{"id":5562,"date":"2022-10-18T11:02:43","date_gmt":"2022-10-18T11:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5562"},"modified":"2022-10-18T11:02:43","modified_gmt":"2022-10-18T11:02:43","slug":"el-ts-analiza-los-efectos-de-una-diligencia-de-ordenacion-que-una-vez-cumplido-el-plazo-para-recurrir-en-apelacion-puso-a-disposicion-de-la-parte-la-copia-de-la-grabacion-solicitada-dentro-de-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-los-efectos-de-una-diligencia-de-ordenacion-que-una-vez-cumplido-el-plazo-para-recurrir-en-apelacion-puso-a-disposicion-de-la-parte-la-copia-de-la-grabacion-solicitada-dentro-de-plazo\/","title":{"rendered":"El TS analiza los efectos de una diligencia de ordenaci\u00f3n que, una vez cumplido el plazo para recurrir en apelaci\u00f3n, puso a disposici\u00f3n de la parte la copia de la grabaci\u00f3n solicitada dentro de plazo y le reconoci\u00f3 ocho d\u00edas para recurrir"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 612\/2022, de 20 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal 2221\/2020<\/p>\n<p>Cuando restaban ocho d\u00edas para interponer recurso de apelaci\u00f3n en tiempo contra la sentencia dictada en primera instancia, las demandantes presentaron un escrito en el que solicitaban una copia de la grabaci\u00f3n del juicio y la suspensi\u00f3n del plazo para presentar dicho recurso. Cuarenta y cinco d\u00edas m\u00e1s tarde, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dict\u00f3 una diligencia por la que se declaraba que los demandantes ten\u00edan a su disposici\u00f3n la grabaci\u00f3n y que restaban ocho d\u00edas para interponer el recurso de apelaci\u00f3n, presuponiendo que el plazo qued\u00f3 suspendido con la solicitud. Dentro de ese plazo de ocho d\u00edas interpusieron el referido recurso.<\/p>\n<p>El TS para resolver el presente recurso parte de la premisa de que \u201c<em>la solicitud de una copia de la grabaci\u00f3n del juicio no constituye una causa legal de suspensi\u00f3n del plazo para recurrir y que la regla general es que mientras no se acuerde judicialmente la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de ese plazo, la suspensi\u00f3n no se produce\u201d.<\/em> Por ello, si la solicitud de suspensi\u00f3n derivada de la petici\u00f3n de una copia de la grabaci\u00f3n se efect\u00faa antes de que se consuma el plazo, la resoluci\u00f3n judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto de preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso.<\/p>\n<p><strong>Cosa juzgada formal<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, sostiene que la sentencia recurrida, que desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, por entender que hab\u00eda precluido el plazo para interponer el recurso, pues la solicitud de la entrega de una copia de la grabaci\u00f3n no produc\u00eda la suspensi\u00f3n del plazo, no conculca el principio de cosa juzgada formal porque de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 LEC su doctrina declara que esta eficacia afecta al propio tribunal que la ha dictado, tanto en su efecto negativo que impide que pueda ser recurrida, como en su efecto positivo, pues dentro del mismo proceso no podr\u00e1 dictarse en contra otra resoluci\u00f3n que la contradiga, y, adem\u00e1s, todas las resoluciones posteriores deber\u00e1n partir del presupuesto l\u00f3gico de lo decidido en aquella (sentencias 215\/2013, de 8 de abril, y 209\/2022, de 23 de febrero).<\/p>\n<p>La diligencia dictada por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, sin perjuicio de que propiciara la posterior admisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro de los ocho d\u00edas siguientes, no genera efectos de cosa juzgada formal para impedir que la sentencia que resuelva la apelaci\u00f3n desestime el recurso porque se present\u00f3 fuera de plazo, lo que presupone entender que la solicitud de la copia de la grabaci\u00f3n no suspendi\u00f3 el plazo. Del mismo modo que el tribunal de apelaci\u00f3n puede desestimar un recurso de apelaci\u00f3n por entender que fue interpuesto fuera de plazo y, por lo tanto, no debi\u00f3 ser admitido, sin que con ello se vulnere ning\u00fan efecto de cosa juzgada formal de la resoluci\u00f3n judicial que admiti\u00f3 el recurso, tampoco se vulnera el pretendido efecto de cosa juzgada formal de la referida diligencia, cuando ya hab\u00eda transcurrido el plazo de veinte d\u00edas para interponer dicho recurso.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que no es \u00f3bice para entenderlo as\u00ed que no hubiera sido previamente impugnada la diligencia para que la sentencia pueda contradecir esa primera apreciaci\u00f3n, porque seg\u00fan su doctrina las normas que regulan el acceso a los recursos son imperativas, no disponibles para la partes ni para el \u00f3rgano judicial. Por tanto, el examen de su observancia se puede efectuar de oficio, por lo que es posible, incluso obligado, examinar en la fase de decisi\u00f3n la pertinencia de la formulaci\u00f3n del recurso en funci\u00f3n de la resoluci\u00f3n recurrida (su sentencia 5\/2018, de 10 de enero).<\/p>\n<p><strong>Diligencia del demandante y confianza leg\u00edtima<\/strong><\/p>\n<p>La Sala analiza dos precedentes recogidos en las sentencia 395\/2018, de 26 de junio, y 244\/2018, de 14 de abril, y la doctrina que subyace en ellos para valorar las circunstancias concretas del presente caso.<\/p>\n<p><strong>Sentencia 395\/2018, de 26 de junio<\/strong><\/p>\n<p>En ella apreci\u00f3 una conducta diligente en la forma de actuar de los demandantes porque solicit\u00f3 la copia de la grabaci\u00f3n al poco de celebrarse el juicio y antes de que se dictara sentencia, y que la actuaci\u00f3n incorrecta del tribunal gener\u00f3 en ellos la confianza de que el plazo se hab\u00eda suspendido y que no continuar\u00eda su c\u00f3mputo hasta que as\u00ed lo resolviera dicho tribunal. Adem\u00e1s, una vez que comprob\u00f3 que la grabaci\u00f3n era defectuosa solicit\u00f3 de nuevo la entrega de la grabaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n del plazo para recurrir. Tampoco aprecia una conducta contraria a la buena fe, al considerar los demandantes que la inacci\u00f3n del tribunal no pod\u00eda causarle perjuicio. Por otro lado, precisa que \u201c<em>No se trata tanto de que concurra un supuesto de fuerza mayor como de la pertinencia de proteger la actuaci\u00f3n diligente del justiciable y su confianza en que la falta de respuesta adecuada del \u00f3rgano judicial, que primero entreg\u00f3 una copia defectuosa de la grabaci\u00f3n y posteriormente tard\u00f3 m\u00e1s de veinte d\u00edas en resolver la solicitud de entrega de copia de grabaci\u00f3n, no puede impedir la efectividad de su derecho a la tutela judicial efectiva, entre los que se encuentra el de interponer el recurso de apelaci\u00f3n contando con los elementos de juicio que el ordenamiento procesal le permite obtener, como es el caso de la copia de la grabaci\u00f3n del juicio&#8221;.<\/em><\/p>\n<p><strong>Sentencia 244\/2018, de 14 de abril<\/strong><\/p>\n<p>En la segunda se resuelve un supuesto muy similar al presente pero m\u00e1s extremo en la medida en que la solicitud de la copia de la grabaci\u00f3n se hizo cuando quedaban dos d\u00edas para interponer el recurso de apelaci\u00f3n, es decir, cuando el plazo estaba a punto de expirar. El TS consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n del demandante no hab\u00eda sido diligente. La copia se pudo haber obtenido semanas atr\u00e1s, desde el momento en que se celebr\u00f3 la vista o, en todo caso, desde que se notific\u00f3 la sentencia prejudicial a sus intereses, sino que actu\u00f3 cuando el plazo para recurrir estaba pr\u00e1cticamente agotado, por razones solo imputables a \u00e9l.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal concluye que la diligencia apreciada en su sentencia 395\/2018, de 26 de junio, no se observa en el presente caso, \u201c<em>en que la copia no se solicit\u00f3 tras la celebraci\u00f3n de la vista o juicio, ni siquiera inmediatamente despu\u00e9s de que se dictara la sentencia, sino que se dej\u00f3 transcurrir m\u00e1s de la mitad del plazo legal para recurrir, hasta que se pidi\u00f3 al juzgado, cuando restaban ocho d\u00edas para recurrir\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 612\/2022, de 20 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal 2221\/2020 Cuando restaban ocho d\u00edas para interponer recurso de apelaci\u00f3n en tiempo contra la sentencia dictada en primera instancia, las demandantes presentaron un escrito en el que solicitaban una copia de la grabaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5562\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}