{"id":5313,"date":"2022-08-09T12:01:48","date_gmt":"2022-08-09T12:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5313"},"modified":"2022-08-09T12:01:48","modified_gmt":"2022-08-09T12:01:48","slug":"el-ts-declara-subsanable-el-error-cometido-por-un-letrado-al-dirigir-un-escrito-de-interposicion-de-recurso-de-casacion-a-un-organo-judicial-sin-vinculacion-con-el-asunto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-subsanable-el-error-cometido-por-un-letrado-al-dirigir-un-escrito-de-interposicion-de-recurso-de-casacion-a-un-organo-judicial-sin-vinculacion-con-el-asunto\/","title":{"rendered":"El TS declara subsanable el error cometido por un letrado al dirigir un escrito de interposici\u00f3n de recurso de casaci\u00f3n a un \u00f3rgano judicial sin vinculaci\u00f3n con el asunto"},"content":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2022, dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja n\u00ba 13\/2022<\/p>\n<p>En el presente asunto se cuestiona que el escrito de interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n tuvo entrada en plazo ante un \u00f3rgano judicial sin vinculaci\u00f3n alguna con la controversia debatida, transcurrido el plazo de 15 d\u00edas concedido al efecto. Se present\u00f3 el 1 de diciembre de 2021, y el &#8220;d\u00eda de gracia&#8221; fue el 23 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>Se trata de determinar, sin embargo, si resulta de aplicaci\u00f3n al caso la doctrina que se extrae de la STC 90\/2002: la regla general es que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, pero debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se present\u00f3 en un registro p\u00fablico y se acredite que la parte obr\u00f3 con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciar\u00e1 caso por caso.<\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes son los siguientes:<\/p>\n<p>1.- Se present\u00f3 correctamente escrito de preparaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n ante la AN y se efectu\u00f3 tambi\u00e9n en forma el dep\u00f3sito de 600 euros y la consignaci\u00f3n, mediante aval bancario, de la cantidad objeto de condena.<\/p>\n<p>2.- El escrito de interposici\u00f3n del recurso se present\u00f3 en plazo ante un Juzgado de lo Social que ninguna vinculaci\u00f3n especial presenta con el asunto debatido.<\/p>\n<p>3.- El escrito se present\u00f3 ante el Juzgado de lo Social n\u00ba 4 de Palma de Mallorca el 22 de noviembre de 2021, y figura como aceptado el 23 de noviembre de 2021. No consta rechazo del escrito por el sistema.<\/p>\n<p>4.- El escrito de interposici\u00f3n presentado ante el Juzgado y despu\u00e9s ante la AN, iba dirigido a la AN, hac\u00eda constar que se trataba de un escrito de interposici\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero de recurso atribuido por la AN (el 230\/2021) y ello en el encabezamiento de todas y cada una de sus 33 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>5.- El escrito se presenta ante la AN el 1 de diciembre de 2021, cuando el Letrado actuante dice tener noticia telef\u00f3nicamente del error cometido. El mismo d\u00eda 1 de diciembre de 2021 se dicta Auto por la AN teniendo por no formalizado el recurso.<\/p>\n<p>El TS declara que debe tenerse por subsanado el defecto advertido en la cumplimentaci\u00f3n del formulario y, por tanto, por interpuesto el recurso de casaci\u00f3n, continuando su tramitaci\u00f3n. Aduce las siguientes razones para ello:<\/p>\n<p>a) No hay pasividad, desinter\u00e9s o negligencia relevante de la recurrente en la preparaci\u00f3n del recurso porque: (i) despu\u00e9s de una correcta preparaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n (teniendo en cuenta, en particular, el dep\u00f3sito y la consignaci\u00f3n efectuadas), el escrito de interposici\u00f3n presentado en plazo, aunque &#8220;err\u00f3neo&#8221; en cuanto que mal dirigido en el formulario del sistema Lexnet, que no en el cuerpo del mismo; (ii) en cuanto tuvo conocimiento de la incorrecta presentaci\u00f3n se interpuso el recurso ante el \u00f3rgano adecuado.<\/p>\n<p>b) Dicho escrito no ha sido rechazado por Lexnet.<\/p>\n<p>c) Siendo un error material tan burdo, puede calificarse como &#8220;error excusable&#8221;. Adem\u00e1s, estamos ante un supuesto en el que no cabe &#8220;elevar a la categor\u00eda de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificaci\u00f3n del procedimiento de destino en el formulario electr\u00f3nico a los fines de Lexnet&#8221;.<\/p>\n<p>d) Tal error es un defecto procesal subsanable con arreglo a los art\u00edculos 209 y 230.5 de la LRJS; siendo claro que ha sido subsanado en plazo, habida cuenta que el escrito se presenta correctamente ante el \u00f3rgano de destino en cuanto se tiene noticia telef\u00f3nica del error, esto es, incluso antes de la notificaci\u00f3n del Auto de la AN que pon\u00eda de manifiesto la falta de recepci\u00f3n del escrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2022, dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja n\u00ba 13\/2022 En el presente asunto se cuestiona que el escrito de interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n tuvo entrada en plazo ante un \u00f3rgano judicial sin vinculaci\u00f3n alguna con la controversia debatida, transcurrido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5313\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}