{"id":5525,"date":"2022-09-28T17:08:21","date_gmt":"2022-09-28T17:08:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5525"},"modified":"2022-09-28T17:08:21","modified_gmt":"2022-09-28T17:08:21","slug":"el-tjue-declara-en-el-ambito-del-derecho-aleman-que-el-derecho-a-vacaciones-anuales-retribuidas-adquirido-por-un-trabajador-con-respecto-a-un-periodo-de-devengo-no-puede-prescribir-al-termino-de-un","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-en-el-ambito-del-derecho-aleman-que-el-derecho-a-vacaciones-anuales-retribuidas-adquirido-por-un-trabajador-con-respecto-a-un-periodo-de-devengo-no-puede-prescribir-al-termino-de-un\/","title":{"rendered":"El TJUE declara, en el \u00e1mbito del derecho alem\u00e1n, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un per\u00edodo de devengo no puede prescribir al t\u00e9rmino de un plazo de tres a\u00f1os que comienza a correr al finalizar el a\u00f1o en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Sexta), de 22 de septiembre de 2022,\u00a0asunto C\u2011120\/21, ECLI:EU:C:2022:718<\/p>\n<p>Un trabajador, tras la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que manten\u00eda con una empresa, reclam\u00f3 una compensaci\u00f3n por los d\u00edas de vacaciones anuales retribuidas (107 d\u00edas acumulados entre los a\u00f1os 2013 y 2017) que no hab\u00eda disfrutado.<\/p>\n<p>En primera instancia, se estim\u00f3 parcialmente la demanda presentada por el trabajador, reconoci\u00e9ndole tres d\u00edas de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>El Tribunal Regional de lo Laboral de D\u00fcsseldorf, en Alemania, estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el trabajador, al considerar que la empresa no hab\u00eda contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar oportunamente de sus vacaciones correspondientes a los a\u00f1os 2013 a 2016.<\/p>\n<p>La empresa interpuso un recurso de casaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n dictada por el tribunal de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania, que plante\u00f3 la siguiente cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\n<p>\u00bfSe oponen el art\u00edculo 7 de la Directiva [2003\/88] y el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta a la aplicaci\u00f3n de una norma nacional como el art\u00edculo 194, apartado 1, del BGB, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 195 de este, con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas se somete a un plazo ordinario de prescripci\u00f3n de tres a\u00f1os que, dentro de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 199, apartado 1, del BGB, comienza a correr al concluir el a\u00f1o de devengo, si el empresario no ha posibilitado efectivamente al trabajador ejercer su derecho a vacaciones mediante los correspondientes requerimientos y advertencias?<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 194, 195 y 199 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n establecen la prescripci\u00f3n del derecho a exigir de otro una acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el plazo ordinario de tres a\u00f1os que comenzar\u00e1 a contarse cuando el acreedor haya conocido las circunstancias que fundamentan su derecho y la identidad del deudor, o hubiera debido tener conocimiento de ello sin incurrir en negligencia grave.<\/p>\n<p>El TJUE contesta afirmativamente la cuesti\u00f3n prejudicial planteada bas\u00e1ndose, en esencia, en los siguientes argumentos jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>1) La citada norma de prescripci\u00f3n ordinaria no menoscaba la esencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero las limitaciones que derivan de tal norma exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad jur\u00eddica perseguido por tal prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Siendo el trabajador la parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales retribuidas no deber\u00eda recaer por completo sobre el trabajador, mientras que el empresario tendr\u00eda por su parte la posibilidad de liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando que el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas. (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max\u2011Planck\u2011Gesellschaft zur F\u00f6rderung der Wissenschaften, C\u2011684\/16, EU:C:2018:874, apartados 41 y 43).<\/p>\n<p>3) No puede admitirse, so pretexto de garantizar la seguridad jur\u00eddica, que el empresario invoque su propio incumplimiento, a saber, no haber posibilitado al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas de manera efectiva, para beneficiarse de ello en el marco de la demanda de ese trabajador fundada en ese mismo derecho, alegando su prescripci\u00f3n. De admitirse, implicar\u00eda validar un comportamiento que dar\u00eda lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que ser\u00eda contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador, perseguido por el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4) Si bien es cierto que el empresario tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo en no tener que afrontar reclamaciones por vacaciones o de compensaci\u00f3n financiera por los per\u00edodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados fundadas en derechos adquiridos m\u00e1s de tres a\u00f1os antes de formular la reclamaci\u00f3n, la legitimidad de ese inter\u00e9s decae cuando el empresario, al no posibilitar al trabajador ejercer el derecho a vacaciones anuales retribuidas de manera efectiva, se ha colocado \u00e9l mismo en la situaci\u00f3n de enfrentarse a tales reclamaciones, de la que puede beneficiarse en perjuicio del trabajador, extremo que corresponde comprobar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente en el litigio principal.<\/p>\n<p>5) Tal situaci\u00f3n no es comparable a aquella en la que el TJUE ha reconocido un inter\u00e9s leg\u00edtimo del empresario en no verse expuesto al riesgo de una acumulaci\u00f3n demasiado prolongada de per\u00edodos de inactividad laboral y a las dificultades que podr\u00edan causar para la organizaci\u00f3n del trabajo cuando la ausencia prolongada del trabajador se debe a una incapacidad laboral por enfermedad.<\/p>\n<p>6) Corresponde al empresario protegerse de reclamaciones extempor\u00e1neas por per\u00edodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cumpliendo las obligaciones de informaci\u00f3n y de incitaci\u00f3n que le incumben frente al trabajador, lo que tendr\u00e1 por efecto garantizar la seguridad jur\u00eddica, sin que por ello se limite el derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En consecuencia, el TJUE declara que:<\/p>\n<p class=\"C30Dispositifalinea\">El art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, y el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea deben interpretarse en el sentido de\u00a0que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un per\u00edodo de devengo prescribe al t\u00e9rmino de un plazo de tres a\u00f1os que comienza a correr al finalizar el a\u00f1o en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=266105&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1868423\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Sexta), de 22 de septiembre de 2022,\u00a0asunto C\u2011120\/21, ECLI:EU:C:2022:718 Un trabajador, tras la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que manten\u00eda con una empresa, reclam\u00f3 una compensaci\u00f3n por los d\u00edas de vacaciones anuales retribuidas (107 d\u00edas acumulados entre los a\u00f1os 2013 y 2017) que no hab\u00eda 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