{"id":5282,"date":"2022-07-13T10:03:18","date_gmt":"2022-07-13T10:03:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5282"},"modified":"2022-07-13T10:03:18","modified_gmt":"2022-07-13T10:03:18","slug":"el-pleno-del-ts-declara-que-a-efectos-del-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos-los-periodos-de-cotizacion-asimilados-por-parto-han-de-tomarse-en-cuenta-para-comprobar-si-se-cumplen-los-requ","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-del-ts-declara-que-a-efectos-del-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos-los-periodos-de-cotizacion-asimilados-por-parto-han-de-tomarse-en-cuenta-para-comprobar-si-se-cumplen-los-requ\/","title":{"rendered":"El Pleno del TS declara que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os, los periodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n cuanto del propio subsidio"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 576\/2022, de 23 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 646\/2021<\/p>\n<p>La controversia suscitada en el presente caso es si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os la previsi\u00f3n sobre cotizaciones ficticias por raz\u00f3n de parto que alberga el art. 235 de la LGSS \/2015, en relaci\u00f3n con la derogada Disposici\u00f3n Adicional (Disposici\u00f3n Adicional) 44\u00aa de la LGSS\/1994.<\/p>\n<p><strong>A) Hechos principales<\/strong><\/p>\n<p>Una trabajadora cotiz\u00f3 a reg\u00edmenes que protegen la contingencia por desempleo por un total de 1861 d\u00edas, siendo madre de tres hijos nacidos en 1980 y 1981. Su solicitud de subsidio por desempleo (enero de 2019) para mayores de 55 a\u00f1os fue denegada porque no hab\u00eda cotizado al menos seis a\u00f1os a un r\u00e9gimen que proteja la contingencia de desempleo.<\/p>\n<p>Su reclamaci\u00f3n previa fue desestimada por el SEPE dado que los periodos de cotizaci\u00f3n asimilados al parto solo se computan a efectos de las pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n e incapacidad permanente.<\/p>\n<p><strong>B) Sentencia dictada en primera instancia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En primera instancia se dict\u00f3 sentencia por la que se estima la demanda presentada por la trabajadora, advirtiendo que la literalidad del art\u00edculo 235 LGSS abocar\u00eda a dar la raz\u00f3n al SEPE, pero la finalidad del precepto (compensar a la mujer que se vio compelida a abandonar el mundo laboral como consecuencia de la maternidad) lleva a conclusi\u00f3n diversa.<\/p>\n<p><strong>C) Sentencia dictada en suplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Disconforme con dicha sentencia, el SEPE interpuso recurso de suplicaci\u00f3n denunciando la infracci\u00f3n de los arts. 235 y 274.4 LGSS, por haber reconocido la sentencia de instancia el subsidio computando la cotizaci\u00f3n ficticia por parto prevista en el art. 235 LGSS. Dicho recurso fue estimado por el Tribunal de Justicia de Andaluc\u00eda (Granada) argumentando que en el supuesto del subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os no es aplicable el beneficio del art. 235 LGSS, consistente en cotizaci\u00f3n ficticia por parto para las prestaciones contributivas de jubilaci\u00f3n e incapacidad permanente; debiendo aplicarse el precepto legal en sus estrictos t\u00e9rminos, puesto que el tenor de la norma es claro sin que el legislador haya optado por ampliar este beneficio a prestaciones como la presente.<\/p>\n<p><strong>D) Recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/strong><\/p>\n<p>Disconforme con la soluci\u00f3n alcanzada por la Sala de Suplicaci\u00f3n, la trabajadora interpone recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina proponiendo como sentencia de contraste a los efectos de verificar el juicio positivo de contradicci\u00f3n, la STSJ Catalu\u00f1a 1581\/2015 de 3 de marzo (rec. 6619\/2014).<\/p>\n<p><strong>E) Argumentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno de la Sala reconoce que la literalidad del precepto crucial para resolver el debate, desde luego, se inclina en favor de la tesis asumida por la sentencia recurrida en casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, cuando el art\u00edculo 235 LGSS establece los &#8220;Periodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto&#8221; indica claramente que lo hace a efectos de &#8220;las pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n y de incapacidad permanente&#8221; que puedan corresponder a &#8220;la trabajadora solicitante de la pensi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>No obstante, a partir de una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica, sistem\u00e1tica, en clave constitucional y con perspectiva de g\u00e9nero, sostiene que los periodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto s\u00ed han de tenerse en cuenta para comprobar el cumplimiento de los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 a\u00f1os. En esencia, se declara que:<\/p>\n<p><strong>1. Naturaleza del subsidio para mayores de 55 a\u00f1os. <\/strong>Las conexiones existentes entre el subsidio para mayores de 55 (o 52) a\u00f1os y la pensi\u00f3n contributiva son innegables: refieren a la edad de acceso (cuando se atisba en la lejan\u00eda el retiro) y a su duraci\u00f3n (hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n). El referido subsidio se viene asimilando m\u00e1s a una jubilaci\u00f3n que a una situaci\u00f3n transitoria; de ah\u00ed que considere subsistente la relaci\u00f3n laboral, por m\u00e1s que la empresa asuma determinadas obligaciones.<\/p>\n<p><strong>2. Canon de interpretaci\u00f3n constitucional. <\/strong>El mandato establecido en el art. 41 de la CE, que insta a mantener un r\u00e9gimen p\u00fablico de seguridad social, debe informar la pr\u00e1ctica judicial a la hora de interpretar las leyes que lo desarrollan. En este sentido, se\u00f1ala que, teniendo en cuenta los relevantes intereses promocionales perseguidos por el abono de cotizaciones ficticias por raz\u00f3n de alumbramiento, es claro que la mejor forma de proteger ante situaciones por desempleo consiste en resolver la duda interpretativa que surge del reenv\u00edo del art. 274 LGSS a las reglas previstas para la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n en el sentido de extender su aplicaci\u00f3n a los dos t\u00e9rminos de dicho reenv\u00edo normativo: no surte solo efectos para cumplir con la exigencia de reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n posee virtualidad respecto del inmediatamente anterior \u201chayan cotizado por desempleo al menos durante seis a\u00f1os a lo largo de su vida laboral\u201d.<\/p>\n<p><strong>3. Interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica.<\/strong> La regla sobre cotizaciones ficticias debe ser interpretada atendiendo a la finalidad del precepto, que es favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral por causa de maternidad. Lo relevante es que haya habido un alumbramiento y que se produjera en \u00e9poca durante la cual la mujer no ven\u00eda cotizando por desarrollar tareas productivas paralelas o anteriores. La atenci\u00f3n a las metas que se marc\u00f3 la LOI (facilitar el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de las mujeres que han sido madres) aconsejan tomar en consideraci\u00f3n las cotizaciones ficticias por alumbramiento para todo lo relacionado con el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sea en s\u00ed misma, sea cuando aparece conectada con el previo subsidio por desempleo.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong><strong>Interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<\/strong> El engarce entre el subsidio y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n (la edad de acceso cuando se atisba en la lejan\u00eda el retiro y su duraci\u00f3n) se erige en un resorte interpretativo favorable a la interpretaci\u00f3n amplia acerca de la toma en consideraci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n ficticia cuestionada. Constituye una exigencia expresa e ineludible de la LGSS (arts. 274.4; 280.1; 205.1.b) que quien solicita el subsidio de desempleo para mayores de 55 a\u00f1os acredite en ese momento haber cotizado quince a\u00f1os, por lo que es seguro que a tales efectos hay que contabilizar las cotizaciones asimiladas por raz\u00f3n de alumbramiento. Aunque el art. 235 LGSS solo confiere validez a esas cotizaciones ficticias cuando se accede a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas expuestas aconseja que tambi\u00e9n se haga a la hora de contabilizar el tiempo previo de cotizaci\u00f3n por desempleo, pues de lo contrario abocar\u00eda al parad\u00f3jico resultado de tomarlas en cuenta para una pensi\u00f3n futura, pero no para la prestaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong>. <strong>Perspectiva de g\u00e9nero. <\/strong>La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como cedazo interpretativo de nuestras normas, precisamente, tiene el m\u00e1ximo sentido a la hora de efectuar la interpretaci\u00f3n normativa en relaci\u00f3n con situaciones en que est\u00e1n en juego instituciones jur\u00eddicas encaminadas a la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, como es el caso de las cotizaciones ficticias por raz\u00f3n de alumbramiento..<\/p>\n<p><strong>6. Transversalidad promocional. <\/strong>Las dudas que pudieran existir a pesar de los razonamientos jur\u00eddicos anteriores se disipan con el resorte interpretativo proporcionado por la perspectiva de g\u00e9nero mencionado en el punto anterior.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> Se advierte que no se est\u00e1 preconizando la extensi\u00f3n del beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, no siquiera a otros supuestos de protecci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Pleno de la Sala concluye declarando que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os, los periodos de cotizaci\u00f3n asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n (quince a\u00f1os en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis a\u00f1os por desempleo: art. 274.4 LGSS).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 576\/2022, de 23 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 646\/2021 La controversia suscitada en el presente caso es si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os la previsi\u00f3n sobre cotizaciones ficticias por raz\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[365],"class_list":["post-5282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-subsidio-para-mayores-de-55-anos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5282\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}