{"id":5631,"date":"2022-12-02T20:03:15","date_gmt":"2022-12-02T20:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5631"},"modified":"2022-12-02T20:03:15","modified_gmt":"2022-12-02T20:03:15","slug":"la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-ts-se-pronuncia-sobre-los-limites-de-inembargabilidad-de-las-pensiones-en-las-que-se-perciben-pagas-extraordinarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-ts-se-pronuncia-sobre-los-limites-de-inembargabilidad-de-las-pensiones-en-las-que-se-perciben-pagas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se pronuncia sobre los l\u00edmites de inembargabilidad de las pensiones en las que se perciben pagas extraordinarias"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1340\/2022, de 20 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso de Casaci\u00f3n Contencioso-Administrativo (L.O. 7\/2015) n\u00ba 585\/2021<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n litigiosa que se considera que tiene inter\u00e9s casacional objetivo se ci\u00f1e a determinar si a efectos de los l\u00edmites de inembargabilidad del art\u00edculo 607 de la LEC, respecto a embargos acordados por deudas con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, procede excluir del l\u00edmite de inembargabilidad de los salarios las pagas extra, o est\u00e1n incluidas en el concepto de Salario M\u00ednimo Interprofesional (en adelante, SMI) en su cuant\u00eda anual.<\/p>\n<p>La normativa que es, en principio, objeto de interpretaci\u00f3n es la contenida en el art\u00edculo 607 LEC, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 26.1, 27.2 y 31 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y los art\u00edculos 1 y 3.1 del Real Decreto 1462\/2018, de 12 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019.<\/p>\n<p>El recurrente en casaci\u00f3n tiene reconocida una pensi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de 835,80 Euros en 14 pagas para el a\u00f1o 2019. Las pagas no est\u00e1s prorrateadas. Desde el 1 de mayo de 2019 se ha venido practicando una retenci\u00f3n mensual de su pensi\u00f3n de 153,01 Euros, cobrando as\u00ed la suma mensual de 682,79 euros y en los meses de pagas extraordinaria se viene aplicando una retenci\u00f3n de 639,04 Euros, por lo que percibe una paga extra de 196,76 Euros.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda de la Seguridad Social sostiene que en los meses en los que se percibe mayor cuant\u00eda, por la paga extraordinaria, se aplica el art\u00edculo 607.3 LEC, acumul\u00e1ndose las cuant\u00edas de la paga ordinaria y la gratificaci\u00f3n extra, para despu\u00e9s deducir por una sola vez la parte inembargable, el salario m\u00ednimo de 900 Euros.<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo interprofesional en el a\u00f1o 2019 ascend\u00eda, en virtud del Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre a 30 euros\/d\u00eda o 900 Euros \/mes, seg\u00fan que el salario estuviera fijado por d\u00edas o meses, en 14 pagas, estableciendo el art\u00edculo 3.1 del Real Decreto que en ning\u00fan caso puede ser inferior a 12.600 Euros anuales.<\/p>\n<p>La Sala sostiene que <strong>en las pagas extraordinarias<\/strong> no cabe seguir la misma regla que para las pagas ordinarias, toda vez que <strong>la inembargabilidad se sit\u00faa en el doble del SMI y a partir de tal c\u00e1lculo, se aplican los porcentajes del art\u00edculo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del SMI<\/strong>. Se razona, en esencia, lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00a0El Real Decreto 1462\/2018, de 12 de diciembre fija un l\u00edmite m\u00ednimo anual que configura el SMI y lo hace de forma conjunta y global, de modo que esta expresi\u00f3n comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias. Teniendo en cuenta una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la regulaci\u00f3n actual y su configuraci\u00f3n en su vertiente anual, considera que en el c\u00e1lculo del SMI, como cantidad m\u00ednima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, ha que estarse a la previsi\u00f3n reglamentaria del art\u00edculo 3.1 del Real Decreto 1462\/2018, que dispone que &#8220;en ning\u00fan caso pueda considerarse una cantidad anual inferior&#8221;, esto es, contempla el salario m\u00ednimo en su c\u00f3mputo anual, con las cantidades y conceptos antedichos, en la suma de 12.600 Euros que abarca las pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>2. En esta misma l\u00ednea la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta la Sentencia de 6 de julio de 2021 (RC 4510\/2018 ) en la que se pronuncia sobre el SMI al interpretar el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 176 bis 2.2\u00ba de la Ley Concursal.\u00a0 Declara que para el c\u00e1lculo del l\u00edmite previsto en dicho precepto se ha de acudir a la legislaci\u00f3n social, el art\u00edculo 27.1 del ET y la normativa que desarrolla dicho precepto legal, en aquel caso, al Real Decreto 1717\/2012, de 28 de diciembre, que fija el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2013 -a\u00f1o en el que se devengaron los salarios controvertidos- y concluye que el SMI incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el art\u00edculo 31 del ET.<\/p>\n<p>Razona la Sala Primera sobre la actual regulaci\u00f3n y los cambios operados en el apartado 3\u00ba del art\u00edculo 33 del ET referido a la garant\u00eda del Fondo Salarial en los procesos concursales, y declara que para la fijaci\u00f3n del l\u00edmite cuantitativo a la preferencia de los cr\u00e9ditos laborales de la Ley Concursal, ha de estarse a la norma que establece peri\u00f3dicamente el salario m\u00ednimo interprofesional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Estatuto de los Trabajadores , de modo que -dice textualmente- &#8220;el l\u00edmite no es el &#8220;salario d\u00eda&#8221;, ni el &#8220;salario mes&#8221; previsto en el Real Decreto 1717\/2012, (&#8230;), sino el &#8220;salario m\u00ednimo en su c\u00f3mputo anual&#8221;&#8221; norma que establece que<em> &#8220;en ning\u00fan caso puede considerarse una cuant\u00eda anual inferior&#8221;,<\/em> raz\u00f3n por la que finaliza que<em> &#8220;en el c\u00e1lculo de dicho l\u00edmite&#8221;<\/em> de la Ley Concursal,<em> &#8220;debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>3. Este mismo criterio es el seguido por el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central en su resoluci\u00f3n de 28 de Mayo de 2022 que se inclina a favor de la tesis del c\u00e1lculo anual del Salario M\u00ednimo Interprofesional, estableciendo un distinto criterio respecto a los l\u00edmites de la inembargabilidad.<\/p>\n<p>4. La configuraci\u00f3n del SMI\u00a0en su cuant\u00eda o c\u00f3mputo anual m\u00ednimo (de 12.600 Euros,<em> ex<\/em> art. 3.1 RD) con una previsi\u00f3n de 12 mensualidades ordinarias m\u00e1s dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribuci\u00f3n esencial m\u00ednima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relaci\u00f3n con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad, seg\u00fan se desprende del tenor del art\u00edculo 605 y ss LEC que define los bienes inembargables.<\/p>\n<p>5. El principio de inembargabilidad del salario, sueldos, pensi\u00f3n o equivalente en la cuant\u00eda se\u00f1alada para el SMI se encuentra en el apartado 1\u00ba del art. 607 y se fundamenta en la necesidad de preservar un &#8220;m\u00ednimo econ\u00f3mico vital&#8221; que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia,\u00a0 y tal previsi\u00f3n de intangibilidad de ese m\u00ednimo se sustenta en principios constitucionales como han declarado las SSTC 113\/1989, de 22 de junio, y 140\/1989, de 20 de julio, que refieren que &#8220;las normas sobre inembargabilidad de los salarios m\u00ednimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden pol\u00edtico y de la paz social en el art\u00edculo 10 CE.&#8221;<\/p>\n<p>6. Partiendo de la intangibilidad del m\u00ednimo vital econ\u00f3mico a los efectos aqu\u00ed debatidos -los l\u00edmites de inembargabilidad de los art\u00edculos 607 LEC y 27 del ET- se ha de dar el mismo tratamiento tanto a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el SMI, pues\u00a0 en caso de diferir implicar\u00eda una lesi\u00f3n del principio de igualdad y equidad. Resulta as\u00ed que\u00a0<strong>la pensi\u00f3n percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario m\u00ednimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias,<\/strong>\u00a0es decir, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias. La Sala constata que en el caso de prorrateo de las extras, el porcentaje del art. 607 LEC es el que supera el SMI, mientras que cuando son dos pagas extras no prorrateadas, el porcentaje es muy superior, al aplicarse las reglas del 607 LEC en aquellos dos meses sobre la cantidad que supera un solo SMI mensual, procediendo la acumulaci\u00f3n del mes y la paga extra con la consecuencia de la mayor embargabilidad de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1340\/2022, de 20 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso de Casaci\u00f3n Contencioso-Administrativo (L.O. 7\/2015) n\u00ba 585\/2021 La cuesti\u00f3n litigiosa que se considera que tiene inter\u00e9s casacional objetivo se ci\u00f1e a determinar si a efectos de los l\u00edmites de inembargabilidad del art\u00edculo 607 de la LEC, respecto a embargos acordados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-5631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5631\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}