{"id":5701,"date":"2023-01-23T10:23:36","date_gmt":"2023-01-23T10:23:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5701"},"modified":"2023-01-23T10:23:36","modified_gmt":"2023-01-23T10:23:36","slug":"el-tjue-precisa-el-concepto-dispositivos-correctores-especiales-previsto-en-el-art-9-de-la-directiva-90-270-y-las-distintas-formas-de-asuncion-por-parte-de-los-empresarios-de-los","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-precisa-el-concepto-dispositivos-correctores-especiales-previsto-en-el-art-9-de-la-directiva-90-270-y-las-distintas-formas-de-asuncion-por-parte-de-los-empresarios-de-los\/","title":{"rendered":"El TJUE precisa el concepto &#8220;dispositivos correctores especiales&#8221; previsto en el art. 9 de la Directiva 90\/270 y las distintas formas de asunci\u00f3n por parte de los empresarios de los gastos satisfechos por los trabajadores para su adquisici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Segunda), de 22 de diciembre de 2022, asunto C\u2011392\/21, ECLI:EU:C:2022:1020<\/p>\n<p>La sentencia tiene su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal Superior de Ruman\u00eda en relaci\u00f3n con el art\u00edculo de la Directiva 90\/270, referente a las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n (en adelante, Directiva 90\/270). Plante\u00f3 las siguientes:<\/p>\n<p>1) \u00bfDebe interpretarse la expresi\u00f3n \u201cdispositivo corrector especial\u201d, que figura en el art\u00edculo 9 de la [Directiva 90\/70], en el sentido de que no comprende las gafas graduadas?<\/p>\n<p>2) \u00bfDebe entenderse la expresi\u00f3n \u201cdispositivo corrector especial\u201d, que figura en el art\u00edculo 9 de la [Directiva 90\/270], en el sentido de que se refiere \u00fanicamente a un dispositivo utilizado con car\u00e1cter exclusivo en el lugar de trabajo o para realizar las funciones propias del puesto de trabajo?<\/p>\n<p>3) \u00bfDebe entenderse que la obligaci\u00f3n de proporcionar un dispositivo corrector especial, establecida por el art\u00edculo 9 de la [Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n], se refiere exclusivamente a la adquisici\u00f3n del dispositivo por el empresario, o tal obligaci\u00f3n debe interpretarse en sentido amplio, de forma que comprenda tambi\u00e9n el supuesto de que el empresario se haga cargo de los gastos necesarios soportados por el trabajador por la adquisici\u00f3n de tal dispositivo?<\/p>\n<p>4) \u00bfEs compatible con el art\u00edculo 9 de la [Directiva 90\/270] la cobertura de tales gastos por el empresario en forma de aumento general de la retribuci\u00f3n, que se abone con car\u00e1cter permanente en concepto de \u201ccomplemento de penosidad\u201d?\u00bb<\/p>\n<p>El demandante en el litigio principal, que desempe\u00f1aba sus funciones en la Inspecci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n del Departamento de Cluj con equipos que inclu\u00edan pantallas de visualizaci\u00f3n, sostuvo que en el ejercicio de dichas funciones estuvo expuesto a luz \u201cvisible discontinua\u201d, a una falta de luz natural y a una sobrecarga neurops\u00edquica, y que sufri\u00f3 una importante p\u00e9rdida de agudeza visual, raz\u00f3n por la cual le fue prescrito un cambio de gafas y, m\u00e1s concretamente, de lentes correctoras. Alegando que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el rembolso del coste de las gafas graduadas reclam\u00f3 el reembolso a dicha Inspecci\u00f3n General, solicitud que fue denegada.<\/p>\n<p><strong>Alcance del concepto dispositivos correctores especiales<\/strong><\/p>\n<p>El TJUE declara que el concepto <strong>\u201cdispositivos correctores especiales\u201d <\/strong>previsto en el art. 9 de la Directiva 90\/270,<strong> comprende las gafas graduadas que sirven espec\u00edficamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualizaci\u00f3n<\/strong>; <strong>y<\/strong> tales dispositivos, por otra parte, <strong>no se circunscriben solo a los utilizados exclusivamente en el \u00e1mbito profesional<\/strong>.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se fundamenta esencialmente en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1) Los \u201cdispositivos correctores especiales\u201d no s\u00f3lo sirven para corregir da\u00f1os preexistentes. Si bien deben constatarse trastornos de la vista en los reconocimientos a los que se refiere el art. 9,\u00a0 apartados 1 y 2, de la Directiva 90\/270, <strong>para que nazca el derecho a obtener un \u201cdispositivo corrector especial\u201d<\/strong>, conforme al apartado 3 del citado art\u00edculo,<strong> el trabajo con una pantalla de visualizaci\u00f3n no necesariamente tiene que ser la causa de los trastornos<\/strong>. Del apartado guion primero del apartado 1 del citado art\u00edculo 9 de la mencionada Directiva se desprende que el reconocimiento a que se refiere este apartado puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualizaci\u00f3n, lo que implica que los trastornos visuales que dan lugar a que el empleado tenga derecho a obtener un dispositivo corrector especial no necesariamente tienen que haber sido causados por el trabajo con tales pantallas.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los \u201cdispositivos correctores especiales\u201d en el sentido de la mencionada disposici\u00f3n sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se desempe\u00f1a con un equipo que incluye una pantalla de visualizaci\u00f3n, a diferencia de los \u201cdispositivos correctores normales\u201d que no sirven para tales fines y pueden no guardar una relaci\u00f3n espec\u00edfica con el trabajo con un equipo que incluya dicha pantalla de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) El hecho de que los \u201cdispositivos correctores especiales\u201d deban ser adecuados para el trabajo de que se trata <strong>no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempe\u00f1ar tareas profesionales<\/strong>, puesto que dicha el apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Directiva 90\/270 no establece ninguna restricci\u00f3n de uso de los citados dispositivos.<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, el TJUE se\u00f1ala que <strong>incumbe al \u00f3rgano jurisdiccional remitente comprobar si las gafas graduadas en cuesti\u00f3n sirven efectivamente para corregir los trastornos de la vista relacionados con su trabajo <\/strong>y no problemas de vista de car\u00e1cter general que no necesariamente guardan relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Formas de asunci\u00f3n de los gastos por parte de los empresarios<\/strong><\/p>\n<p>El TJUE sostiene que, sin perjuicio de que el \u00f3rgano remitente compruebe este extremo, <strong>un complemento salarial de car\u00e1cter general abonado de forma permanente en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo, no parece cumplir con las obligaciones impuestas al empresario<\/strong> en el mencionado art\u00edculo 9, apartado 3 de la Directiva 90\/270, en tanto en cuanto no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado para adquirir los \u201cdispositivos correctores especiales\u201d.<\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n puede cumplirse, bien mediante <strong>la entrega directa<\/strong> del mencionado dispositivo por parte del empresario, bien mediante <strong>el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que satisfacer<\/strong>.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=2C86645F49A8FC906EFD6F6B6DB638A2?text=&amp;docid=268793&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3486\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Segunda), de 22 de diciembre de 2022, asunto C\u2011392\/21, ECLI:EU:C:2022:1020 La sentencia tiene su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal Superior de Ruman\u00eda en relaci\u00f3n con el art\u00edculo de la Directiva 90\/270, referente a las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[375],"class_list":["post-5701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prevencion-de-riesgos-laborales"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5701\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}