{"id":5573,"date":"2022-10-25T10:37:40","date_gmt":"2022-10-25T10:37:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5573"},"modified":"2022-10-25T10:37:40","modified_gmt":"2022-10-25T10:37:40","slug":"el-ts-incrementa-la-pension-de-orfandad-a-una-huerfana-de-madre-cuyo-padre-que-ha-sido-privado-de-la-patria-potestad-por-desinteresarse-de-ella-no-percibe-la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-incrementa-la-pension-de-orfandad-a-una-huerfana-de-madre-cuyo-padre-que-ha-sido-privado-de-la-patria-potestad-por-desinteresarse-de-ella-no-percibe-la-pension-de-viudedad\/","title":{"rendered":"El TS incrementa la pensi\u00f3n de orfandad a una hu\u00e9rfana de madre, cuyo padre, que ha sido privado de la patria potestad por desinteresarse de ella, no percibe la pensi\u00f3n de viudedad"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 700\/2022, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 475\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n objeto de enjuiciamiento en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar si procede incrementar el porcentaje de la prestaci\u00f3n de orfandad a una beneficiaria, hu\u00e9rfana de madre, cuyo padre, que ha sido privado de la patria potestad por no haberse interesado ni cubierto las necesidades de la hija desde hace aproximadamente nueve a\u00f1os, no percibe pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p><strong>Hechos m\u00e1s relevantes<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la tutora de la demandante solicit\u00f3 el incremento de la pensi\u00f3n de orfandad por las circunstancias concurrentes, alegando que su situaci\u00f3n era equiparable a la de la orfandad absoluta, el INSS se lo deneg\u00f3 alegando que el padre estaba vivo. La sentencia de instancia estim\u00f3 la demanda y reconoci\u00f3 a la actora la prestaci\u00f3n en la cuant\u00eda solicitada, al considerar que ha quedado acreditado y as\u00ed se declara probado que el progenitor no se ha interesado ni cubierto necesidades afectivas ni econ\u00f3micas de su hija, habiendo hecho dejaci\u00f3n de sus obligaciones parentales.<\/p>\n<p>En segunda instancia se estim\u00f3 el recurso del INSS, se revoc\u00f3 la sentencia recurrida y se desestim\u00f3 la demanda, al considerarse que en una interpretaci\u00f3n literal y sistem\u00e1tica de las normas aplicables, el acrecimiento de la prestaci\u00f3n de orfandad con la pensi\u00f3n de viudedad, salvo las excepciones expresamente previstas que en el supuesto no concurren, solo es posible en el caso de que exista una orfandad absoluta que no concurre.<\/p>\n<p><strong>Planteamiento del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/strong><\/p>\n<p>Recurri\u00f3 la actora en casaci\u00f3n unificadora alegando un \u00fanico motivo en el que denuncia que la sentencia recurrida incurre en infracci\u00f3n del art\u00edculo 38 del Reglamento General de Prestaciones en redacci\u00f3n dada tras el Real Decreto 296\/2009 (en adelante, Reglamento General), con relaci\u00f3n a diversas sentencias de esta Sala que cita y a pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a preceptos de la Convenci\u00f3n sobre derechos del ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989; de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y la Carta de derechos del ni\u00f1o, aprobada por el parlamento europeo de 21 de septiembre de 1992.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>El TS, acudiendo a una <strong>interpretaci\u00f3n finalista del art. 38 del Reglamento General<\/strong>, estima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina. En efecto, se\u00f1ala que \u201cl<em>a reforma que se introdujo en esta \u00faltima norma reglamentaria se justific\u00f3, seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la misma en la necesidad de &#8220;proceder a una revisi\u00f3n de la ya vetusta regulaci\u00f3n de los aludidos incrementos en favor de los hu\u00e9rfanos, en la que, con pleno respeto al principio de no discriminaci\u00f3n al hijo por la relaci\u00f3n de su progenitor con respecto al causante, y en el r\u00e9gimen de igualdad, cualquiera que sea la filiaci\u00f3n de los hijos, que se exige en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, se reoriente el plus de protecci\u00f3n de los hu\u00e9rfanos que tales incrementos suponen hacia situaciones en las que, por raz\u00f3n de orfandad absoluta o circunstancias an\u00e1logas, se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravada que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer&#8221;<\/em>. Se trata, por tanto, de una nueva regulaci\u00f3n que contempla junto a la &#8220;orfandad absoluta&#8221; la existencia de &#8220;circunstancias an\u00e1logas&#8221; que no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable.<\/p>\n<p>Prosigue su argumentaci\u00f3n precisando que, aunque el citado precepto contempla expresamente dos circunstancias an\u00e1logas (hu\u00e9rfano cuyo otro progenitor vivo haya sido condenada por violencia de g\u00e9nero y hu\u00e9rfano de un solo progenitor conocido), es f\u00e1cil llegar a la conclusi\u00f3n de que l<strong>a existencia de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del hu\u00e9rfano por sentencia firme debido a la prolongada desatenci\u00f3n a las necesidades del hijo, puede constituir una \u201csituaci\u00f3n an\u00e1loga\u201d<\/strong>, pues en la situaci\u00f3n enjuiciada en el presente caso, \u201c<em>al hecho de que no hay quien perciba la pensi\u00f3n de viudedad cuyo acrecimiento se pretende, se une un estado de necesidad derivado de la prolongada y acreditada desatenci\u00f3n del padre\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Asimismo, afirma que <strong>la misma conclusi\u00f3n se puede alcanzar atendiendo a la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica prevista en el art. 4.1 del C\u00f3digo Civil<\/strong>, porque el supuesto examinado guarda identidad con las dos excepciones que regula expresamente el art. 38.2 del citada Reglamento General -citada anteriormente-, cuyo reconocimiento est\u00e1 motivado claramente para atender una situaci\u00f3n de necesidad, de especial vulnerabilidad del hu\u00e9rfano derivada de la absoluta desatenci\u00f3n e incumplimiento de las obligaciones establecidas en los arts. 154 y ss. del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En definitiva, \u201c<em>La privaci\u00f3n de la patria potestad al progenitor no causante de la pensi\u00f3n de orfandad por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones con la hija, no estando prevista expresamente en la norma, guarda una absoluta identidad de raz\u00f3n con las dos causas, en las que literalmente no concurre la orfandad absoluta, previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 38 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que cabe aplicar a dicha situaci\u00f3n que ahora contemplamos la asimilaci\u00f3n al supuesto de orfandad absoluta que el aludido precepto establece\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluye que la interpretaci\u00f3n que se sostiene est\u00e1 avalada por las previsiones suscritas por Espa\u00f1a -art. 3.1 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidad del 20 de noviembre de 1989 ratificada por Espa\u00f1a, y art. 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea de 30 de marzo de 2010- <strong>que establecen que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o ser\u00e1 primordial.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 700\/2022, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 475\/2019 La cuesti\u00f3n objeto de enjuiciamiento en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en determinar si procede incrementar el porcentaje de la prestaci\u00f3n de orfandad a una beneficiaria, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[370],"class_list":["post-5573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pension-de-orfandad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5573\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}