{"id":5658,"date":"2022-12-30T19:18:41","date_gmt":"2022-12-30T19:18:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5658"},"modified":"2022-12-30T19:18:41","modified_gmt":"2022-12-30T19:18:41","slug":"el-ts-declara-que-la-responsabilidad-penal-no-se-puede-imputar-a-personas-juridicas-que-no-tengan-un-cierto-grado-de-complejidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-la-responsabilidad-penal-no-se-puede-imputar-a-personas-juridicas-que-no-tengan-un-cierto-grado-de-complejidad\/","title":{"rendered":"El TS declara que la responsabilidad penal no se puede imputar a personas jur\u00eddicas que no tengan un cierto grado de complejidad"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 894\/2022 del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal, recurso n\u00ba 118\/2021<\/p>\n<p>El TS absuelve a una sociedad como autora del delito de estafa por el que ven\u00eda condenada en la sentencia de instancia, al considerar que\u00a0 se trata de una sociedad que no cuenta con la suficiente complejidad, sin perjuicio de su condena como responsable civil subsidiaria al pago de la indemnizaci\u00f3n fijada en la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>La Sala pone el acento en que la sociedad no lleg\u00f3 a ser imputada formalmente en fase de instrucci\u00f3n, se abri\u00f3 el juicio oral contra ella por el referido delito de estafa, a pesar que que al margen de que la persona jur\u00eddica no fue o\u00edda expresamente entonces como investigada, las actuaciones practicadas no pusieron de relieve indio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputaci\u00f3n, contraviniendo as\u00ed lo dispuesto en el art. 683.1 LECrim. Adem\u00e1s, ante el escrito insuficiente presentado por la acusaci\u00f3n particular, en el que se acusa solo a los dos administradores y en cuyo relato hist\u00f3rico no existen elementos f\u00e1cticos que aparentemente apunten al delito corporativo del que se le acusa a la sociedad -el mismo delito de estada que se imputa a las dos personas f\u00edsicas-, se estaba en el supuesto del art. 637.2 LECrim., que debiera haber llevado al sobreseimiento libre para la sociedad.<\/p>\n<p>A lo anterior, a\u00f1ade que se plantea el problema de que, partiendo de la base de que <strong>el delito corporativo ha de tener su propia sustantividad, en principio, su derecho de defensa no quedaba cubierto por la imputaci\u00f3n de la persona f\u00edsica,<\/strong>\u00a0puesto que los criterio de imputaci\u00f3n de una o y otra son diferentes y la l\u00ednea de defensa no tiene por qu\u00e9 ser coincidente, y los intereses en juego pueden entrar en conflicto; lo que, en principio, contravendr\u00eda el art. 409 LECrim.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, declara\u00a0que <strong>el fundamento de la responsabilidad penal exigible a la persona jur\u00eddica por su propio delito, precisa partir de la constataci\u00f3n de alg\u00fan defecto estructural en los mecanismos de prevenci\u00f3n y control que le fueran exigibles por raz\u00f3n de su organizaci\u00f3n tendentes a los fines a que se orienta su actividad<\/strong>, y ello porque tal responsabilidad penal gira en clave de complejidad organizativa, de manera que cabr\u00e1 hablar de imputabilidad respecto de aqu\u00e9llas que presenten un cierto grado de complejidad, con la consecuencia de que no todas las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n imputables. A estos efecto, afirma\u00a0que sirve de apoyo a tal declaraci\u00f3n, de alguna manera, el distinto tratamiento que en orden a las funciones de supervisi\u00f3n se establecen en el propio art. 31 bis CP para las personas jur\u00eddicas de peque\u00f1as dimensiones, en comparaci\u00f3n con los mecanismos de &#8220;compliance&#8221; propios de las de mayor complejidad.<\/p>\n<p>Trasladando dicha doctrina al presente caso manifiesta que nos encontramos con una sociedad, que, <strong>si bien formalmente contaba con dos socios administradores solidarios, solo uno de ellos ejerc\u00eda sus funciones como tal.<\/strong>\u00a0As\u00ed lo evidencia que la sentencia de instancia condena exclusivamente a uno; y no solo eso, sino que lo que considera determinante es que se trata de una sociedad de tan m\u00ednima complejidad que era la forma de presentarse al p\u00fablico, a trav\u00e9s de ella, su administrador, que, como persona f\u00edsica, ha sido condenada, o, dicho de otra manera, <strong>era tan m\u00ednima su complejidad, que dif\u00edcilmente se diferenciaba el socio de la propia sociedad<\/strong>.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de este tratamiento diferenciado de responsabilidad seg\u00fan el TS &#8220;<em>no est\u00e1 tanto en que se trate de personas jur\u00eddicas unipersonales o no, sino en criterios de complejidad y estructura organizativa interna (que la puede haber en sociedades unipersonales), pues, faltando esa complejidad, ni siquiera cabr\u00eda apreciar la culpabilidad que derivar\u00eda del incumplimiento de unos deberes de supervisi\u00f3n y control, que si, como hemos dicho, quedan consumidos en la propia din\u00e1mica delictiva del administrador que delinque, bastar\u00e1 con la condena de este, y la absoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica proceder\u00e1 por su consideraci\u00f3n como inimputable, debido a que no cabe estimar que concurra en ella el elemento de culpabilidad, en la medida que es incompatible con su naturaleza hablar de mecanismos internos de control y, en consecuencia, de cultura de respeto a la norma, a partir de la cual se residencia su capacidad de culpabilidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo determinante es la existencia de una complejidad interna, presumible a partir de un suficiente sustrato material organizativo, que, si falta, falta el presupuesto para hablar de imputabilidad penal, por inexistencia de capacidad de culpabilidad, ya que, debido a su m\u00ednima estructura, no se da la base desde la que conformarla, y es que, no habiendo posibilidad de establecer mecanismos de control, no puede surgir el fundamento de su responsabilidad, de ah\u00ed que no toda sociedad pueda considerarse imputable en el \u00e1mbito penal (&#8230;).&#8221; <\/em>En este contexto, el TS sostiene que su criterio encuentra apoyo en el Pre\u00e1mbulo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, en la medida que los mecanismos de control lo pone en relaci\u00f3n con las dimensiones de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 894\/2022 del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal, recurso n\u00ba 118\/2021 El TS absuelve a una sociedad como autora del delito de estafa por el que ven\u00eda condenada en la sentencia de instancia, al considerar que\u00a0 se trata de una sociedad que no cuenta con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[248],"class_list":["post-5658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5658\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}