{"id":5653,"date":"2022-12-10T19:54:25","date_gmt":"2022-12-10T19:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5653"},"modified":"2022-12-10T19:54:25","modified_gmt":"2022-12-10T19:54:25","slug":"el-tribunal-superior-de-justicia-de-aragon-declara-que-la-responsabilidad-en-materia-de-recargo-de-prestaciones-de-la-seguridad-social-no-se-puede-extender-a-las-empresas-de-prevencion-de-riesgos-labo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-aragon-declara-que-la-responsabilidad-en-materia-de-recargo-de-prestaciones-de-la-seguridad-social-no-se-puede-extender-a-las-empresas-de-prevencion-de-riesgos-labo\/","title":{"rendered":"El Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n declara que la responsabilidad en materia de recargo de prestaciones de la seguridad social no se puede extender a las empresas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 613\/2022 del Tribunal Superior de Justicia (Sede Zaragoza), de 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de suplicaci\u00f3n 500\/2022<\/p>\n<p>El TSJ enjuicia en esencia si a la empresa que presta servicios de prevenci\u00f3n se le puede imputar responsabilidad en materia de recargo de prestaciones, una vez constatada una defectuosa ejecuci\u00f3n en la materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que produce un accidente laboral.<\/p>\n<p>La Sala, tras analizar la jurisprudencia del TS y del TC, manifiesta que el criterio de atribuci\u00f3n de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que ten\u00eda asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participaci\u00f3n causalmente relevante en la producci\u00f3n de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social.<\/p>\n<p>Pero a continuaci\u00f3n introduce una importante precisi\u00f3n: <strong>la empresa que pueda considerarse infractora debe haber participado en la ejecuci\u00f3n del proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente y haber mantenido alguna clase de obligaci\u00f3n con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participaci\u00f3n<\/strong> a t\u00edtulo de empleadora, bien directa, bien como contratista o subcontratista de \u00e9sta, bien como sucesora de una u otras sin que se extienda la responsabilidad en el recargo de prestaciones a una Entidad que hubiera realizado la actividad preventiva de la empresa donde prestase servicios el trabajador accidentado, o que hace la evaluaci\u00f3n de riesgos preventivos.\u00a0Adem\u00e1s, deja constancia de que no se tiene conocimiento de que el TS haya extendido la responsabilidad en el recargo de prestaciones a una empresa que hubiera realizado la actividad preventiva de la empresa donde se prestasen servicios al trabajador accidentado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que de la regulaci\u00f3n prevista en el art. 31 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se deduce que la responsabilidad de los servicios de prevenci\u00f3n ajenos a una empresa y contratados por \u00e9sta incluye tanto el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que permita la integraci\u00f3n de la la prevenci\u00f3n en la empresa como la evaluaci\u00f3n de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de la salud de los trabajadores (art. 16 de dicha Ley), <strong>pero no por ello pasa a participar en el proceso productivo de la empresa que contrata ese servicio ni nace v\u00ednculo de clase alguna entre la empresa que presta ese servicio y los trabajadores de la empresa que ha contratado la actividad preventiva<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 613\/2022 del Tribunal Superior de Justicia (Sede Zaragoza), de 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de suplicaci\u00f3n 500\/2022 El TSJ enjuicia en esencia si a la empresa que presta servicios de prevenci\u00f3n se le puede imputar responsabilidad en materia de recargo de prestaciones, una vez constatada 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