{"id":5599,"date":"2022-11-10T12:40:08","date_gmt":"2022-11-10T12:40:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5599"},"modified":"2022-11-10T12:40:08","modified_gmt":"2022-11-10T12:40:08","slug":"el-ts-precisa-el-alcance-de-la-doble-exigencia-que-establece-el-art-3-lcs-en-las-clausulas-limitativas-de-los-derechos-del-asegurado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-precisa-el-alcance-de-la-doble-exigencia-que-establece-el-art-3-lcs-en-las-clausulas-limitativas-de-los-derechos-del-asegurado\/","title":{"rendered":"El TS precisa el alcance de la doble exigencia que establece el art. 3 LCS en las cl\u00e1usulas limitativas de los derechos del asegurado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 686\/2022, de 21 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1650\/2019<\/p>\n<p>El debate casacional gira en torno a <strong>la interpretaci\u00f3n del concreto significado y alcance de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS<\/strong>, seg\u00fan la cual, las cl\u00e1usulas limitativas deben destacarse &#8220;de modo especial&#8221; y ser &#8220;espec\u00edficamente aceptadas por escrito&#8221;, <strong>en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas limitativas de los derechos del asegurado<\/strong>, y si se pueden considerarse cumplidos respecto de la cl\u00e1usula que aparece -en tres <strong>p\u00f3lizas de seguro de accidentes<\/strong>&#8211; en su apartado letra e) de la estipulaci\u00f3n sobre &#8220;Exclusiones&#8221; de las condiciones particulares, en negrita &#8211; junto con el resto de los supuestos de exclusi\u00f3n, de la letra a) a la letra j)- y si, con la firma al final de las condiciones particulares, la asegurada pudo realmente conocerla y aceptarla.<\/p>\n<p>Entre las condiciones particulares y en una cl\u00e1usula separada, una, bajo el ep\u00edgrafe &#8220;Exclusiones&#8221;, en la que se establec\u00eda que &#8220;no se cubre el siniestro que sobrevenga al asegurado&#8221; en una serie de supuestos que se identifican separadamente, en apartados enumerados mediante letras sucesivas. <strong>Esa cl\u00e1usula estaba redactada con el mismo tipo y tama\u00f1o de letra, pero en negrita<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre esas exclusiones, bajo la letra e), figuraba la siguiente:<\/p>\n<p>&#8220;<em>e) encontr\u00e1ndose con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al l\u00edmite previsto en cada momento por la legislaci\u00f3n sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial para permitir la conducci\u00f3n de cualquier veh\u00edculo no especial con independencia de los signos externos y de comportamiento del asegurado y de que el siniestro suceda o no con ocasi\u00f3n de la conducci\u00f3n del veh\u00edculo a motor por el asegurado, o bien por causa de alcoholismo<\/em>&#8221; [\u00e9nfasis en negrita en el documento].<\/p>\n<p>En la parte inferior de las p\u00f3lizas (integrada cada una por un documento \u00fanico de tres p\u00e1ginas) se estamp\u00f3, por un lado, una firma de la tomadora del seguro y asegurada reconociendo la entrega de una nota informativa y las condiciones particulares y generales; y, por otro lado, una segunda firma a continuaci\u00f3n de una parte separada del texto, tambi\u00e9n redactada en negrita, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>&#8220;<em>El tomador conoce y acepta especialmente las exclusiones y las cl\u00e1usulas limitativas de sus derechos que figuran en estas condiciones particulares: &#8220;Descripci\u00f3n de coberturas&#8221;; &#8220;Otras cl\u00e1usulas&#8221; y &#8220;Exclusiones<\/em>&#8220;&#8221; (\u00e9nfasis en negrita en el documento].<\/p>\n<p>En <strong>primera instancia<\/strong> el Juzgado calific\u00f3 la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n como limitativa de derechos y, por tanto, sujeta a los requisitos del art. 3 LCS; requisitos que entiende cumplidos respecto de los tres contratos, pues el condicionado particular de las p\u00f3lizas est\u00e1 firmado, en todas ellas la exclusi\u00f3n aplicada est\u00e1 destacada en negrita, dentro de las condiciones particulares, y aparece expresamente firmada (doble firma) y aceptadas las exclusiones y cl\u00e1usulas limitativas.<\/p>\n<p>En <strong>segunda instancia<\/strong> la Audiencia Provincial consider\u00f3 que la cl\u00e1usula limitativa controvertida no cumple el requisito de estar \u201cdestacadas de modo especial\u201d, con base en el siguiente razonamiento:<\/p>\n<p>\u201c<em>La \u00fanica diferencia es el tono o color de la letra, m\u00e1s oscuro, que el resto de las condiciones, pero ello no permite aceptar, que se haya destacada de una manera especial en consideraci\u00f3n o valoraci\u00f3n conjunta con el resto del contrato que cumpla con el sentido y finalidad del precepto. Y no es as\u00ed por cuanto la letra es la misma &#8211; no, existe diferencia alguna -, es realmente peque\u00f1a y sin espacio que impide su f\u00e1cil lectura, la combinaci\u00f3n del color o tono (m\u00e1s o menos oscuro) es constante durante todo el contrato al punto de que lo que pretende destacarse es m\u00e1s abundante que lo com\u00fan y huye, en fin, abiertamente de otras f\u00f3rmulas que permitieran un destacado, enfatizaci\u00f3n o realce especial que no dejara duda, como pudiera ser la independencia del resto del clausulado o su redacci\u00f3n en may\u00fasculas, subrayado o cursiva. La cl\u00e1usula, por lo dem\u00e1s, dista de ser, en su redacci\u00f3n, clara y sencilla y aparece incorporada junto con otras exclusiones que por su car\u00e1cter heterog\u00e9neo dificultad seriamente una lectura y entendimiento comprensivo y razonable del riesgo excluido<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>La aseguradora interpuso <strong>recurso de casaci\u00f3n<\/strong>, denunciando la infracci\u00f3n del art. 3 LCS y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del TS que lo interpreta, en concreto, la contenida en las sentencias 234\/2018, de 23 de abril, y 76\/2017, de 27 de septiembre, en cuanto a los requisitos de las cl\u00e1usulas limitativas en los contratos de seguro.<\/p>\n<p>En su desarrollo, en s\u00edntesis, se aduce que las cl\u00e1usulas litigiosas s\u00ed cumplen esos requisitos, seg\u00fan han sido interpretados por la jurisprudencia que considera vulnerada, pues (i) est\u00e1n redactadas con total claridad; (ii) est\u00e1n recogidas en las condiciones particulares y no en las generales; (iii) hay una doble firma, y una de las firmas reconoce conocer y aceptar las cl\u00e1usulas limitativas y exclusiones; (iv) las cl\u00e1usulas limitativas est\u00e1n bajo un ep\u00edgrafe espec\u00edfico de exclusiones; (v) est\u00e1n destacadas en negrita; y (vi) son perfectamente comprensibles con la mera lectura de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>El<strong> TS<\/strong>, aplicando su doctrina relativa a la distinci\u00f3n entre las cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de derechos, y los especiales requisitos de transparencia de estas \u00faltimas, al supuesto controvertido, -de la que recoge un resumen-, <strong>estima el recurso de casaci\u00f3n<\/strong> interpuesto, al considerar que <strong>la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la cobertura controvertida figura en las condiciones particulares, aparece adecuadamente resaltada en negrita, responde a una redacci\u00f3n clara y f\u00e1cilmente comprensible para un consumidor medio, y est\u00e1 debidamente firmada.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito de que<strong> las cl\u00e1usulas limitativas<\/strong> <strong>figuren \u201cdestacadas de forma especial\u201d <\/strong>rechaza la argumentaci\u00f3n de la Audiencia Provincial referente a su incumplimiento, por los siguientes motivos:<\/p>\n<p><strong>1. No es necesario que las cl\u00e1usulas limitativas se destaquen de forma distinta al uso de la negrita que<\/strong> ha sido avalado por la Sala de lo Civil (STS 234\/2018, de 23 de abril, y 76\/2017, de 9 de febrero) <strong>como medio de cumplimiento de la exigencia del art. 3 LCS<\/strong>. Descarta que sea preciso que se destaquen mediante el uso de letras may\u00fasculas, cursivas o subrayado del texto, o mediante el empleo de un determinado tipo de caracteres tipogr\u00e1ficos o de un aumento del tama\u00f1o de letra.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que la circunstancia de que todos los apartados de las cl\u00e1usulas de exclusiones est\u00e9n redactados en negrita no se puede interpretar como un oscurecimiento o enmascaramiento de la exclusi\u00f3n, sino precisamente como una forma de cumplir el requisito legal respecto de todas las causas de exclusi\u00f3n previstas.<\/p>\n<p><strong>2. La redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula es no solo clara, sino que, adem\u00e1s, es precisa.<\/strong> Siguiendo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia sostiene que &#8220;<em>se establece &#8230; una delimitaci\u00f3n absolutamente objetiva sobre el grado de intoxicaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la normativa sobre el tr\u00e1fico viario<\/em>&#8220;. Adem\u00e1s, la introducci\u00f3n de esta precisi\u00f3n, garante de la objetividad y previsibilidad de las situaciones englobadas en el per\u00edmetro de esta exclusi\u00f3n, es precisamente la que explica la extensi\u00f3n de cuatro l\u00edneas del apartado dedicado a esta causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. La exclusi\u00f3n figura en un apartado separado <\/strong>(identificado bajo la letra e para diferenciarlo de los dem\u00e1s)<strong>, sin ning\u00fan tipo de abigarramiento y sin mezclarla o confundirla con otras exclusiones heterog\u00e9neas <\/strong>que pudieran dificultar su lectura y visualizaci\u00f3n o comprensi\u00f3n del riesgo excluido. Las causas recogidas en la exclusi\u00f3n: (i) una determinada tasa de alcohol en sangre, superior a la admitida por las normas reguladoras del tr\u00e1fico, y (ii) al alcoholismo, est\u00e1n claramente relacionadas y no son heterog\u00e9neas.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>requisito de la aceptaci\u00f3n por escrito, manifiesta que tampoco ofrece dudas su cumplimiento,<\/strong> porque la cl\u00e1usula aparece incorporada en las condiciones particulares y est\u00e1n firmadas por la asegurada, cuya firma consta justo encima de una declaraci\u00f3n en la que el asegurado afirma conocer y aceptar &#8220;<em>especialmente las exclusiones y las cl\u00e1usulas limitativas de sus derechos que figuran destacadas en estas condiciones particulares<\/em>&#8220;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 686\/2022, de 21 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1650\/2019 El debate casacional gira en torno a la interpretaci\u00f3n del concreto significado y alcance de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS, seg\u00fan la cual, las cl\u00e1usulas limitativas deben destacarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[122],"class_list":["post-5599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausulas-limitativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5599\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}