguro, inciso primero del p\u00e1rrafo segundo del art. 73 LCS ) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligaci\u00f3n antes de la vigencia del seguro, inciso segundo del mismo p\u00e1rrafo), contest\u00f3 negativamente, estableciendo al respecto que:<\/p>\n<p><em>&#8220;El p\u00e1rrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro&#8221;. <\/em>La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p><strong>Oponibilidad de la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d a terceros que ejercitan la acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 LCS<\/strong><\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n la Sala de lo Penal comienza su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica detallando la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia de la Sala de lo Civil a la que se ha ido adaptando.<\/p>\n<p>As\u00ed, cita la sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil, 321\/2019, de 5 de junio, que delimita el \u00e1mbito de oponibilidad por parte de la aseguradora al tercero perjudicado que ejercita la acci\u00f3n directa del art. 76 de la LCS del siguiente modo: &#8220;<em>La inmunidad de la acci\u00f3n directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado significa que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero s\u00ed las excepciones objetivas, tales como la definici\u00f3n del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro<\/em><\/p>\n<p><em>&#8220;En particular, &#8220;la delimitaci\u00f3n del riesgo efectuada en el contrato resulta oponible [&#8230;] al tercero perjudicado, no como una excepci\u00f3n en sentido propio, sino como consecuencia de la ausencia de un hecho constitutivo del derecho de aquel sujeto frente al asegurador. Ese derecho podr\u00e1 haber nacido frente al asegurado en cuanto causante del da\u00f1o, pero el asegurador no ser\u00e1 responsable, porque su cobertura respecto al asegurado contra el nacimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar s\u00f3lo se extiende a los hechos previstos en el contrato. En tales casos, queda excluida la acci\u00f3n directa, pues el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato.\u201d<\/em><em>\u00a0<\/em>La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>Prosigue el Alto tribunal afirmado que, consecuentemente, la limitaci\u00f3n temporal de la cobertura (que efectivamente es una cl\u00e1usula limitativa por definici\u00f3n ex lege) resulta oponible al tercero porque la compa\u00f1\u00eda \u00fanicamente responde frente a \u00e9l del riesgo contratado, en estos casos, dentro del l\u00edmite temporal previsto en la p\u00f3liza; y as\u00ed lo viene reconociendo la Sala de lo Civil desde la sentencia 40\/2009, de 23 de abril:<\/p>\n<p>\u201c<em>Exist\u00eda, por tanto, una delimitaci\u00f3n del per\u00edodo temporal de cobertura, que las partes pod\u00edan pactar en virtud de lo establecido en el art. 73LCS, que les afecta y que nadie ha impugnado. En consecuencia, afecta tambi\u00e9n a los que ejerciten la acci\u00f3n directa. Como afirma la sentencia de 4 de junio de 2008 , &#8220;En conclusi\u00f3n nos hallamos ante unas cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo, que definen de forma clara el siniestro que dar\u00e1 lugar a la reclamaci\u00f3n y adem\u00e1s, determinan el per\u00edodo temporal de la cobertura, que se identifica en tiempo de vigencia del contrato, dentro del que debe haberse efectuado la reclamaci\u00f3n que obliga al asegurado a indemnizar al perjudicado, [&#8230;]&#8221;. <\/em><\/p>\n<p><em>Al no haberse podido oponer dichas cl\u00e1usulas por la aseguradora, se ha vulnerado la norma del art. 76 LCS, porque es cierto que dicha aseguradora es responsable si su asegurado lo es, pero siempre de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.\u201d<\/em> La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>Tal criterio se mantiene hasta la actualidad en la Sentencia 545\/2020, de 20 de octubre, que razonaba que los demandantes no pueden pretender una doble cobertura del da\u00f1o, a modo de un inexistente coaseguro, al margen de las relaciones contractuales existentes entre tomadora responsable y aseguradoras. Precisamente la acci\u00f3n directa, a la que se refiere el art. 76 de la LCS, es la que corresponde al perjudicado contra la compa\u00f1\u00eda de seguros del causante del da\u00f1o que, en el caso enjuiciado, es la compa\u00f1\u00eda sucesiva y no la primera que, en consecuencia, debe de ser absuelta de la demanda deducida contra ella.<\/p>\n<p>Llegado a este punto la Sala admite que, ciertamente, en la sentencia invocada por la resoluci\u00f3n recurrida, la STS 588\/2014, de 25 de julio, en interpretaci\u00f3n favorable al perjudicado, se cataloga como excepci\u00f3n de car\u00e1cter personal la oposici\u00f3n con base en una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n temporal, si bien el disfavor que se argumenta de estas cl\u00e1usulas cuando perjudican al asegurado o al perjudicado parte de una jurisprudencia previa a la reforma de la LCS.<\/p>\n<p>Sin embargo, reiterando la jurisprudencia de la Sala de lo Penal, que evolucion\u00f3 adapt\u00e1ndose a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, admite que la cl\u00e1usula <em>claim made<\/em> invocada por el recurrente es oponible al perjudicado, en cuanto configura los t\u00e9rminos objetivos de la cobertura del contrato de seguro al desplazar la deuda de responsabilidad al momento en que se produzca la reclamaci\u00f3n; l\u00f3gicamente ajust\u00e1ndose a los requisitos previstos en el art. 3 de la LCS, dada su naturaleza limitativa. La Sala de lo Penal cita la siguiente adaptaci\u00f3n de su doctrina a la de lo Civil:<\/p>\n<ol>\n<li>Se inicia con la sentencia 694\/2019, de 14 de mayo, que afirma que estas cl\u00e1usulas son v\u00e1lidas, tiene previsi\u00f3n legal y son oponibles a tercero; si bien, en este caso dada su naturaleza limitativa, al no constar aceptada por el tomador del seguro, se concluy\u00f3 que carec\u00eda de operatividad.<\/li>\n<li>La sentencia 134\/2018, de 8 de marzo, precisaba que si bien se ha declarado por la jurisprudencia que la interpretaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas no debe perjudicar al asegurado ni al perjudicado, es declaraci\u00f3n que debe ponerse en relaci\u00f3n o bien con sentencias sobre el art. 73 LCS antes de su modificaci\u00f3n en 1995, o bien con la aplicaci\u00f3n de su redacci\u00f3n posterior a casos de sucesi\u00f3n o concurrencia de seguros de responsabilidad civil para evitar periodos de carencia de seguro o de disminuci\u00f3n de cobertura en detrimento del asegurado o del perjudicado, pues claro est\u00e1 que las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, como limitativas que son, en principio siempre perjudican al asegurado,<\/li>\n<li>La 649\/2020, de 1 de diciembre, hace ya expresa menci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de su doctrina anterior y deja sin efecto la condena de la aseguradora como responsable civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El TS concluye su argumentaci\u00f3n advirtiendo que estima el motivo de casaci\u00f3n, a pesar de que exista imprecisi\u00f3n de los hechos probados. A tal efecto razona del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>La cuesti\u00f3n que se sustrae a una cuesti\u00f3n jur\u00eddica sobre el alcance de una determinada cl\u00e1usula de la p\u00f3liza mencionada en el <em>factum<\/em>, cuyo contenido no es discutido por las partes.<\/li>\n<li>Es factible atender para la integraci\u00f3n de los hechos probados a los contenidos f\u00e1cticos recogidos en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica porque en sede civil no media la exigencia terminante de una declaraci\u00f3n expresa de hechos probados. La acci\u00f3n civil <em>ex delicto<\/em>, que no se desnaturaliza por ejercitarse dentro del proceso penal, se rige por lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal, y supletoriamente por lo que disponga el C\u00f3digo Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo lo cual se infiere de los art\u00edculos 984.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la ejecuci\u00f3n de sentencias, y art\u00edculo 1092 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Al haber sido formulado asimismo motivo por <em>error facti<\/em>, basado en el contenido de las sucesivas p\u00f3lizas concertadas por el Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Tarragona desde el a\u00f1o 2006 -a las que se hizo referencia anteriormente, motivo que pese a su escasa estad\u00edstica de \u00e9xito, en autos, cumplimenta todos los requisitos para su estimaci\u00f3n e integraci\u00f3n en el <em>factum<\/em> del contenido de las p\u00f3lizas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 604\/2022, de 16 de junio, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2167\/2022 El asunto controvertido m\u00e1s relevante en el presente caso es la validez de la cl\u00e1usula \u201cclaim made\u201d contenida en un seguro de responsabilidad civil y su efectiva oponibilidad al tercero perjudicado que ejercita [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[250,36],"class_list":["post-5269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausulas-claim-made","tag-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5269\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}