{"id":5306,"date":"2022-07-27T09:26:32","date_gmt":"2022-07-27T09:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5306"},"modified":"2022-07-27T09:26:32","modified_gmt":"2022-07-27T09:26:32","slug":"la-sala-de-lo-social-del-ts-declara-que-un-recurso-presentado-en-el-dia-de-gracia-a-las-150002-horas-esta-dentro-de-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-social-del-ts-declara-que-un-recurso-presentado-en-el-dia-de-gracia-a-las-150002-horas-esta-dentro-de-plazo\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Social del TS declara que un recurso presentado en el &#8220;d\u00eda de gracia&#8221; a las 15:00:02 horas est\u00e1 dentro de plazo"},"content":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal Supremo, de 21 de junio dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja 53\/2021<\/p>\n<p>La Letrada de la actora present\u00f3 el escrito de preparaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, v\u00eda Lexnet, el d\u00eda 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas.<\/p>\n<p>El Auto impugnado, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (M\u00e1laga) el 16 de junio de 2021, entendi\u00f3 que dicha presentaci\u00f3n tuvo lugar fuera del plazo de 10 d\u00edas previsto en el art. 220 de la LRJS.<\/p>\n<p>Discrepando la recurrente del referido Auto, presenta un recurso de queja en el que alega, en s\u00edntesis, que el escrito se envi\u00f3 antes de la hora consignada por Lexnet, as\u00ed como la literalidad del art. 135 de la LEC: &#8220;hasta las quince horas&#8221;, y el principio &#8220;pro actione&#8221; y doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala IV.<\/p>\n<p>En el presente caso no se cuestiona que la presentaci\u00f3n de dicho escrito tuvo lugar en el &#8220;d\u00eda de gracia&#8221;. Lo que se plantea es si, constando en el resguardo Lexnet que la presentaci\u00f3n tuvo lugar a las 15:00:02 horas, dicho escrito fue presentado o no dentro del plazo previsto legalmente.<\/p>\n<p>En palabras del Alto tribunal, lo que este asunto plantea es el alcance que debe darse a la expresi\u00f3n en letras &#8220;quince horas&#8221; recogida en los arts. 45.1 LRJS y 135.5 LEC, habida cuenta que en los resguardos acreditativos de las presentaciones de escritos efectuadas a trav\u00e9s del sistema Lexnet (o similares de Comunidad Aut\u00f3noma), se utilizan cifras. Porque es claro que el presente recurso pone de manifiesto que no es lo mismo que la conversi\u00f3n a n\u00fameros del t\u00e9rmino &#8220;quince horas&#8221; sea &#8220;15:00 horas&#8221; o que sea &#8220;15:00:00 horas&#8221;; pues ello implica una diferencia de 59 segundos, que pueden claramente significar la presentaci\u00f3n o no en plazo de un escrito.<\/p>\n<p>El TS estima el recurso de queja empleando los siguientes razonamientos jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>a) Aunque referida a otro precepto, la \u00fanica ocasi\u00f3n en la que la LEC (art. 135.5) utiliza n\u00fameros, lo hace obviando los segundos.<\/p>\n<p>b) Todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo, incluida la Sala IV, as\u00ed como el Tribunal Constitucional, cuando usan cifras en sus resoluciones, prescinden de los segundos.<\/p>\n<p>c) La plataforma Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario. Pero, adem\u00e1s, en el modelo de resguardo que ofrece la Resoluci\u00f3n de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos.<\/p>\n<p>d) Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las CCAA, tanto utilizan segundos como no lo hacen.<\/p>\n<p>e) Se puede considerar que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.<\/p>\n<p>f) Siendo as\u00ed, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos supondr\u00eda acoger un modelo resultante de una decisi\u00f3n t\u00e9cnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en la normativa reguladora de la materia; as\u00ed como frente a la dicci\u00f3n que ha sido pr\u00e1ctica habitual de esta misma Sala. A todo ello habr\u00eda que a\u00f1adir que se producir\u00edan diferencias entre litigantes seg\u00fan el resguardo expedido en cada caso.<\/p>\n<p>g) Adem\u00e1s, dicha interpretaci\u00f3n podr\u00eda presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).<\/p>\n<p>Trasladando la referida argumentaci\u00f3n jur\u00eddica al presente caso, concluye que un escrito presentado en el &#8220;d\u00eda de gracia&#8221; a las 15:00:02 horas est\u00e1 presentado en plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal Supremo, de 21 de junio dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja 53\/2021 La Letrada de la actora present\u00f3 el escrito de preparaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, v\u00eda Lexnet, el d\u00eda 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas. 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