{"id":5319,"date":"2022-08-16T09:10:57","date_gmt":"2022-08-16T09:10:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5319"},"modified":"2022-08-16T09:10:57","modified_gmt":"2022-08-16T09:10:57","slug":"el-ts-declara-que-no-procede-la-pension-de-jubilacion-activa-del-100-por-cien-cuando-es-la-sociedad-civil-irregular-y-no-el-trabajador-incluido-en-el-regimen-de-autonomos-por-ser-socio-de-la-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-no-procede-la-pension-de-jubilacion-activa-del-100-por-cien-cuando-es-la-sociedad-civil-irregular-y-no-el-trabajador-incluido-en-el-regimen-de-autonomos-por-ser-socio-de-la-sociedad\/","title":{"rendered":"El TS declara que no procede la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa del 100 por cien cuando es la sociedad civil irregular y no el trabajador incluido en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2022 dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 4180\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada en el presente recurso es si el recurrente en casaci\u00f3n unificadora, incluido en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos por ser socio de una sociedad civil irregular, cuyo objeto social es el asesoramiento fiscal, laboral, contable y otros (art\u00edculo 305.2 d) LGSS), tiene derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa del 100 por ciento (art\u00edculo 214.2, p\u00e1rrafo segundo, LGSS), cuando es la sociedad civil irregular la que tiene contratadas a las trabajadoras.<\/p>\n<p>El TS, aplicando la doctrina recogida en sus sentencias del Pleno 119\/2022, 8 de febrero de 2022 (rcud 3087\/2022) y 120\/2022, 8 de febrero de 2022 (rcud 3930\/2020), -a cuya rese\u00f1a se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-declara-que-no-puede-percibir-el-100-de-la-pension-de-jubilacion-activa-un-trabajador-autonomo-que-a-traves-de-una-comunidad-de-bienes-de-la-que-forma-parte-ha-contratado-a-trabajadores-por-cu\/\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a>-, desestima el recurso de casaci\u00f3n unificadora, denegando al recurrente el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa del 100 por ciento (art\u00edculo 214.2, p\u00e1rrafo segundo, LGSS), porque es la sociedad civil irregular y no el recurrente en casaci\u00f3n unificadora incluido en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos por ser socio de aquella sociedad (art. 305.2 d) LGSS), quien tiene contratadas a las trabajadoras. Aunque dicha doctrina se ha sentado en supuestos de comunidades de bienes, entiende que es plenamente aplicable a las sociedades civiles irregulares, igualmente mencionadas, junto con las comunidades de bienes, en el mencionado art\u00edculo 305.2 d) LGSS.<\/p>\n<p>Las razones por las que no procede dicho reconocimiento son las siguientes:<\/p>\n<p>1. El recurrente en casaci\u00f3n unificadora cumple el primer requisito previsto en el art. 214 LGSS, ya que realiza una actividad por cuenta propia, pero no cumple el segundo, puesto que no tiene contratado a ning\u00fan trabajador por cuenta ajena. Las trabajadoras figuran contratadas por la sociedad civil irregular de la que el recurrente forma parte.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores establece: &#8220;A los efectos de esta ley, ser\u00e1n empresarios todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o comunidades de bienes que reciban la prestaci\u00f3n de servicios de las personas referidas en el apartado anterior&#8230;&#8221;, por lo tanto, el empresario puede ser persona f\u00edsica, persona jur\u00eddica o comunidad de bienes. En este caso no es el recurrente, persona f\u00edsica, el que ha contratado a las trabajadoras, sino la sociedad civil irregular de la que forma parte y que es un sujeto diferente del recurrente.<\/p>\n<p>3. Atendiendo a la finalidad del art. 214 LGSS, respecto a la que se ha pronunciado la sentencia de esta Sala 824\/2021, 23 de julio de 2021 (rcud 2956\/2019), en el presente caso se cumple su primer extremo -la promoci\u00f3n del envejecimiento activo- pero no en el segundo -la creaci\u00f3n de, al menos, un puesto de trabajo, o su mantenimiento que compensa los gastos de la compatibilizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con los ingresos de actividades profesionales o econ\u00f3micas por cuenta propia-, pues supone la ruptura de la conexi\u00f3n entre la jubilaci\u00f3n activa del beneficiario y los contratos de trabajo, puesto que las trabajadoras est\u00e1n contratadas por la sociedad civil irregular y los avatares que puedan sobrevenir al socio de dicha sociedad -muerte, invalidez, permanente total, absoluta o gran invalidez, art\u00edculo 49.1 g) del ET- no constituyen causa de extinci\u00f3n del contrato, por lo que los costes del trabajador contratado no corren exclusivamente a cuenta del socio de la sociedad civil irregular.<\/p>\n<p>4. El hecho de que la sociedad civil irregular no tenga una personalidad jur\u00eddica propia, diferente de la de sus socios, no significa que sea irrelevante el que se constituya dicha sociedad, pues act\u00faa como tal en el tr\u00e1fico jur\u00eddico con la cualidad de empresario, reconoci\u00e9ndole el ordenamiento determinados efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>5.\u00a0La sociedad civil irregular a la que pertenece el recurrente es una de las denominadas comunidades din\u00e1micas o empresariales (cuyas caracter\u00edsticas peculiares han sido puestas de relieve por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de diciembre de 2020, recurso 1704\/2018), vinculadas funcionalmente a la actividad empresarial de explotaci\u00f3n de un determinado negocio que act\u00faa en el tr\u00e1fico como centro de imputaci\u00f3n de determinados derechos y obligaciones -sujeto aut\u00f3nomo u obligado tributario-, ostentando legalmente la condici\u00f3n de empresario, a los que nuestro ordenamiento reconoce algunos de los efectos propios de la personalidad jur\u00eddica, como es el reconocimiento de su legitimaci\u00f3n y capacidad procesal cuando la acci\u00f3n que ejercite (art\u00edculo 6.1. LEC) o frente a la que se defienda (art\u00edculo 6.2 LEC) est\u00e9 vinculada a alguno de los derechos u obligaciones cuya titularidad ostente.<\/p>\n<p>6. El que la responsabilidad de los socios de la sociedad civil irregular frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con qui\u00e9n es el empresario, que es la sociedad civil irregular, como empleador \u00fanico, y no los socios de dicha sociedad.<\/p>\n<p>7. De admitirse la tesis contraria podr\u00eda suceder que se jubilaran varios socios simult\u00e1neamente y la sociedad civil irregular tuviera contratado un \u00fanico trabajador, lo que supondr\u00eda reconocerles a todos ellos sus respectivas pensiones con compatibilidad plena del 100 por ciento, las cuales traer\u00edan causa de un \u00fanico contrato de trabajo suscrito por una persona distinta, la sociedad civil irregular, lo que ir\u00eda en contra del tenor literal de la norma. Tambi\u00e9n podr\u00eda suceder que se jubilara un socio, teniendo la sociedad civil irregular contratada a una persona por cuenta ajena y solicitara la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa con el 100 por ciento y, una vez que le ha sido concedida, se jubilara un segundo socio y solicitara asimismo la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa del 100 por ciento, apelando al hecho de que la sociedad civil irregular ya tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena y no hay raz\u00f3n alguna para adjudicar dicha contrataci\u00f3n al socio que se jubil\u00f3 primero, ya que los dos ostentan los mismos derechos en la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2022 dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 4180\/2019 La cuesti\u00f3n planteada en el presente recurso es si el recurrente en casaci\u00f3n unificadora, incluido en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos por ser socio de una sociedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5319\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}