{"id":5718,"date":"2023-02-09T12:42:05","date_gmt":"2023-02-09T12:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5718"},"modified":"2023-02-09T12:42:05","modified_gmt":"2023-02-09T12:42:05","slug":"accion-directa-del-perjudicado-el-ts-analiza-si-la-garantia-de-responsabilidad-civil-ampliada-a-la-privada-de-un-seguro-de-hogar-cubre-los-danos-ocasionados-por-un-perro-cuyo-dueno-habita-en-la-viviea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/accion-directa-del-perjudicado-el-ts-analiza-si-la-garantia-de-responsabilidad-civil-ampliada-a-la-privada-de-un-seguro-de-hogar-cubre-los-danos-ocasionados-por-un-perro-cuyo-dueno-habita-en-la-viviea\/","title":{"rendered":"Acci\u00f3n directa del perjudicado. El TS analiza si la garant\u00eda de responsabilidad civil ampliada a la privada de un seguro de hogar cubre los da\u00f1os ocasionados por un perro cuyo due\u00f1o habita en la vivienda asegurada aunque dicha circunstancia no fuese declarada por el tomador y asegurado de la p\u00f3liza y en el momento del siniestro el poseedor del perro fuera otra persona no conviviente"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-2\">\n<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 911\/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1192\/2019<\/p>\n<p><strong>Hechos probados m\u00e1s relevantes<\/strong><\/p>\n<p>Una mujer mientras paseaba en Rivas Vaciamadrid dos perras de su hija fue atacada por otra perra de raza mestiza Beauceron. La mujer atacada present\u00f3 una denuncia ante la Guardia Civil y la que paseaba la perra de raza mestiza expuso que realmente \u00e9ste era de su hija, pero que estaba cubierto por el seguro de hogar, siempre que la perra no superase los 20 kilos de peso, que estaba debidamente vacunado y que no era de una raza peligrosa.<\/p>\n<p>La mujer atacada y su hija promovieron diligencias preliminares de exhibici\u00f3n ante los juzgados en las que se ped\u00eda a la compa\u00f1\u00eda aseguradora la entrega de la copia del expediente y el contrato de seguro; ante lo cual \u00e9sta solo aport\u00f3 la p\u00f3liza sin el condicionado general. A continuaci\u00f3n, ejercit\u00f3 la acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 LEC contra la aseguradora, reclamando una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Aportaron con la demanda el condicionado particular que hab\u00eda entregado la compa\u00f1\u00eda de seguros durante la tramitaci\u00f3n de las diligencias previas. Adem\u00e1s, en la audiencia previa solicit\u00f3 prueba testifical del tomador y, a la vez asegurado, del seguro, de la poseedora del animal y de su due\u00f1a que no fue admitida, con la anuencia de la demandada, al no discutirse los hechos.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros en la contestaci\u00f3n a la demanda aleg\u00f3 que su asegurado no era responsable, pero no negaban los hechos, ni aportaron el condicionado general de la p\u00f3liza. Se limitaron a decir que el poseedor de la perra era otra persona y que el asegurado no intervino en los hechos, ni era el titular del animal, ni su poseedor. No se dice nada de la propietaria de la perra y conviviente en el mismo domicilio que el del asegurado.<\/p>\n<p><strong>Primera Instancia<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia el juzgado desestim\u00f3 la demanda por las siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; La propietaria del perro, causante de los da\u00f1os, est\u00e1 domiciliada en el domicilio del tomador y, a la vez asegurado, del seguro de hogar, en la vivienda asegurada solo consta un ocupante que es el tomador y asegurado, en las cl\u00e1usulas relativas a las garant\u00edas del seguro del hogar constan la denominada \u201cgarant\u00eda ampliada a la vida privada\u201d y de acuerdo con el art. 7 LCS, la propietaria del perro, aun cuando resida en el domicilio asegurado, no puede tener la consideraci\u00f3n de asegurada beneficiaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Por tanto, es imposible afirmar que la propietaria de la perra o su poseedora cuando paseaba, -\u00fanicas responsables del da\u00f1o-, puedan ser consideradas asegurada a los efectos del particular riesgo de responsabilidad civil. El animal no es propiedad, ni lo pose\u00eda o detentaba el tomador del seguro en el momento del ataque.<\/p>\n<p><strong>Recurso de apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En apelaci\u00f3n se confirm\u00f3 la sentencia dictada en la instancia bas\u00e1ndose en la siguiente argumentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Al no haberse acreditado suficientemente que el riesgo acaecido estuviera cubierto por la p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; No fue objeto de impugnaci\u00f3n por ninguna de las parte que la propietaria de la perra causante de los da\u00f1os viva en el domicilio; no obstante, a pesar de esa convivencia no quedaba acreditada la verdadera relaci\u00f3n con el tomador del seguro.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; No se puedo concluir que en la vivienda asegurada habitara una unidad familiar formada por el tomador y asegurado, la due\u00f1a de la perra, una hija menor de \u00e9sta y un perro, lo que conforma carga de la prueba de la actora.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; La parte actora no aport\u00f3 las condiciones generales de la p\u00f3liza ni requiri\u00f3 a la demandada para hacerlo. En cualquier caso, tras la consulta de la p\u00e1gina web de la aseguradora se comprob\u00f3 que dentro de la cobertura \u201cresponsabilidad civil ampliada\u00a0 a la vida privada\u201d, en su art. 8.2 cubr\u00eda la cobertura derivada de la propiedad o tenencia legal de perros de compa\u00f1\u00eda que convivieran en la vivienda asegurada y que no fuesen utilizados con fines comerciales, siempre que no tuviesen un peso superior a 20 kilos; y la cuesti\u00f3n es que la perra causante de los da\u00f1os no era de tales caracter\u00edsticas, al tratarse de un adulto de raza Beauceron.<\/p>\n<p><strong>Recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se interpuso recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal fundamentado, principalmente, en la vulneraci\u00f3n de las normas reguladoras de la distribuci\u00f3n de la carga de la prueba respecto del contenido del contrato de seguro y de las normas delimitadoras del riesgo y\/o limitativas de derechos del asegurado (infracci\u00f3n de los arts. 3, 73 y 76 LCS, en relaci\u00f3n con el 217 LEC).<\/p>\n<p>Asimismo, interpuso recurso de casaci\u00f3n fundamentado en la infracci\u00f3n del art. 1905 del C\u00f3digo Civil y del art. 73 LCS, as\u00ed como jurisprudencia que lo interpreta.<\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p><em>Carga de la prueba<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El TS estima el recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal porque entiende que se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba, por lo que la incertidumbre probatoria\u00a0 que se achaca a la parte actora, pesa en el proceso en contra de la aseguradora.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que no cabe confundir valoraci\u00f3n probatoria y carga de la prueba. Mientras que las reglas de valoraci\u00f3n est\u00e1n destinadas a fijar qu\u00e9 concretos hechos de los alegados y controvertidos por las partes deben considerarse demostrados, las reglas de la carga de la prueba determinan, precisamente, las consecuencias procesales de la falta de prueba.<\/p>\n<p>Partiendo de dicha distinci\u00f3n y en el contexto del ejercicio de la acci\u00f3n directa del perjudicado prevista en \u00a0el art. 76 LCS contra la compa\u00f1\u00eda de seguros, en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) considera que <strong>no se puede imponer a las demandantes que, incluso promueven diligencias preliminares para obtener la p\u00f3liza de seguro, que no acredit\u00f3 suficientemente el \u00e1mbito de cobertura, cuando la propia aseguradora no aporta al proceso las condiciones generales que ella misma redacta y que impone en su contrataci\u00f3n en masa cuando<\/strong>, adem\u00e1s, le son expresamente requeridas, las cuales devienen esenciales para la delimitaci\u00f3n de la cobertura del seguro, m\u00e1xime cuando no niega que resulten cubiertos los da\u00f1os causados por animales.<\/p>\n<p>Por otro lado, no cabe que el tribunal provincial asuma funciones probatorias que corresponde a la demandada (art. 282 LEC) como la relativa al peso del animal, que se da por supuesta sin haberse cuestionado, o las concernientes a la condiciones de la p\u00f3liza y su vigencia a fecha del siniestro.<\/p>\n<p><em>Cobertura del siniestro<\/em><\/p>\n<p>En cuanto a la infracci\u00f3n del art. 1905 C\u00f3digo Civil que alega el recurrente, el TS considera que dicho art\u00edculo hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de \u00e9l, a responder de los da\u00f1os que causase, aunque se le escape o extrav\u00ede. <strong>Es una responsabilidad que deriva del da\u00f1o que pueda producir el animal y el comportamiento de \u00e9ste constituye el t\u00edtulo de imputaci\u00f3n del da\u00f1o<\/strong>. No se responde cuando el da\u00f1o no proviene del riesgo derivado de la tenencia o utilizaci\u00f3n del animal, sino de una causa ajena como fuerza mayor o culpa de la v\u00edctima, en este caso inexistentes. La responsabilidad resulta de su condici\u00f3n de due\u00f1a del animal, cuya posesi\u00f3n derivada de su titularidad dominical ostentaba, aunque no en el concreto momento de producirse los hechos (STS 228\/1983, de 28 de abril: 577\/1991, de 18 de julio y 1022\/2004, de 20 de noviembre).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cobertura del seguro, la Sala considera que <strong>el siniestro est\u00e1 cubierto porque es un hecho no discutido que la due\u00f1a de la perra habita en la vivienda objeto del contrato de seguro e igualmente, seg\u00fan la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus due\u00f1os<\/strong> (lo que resulta adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n de la perra). Adem\u00e1s, la madre de la due\u00f1a de la perra reside en otra localidad (Madrid), de lo que se deduce una detentaci\u00f3n puntual de la canina.<\/p>\n<p>Por otro lado, la aseguradora no niega que la p\u00f3liza cubra da\u00f1os causados por los perros que convivan en el hogar, sino que se limita a afirmar que el tomador del seguro no es due\u00f1o de la perra ni su poseedor, porque seg\u00fan ella en sus condiciones particulares figura como residentes habituales en la vivienda solo una persona. Ahora bien, en el presente caso se da la circunstancia de que la acci\u00f3n directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, entre las que se encuentran las relativas a la declaraci\u00f3n del riesgo y su agravaci\u00f3n y, por ende, las concernientes a que el perro viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada, y la residencia en ella de una persona m\u00e1s, como es la propietaria de la perra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la actora propuso la testifical de la due\u00f1a del animal, del tomador del seguro y de la servidora de la posesi\u00f3n -rechazada por considerarse que no se discut\u00edan los hechos-, que son b\u00e1sicas para acreditar la falta de cobertura del siniestro por la p\u00f3liza de hogar en la modalidad &#8220;responsabilidad civil ampliada a la vida privada&#8221;, basada en que el perro no vive en el domicilio -en contra de la presunci\u00f3n de que lo hace con el due\u00f1o- o que la due\u00f1a del perro no tienen ninguna relaci\u00f3n con el tomador del seguro. En cualquier caso, desconoci\u00e9ndose las condiciones de exclusi\u00f3n, que no han sido justificadas por la aseguradora, no pueden darse por acreditadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se destaca que tampoco le corresponde a la actora justificar el peso de la perra, y que la sentencia recurrida considera que excede de 20 kilos sin haber propuesto prueba alguna para acreditarlo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 911\/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1192\/2019 Hechos probados m\u00e1s relevantes Una mujer mientras paseaba en Rivas Vaciamadrid dos perras de su hija fue atacada por otra perra de raza mestiza Beauceron. 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