{"id":5292,"date":"2022-07-21T08:24:15","date_gmt":"2022-07-21T08:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5292"},"modified":"2022-07-21T08:24:15","modified_gmt":"2022-07-21T08:24:15","slug":"el-ts-analiza-la-valoracion-de-defectos-constructivos-con-arreglo-a-normas-tecnicas-que-no-estaban-vigentes-en-la-fecha-de-la-licencia-de-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-valoracion-de-defectos-constructivos-con-arreglo-a-normas-tecnicas-que-no-estaban-vigentes-en-la-fecha-de-la-licencia-de-edificacion\/","title":{"rendered":"El TS analiza la valoraci\u00f3n de defectos constructivos con arreglo a normas t\u00e9cnicas que no estaban vigentes en la fecha de la licencia de edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 498\/2022, de 27 de junio, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 638\/2019<\/p>\n<p>Una Comunidad de Propietarios de un complejo inmobiliario interpuso demanda contra la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, como promotora de la edificaci\u00f3n y vendedora de los distintos pisos que la integran, en ejercicio de acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones en la obra ejecutada, exigiendo la reparaci\u00f3n de los defectos constructivos reflejados en el informe pericial aportado (emitido por un arquitecto t\u00e9cnico), debidos a la mala ejecuci\u00f3n de la obra y que valor\u00f3 en 1.552.405,49 euros. Con car\u00e1cter subsidiario, solicit\u00f3 la condena de la demandada a la reparaci\u00f3n<em> in natura<\/em> de los defectos relacionados en la demanda y en caso de no hacerlo, se le facultara a la actora a hacerlo a su costa.<\/p>\n<p><strong>Primera instancia<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia se estim\u00f3 sustancialmente la demanda, condenando a la reparaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los defectos alegados, debido al incumplimiento contractual de la promotora demandada, salvo los relativos al sistema solar t\u00e9rmico que estim\u00f3 debidos a una falta de mantenimiento adecuado (su ejecuci\u00f3n fue conforme a la normativa vigente y fueron revisados por los t\u00e9cnicos competentes que otorgaron los certificados necesarios).<\/p>\n<p><strong>Segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>Recurrida en apelaci\u00f3n por la demandada en lo referente al pronunciamiento de costas al considerar que se estaba ante una estimaci\u00f3n parcial, la actora se opuso al recurso e impugn\u00f3 la sentencia ante la exclusi\u00f3n de la reparaci\u00f3n de los defectos relativos al sistema de energ\u00eda solar y la estimaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n del defecto de la red de saneamiento por el importe abonado para su arreglo por la comunidad que cifr\u00f3 en 3.250 euros.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida, tras valorar el informe pericial aportado por la actora, que a su vez inclu\u00eda el informe emitido por un experto en la instalaci\u00f3n y dise\u00f1o de sistemas de energ\u00eda solar (que analiz\u00f3 el sistema de captaci\u00f3n de energ\u00eda solar que fue instalado en la promoci\u00f3n), y el informe t\u00e9cnico emitido por el departamento t\u00e9cnico de EMV de Rivas Vaciamadrid, concluy\u00f3 que el mal funcionamiento del sistema de energ\u00eda solar se produjo desde el inicio de la entrega de las viviendas, debido a una defectuosa ejecuci\u00f3n recogida en el informe del perito de la actora y en las manifestaciones que efectu\u00f3 en el acto del juicio, cuyo an\u00e1lisis y conclusiones acoge en su integridad al no haberse visto refutadas por prueba de la demandada que acreditase que el mal funcionamiento obedeci\u00f3 a una falta de mantenimiento adecuado o indebida manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal<\/strong><\/p>\n<p>El recurrente, al amparo del art. 469.1.4.\u00ba LEC, por vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva e interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n del art. 24 CE, por infracci\u00f3n del art. 348 LEC por error en la valoraci\u00f3n de la prueba pericial que conlleva una valoraci\u00f3n irracional, il\u00f3gica y arbitraria del informe pericial respecto de la responsabilidad por defectos constructivos del sistema de energ\u00eda social y la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n. Alega la recurrente error en la valoraci\u00f3n de la prueba pericial (art. 348 LEC), bas\u00e1ndose en:<\/p>\n<p>1.- El informe pericial elaborado por el arquitecto t\u00e9cnico aportaba otro de un ingeniero t\u00e9cnico industrial -experto en sistemas de energ\u00eda solar- que no ha sido ratificado.<\/p>\n<p>2.- Dicho informe se funda en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE), cuando no estaba en vigor al momento de la solicitud de la licencia de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS desestima el recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1. Es cierto que se ha producido una infracci\u00f3n procesal, puesto que el perito fija la valoraci\u00f3n de los defectos existentes, en parte, en funci\u00f3n de su desviaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n, cuando este no estaba en vigor en la fecha de la licencia de edificaci\u00f3n, por lo que no era de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, pero dicha infracci\u00f3n es irrelevante dado el fracaso generalizado en la instalaci\u00f3n, teniendo en cuenta la desviaci\u00f3n manifiesta entre lo ejecutado y el proyecto, extremo este que en el recurso interpuesto no se desvirt\u00faa.<\/p>\n<p>2. Se resalta que en el informe pericial se constata, y la Audiencia Provincial se apoya en ello, que:\u00a0&#8220;La instalaci\u00f3n proyectada no tiene nada que ver con la instalaci\u00f3n ejecutada&#8221;.<\/p>\n<p>a) &#8220;La instalaci\u00f3n proyectada no tiene nada que ver con la instalaci\u00f3n ejecutada&#8221;.<\/p>\n<p>b) &#8220;Tal como se encuentra ejecutada la instalaci\u00f3n dudo que en alg\u00fan momento la instalaci\u00f3n haya funcionado correctamente y mucho\u00a0 menos que haya aportado el 70% de la energ\u00eda necesaria para la producci\u00f3n de ACS&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>c) Ausencia de circuito secundario independiente.<\/p>\n<p>d) Ausencia de aislamiento t\u00e9rmico del circuito de distribuci\u00f3n a viviendas<\/p>\n<p>3. Ciertamente el informe t\u00e9cnico emitido por el ingeniero t\u00e9cnico no fue ratificado, pero nadie lo solicit\u00f3, puesto que era innecesario al formar parte del efectuado por el perito (arquitecto t\u00e9cnico), integr\u00e1ndose como anexo.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El recurrente alega infracci\u00f3n de los arts. 1104 y 1107 del CC en relaci\u00f3n con el art. 1101 del mismo cuerpo legal en el que se basa la condena, al no quedar acreditada la concurrencia de dolo, culpa o negligencia o morosidad de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid por los supuestos defectos de la construcci\u00f3n en el sistema de energ\u00eda solar t\u00e9rmica. Insiste en que se han valorado los perjuicios en base al C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n y a un reglamento de instalaciones el\u00e9ctricas no vigente en la fecha de la licencia de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala, partiendo del hecho incontestable y no controvertido de que &#8220;la instalaci\u00f3n proyectada no tiene nada que ver con la ejecutada&#8221;, sostiene que la comunidad demandante debe ser indemnizada en el importe correspondiente a lo no ejecutado o mal ejecutado (arts. 1101, 1104 y 1107 del C. Civil), a lo que se debe a\u00f1adir el perjuicio que se le produce por la circunstancia de tener que afrontar la reparaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en una fecha en que s\u00ed deber\u00e1 tener en cuenta el nuevo C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n, sin lo cual no podr\u00eda homologar y poner en funcionamiento el sistema de energ\u00eda solar.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal concluye que se ha de mantener la valoraci\u00f3n efectuada en el informe pericial porque la comunidad ha de ser resarcida en el mayor nivel de costes que acarrea la adaptaci\u00f3n del sistema a la nueva reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica existente a la fecha del informe pericial, al haber sido la deficiente ejecuci\u00f3n del sistema de energ\u00eda solar por parte de la promotora la que causa y determina que la comunidad deba afrontar los gastos de su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello se desestima el recurso, confirmando \u00edntegramente la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 498\/2022, de 27 de junio, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal n\u00ba 638\/2019 Una Comunidad de Propietarios de un complejo inmobiliario interpuso demanda contra la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, como promotora de la edificaci\u00f3n y vendedora de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[70],"class_list":["post-5292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-defectos-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5292\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}