{"id":5767,"date":"2023-02-14T19:06:34","date_gmt":"2023-02-14T18:06:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5767"},"modified":"2023-02-14T19:06:34","modified_gmt":"2023-02-14T18:06:34","slug":"el-ts-sostiene-que-no-puede-declararse-la-ilegalidad-en-abstracto-de-un-sistema-de-registro-de-jornada-diaria-que-descansa-exclusivamente-en-la-declaracion-unilateral-del-propio-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-sostiene-que-no-puede-declararse-la-ilegalidad-en-abstracto-de-un-sistema-de-registro-de-jornada-diaria-que-descansa-exclusivamente-en-la-declaracion-unilateral-del-propio-trabajador\/","title":{"rendered":"El TS sostiene que no puede declararse la ilegalidad en abstracto de un sistema de registro de jornada diaria que descansa exclusivamente en la declaraci\u00f3n unilateral del propio trabajador"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-3 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-2 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-3\">\n<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 41\/2023, de 18 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 78\/2021<\/p>\n<p>En el presente caso se enjuicia la legalidad o no del sistema de registro de jornada diaria contenido en el acuerdo alcanzado entre la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Cajas de Ahorro (CECA) y los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo sectorial del \u00e1mbito Nacional.<\/p>\n<p>En el acuerdo se pact\u00f3 que las empresas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras una aplicaci\u00f3n, que podr\u00e1 descargarse en todas o algunas de las herramientas tecnol\u00f3gicas propiedad de la entidad puestas a su disposici\u00f3n, con el fin de que pueda registrar su jornada diaria de trabajo, introduciendo de manera veraz los datos de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada y la duraci\u00f3n de la jornada efectiva diaria de trabajo, descontando a tal efecto todos los tiempos de descanso as\u00ed como cualquier interrupci\u00f3n que no pueda considerarse tiempo de trabajo efectivo. Si excepcionalmente la persona trabajadora no dispusiera de ninguna herramienta puesta a su disposici\u00f3n por la empresa susceptible de alojar la aplicaci\u00f3n para el registro diario de jornada se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n una hoja en papel.<\/p>\n<p>Asimismo, se contempl\u00f3 que se deber\u00e1n incluir en el sistema los elementos de seguridad que garanticen la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro, garantizando la imposibilidad de que puedan ser manipulados. A tal efecto se facilitar\u00e1 a todas las personas trabajadoras de la empresa una gu\u00eda de uso de la citada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sindicato recurrente en casaci\u00f3n sostiene que no puede calificarse como objetivo el sistema de registro porque descansa exclusivamente en la declaraci\u00f3n unilateral del trabajador interesado, y esa declaraci\u00f3n puede verse mediatizada por el temor de hacer constar la realizaci\u00f3n de una jornada diaria superior a la que legal o convencionalmente corresponda, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de debilidad que ocupa en la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El TS recuerda que el art. 34.9 ET, en redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-Ley 8\/2019, de 8 de marzo de 2019, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, solo indica que puede pactarse mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de la empresa y, en su defecto, imponerse por decisi\u00f3n del empresario previa consulta de los representantes de los trabajadores, pero no concreta cu\u00e1l haya de ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta mediante la que se articule dicho sistema, sin que imponga ninguna espec\u00edfica forma o modalidad a la que haya de sujetarse.<\/p>\n<p>No obstante, el Pleno advierte que, pese a la parquedad de la normativa, es obvio que deber\u00e1 en todo caso sujetarse a par\u00e1metros jur\u00eddicos que resulten legalmente exigibles en ese \u00e1mbito, que no son otros que los que se desprenden de la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, c-55\/2018, -a cuya rese\u00f1a se puede acceder <em>aqu\u00ed-, <\/em>y de la que extrae las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>&#8211; El sistema de registro de la jornada ha de cumplir con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible, ofreciendo a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder de manera sencilla a datos objetivos y fiables relativos a la duraci\u00f3n efectiva del trabajo que han realizado.<\/p>\n<p>&#8211; La situaci\u00f3n de debilidad del trabajador en la relaci\u00f3n laboral hace que la prueba testifical no pueda considerarse, por s\u00ed sola, un medio eficaz para garantizar el respeto efectivo de los derechos en cuesti\u00f3n, puesto que los trabajadores pueden mostrarse reticentes a declarar contra su empresario por temor a las medias que este puede adoptar en perjuicio de sus condiciones de trabajo. El TS considera que con esta apreciaci\u00f3n <strong>el TJUE trata de destacar que los derechos de los trabajadores en esta materia solo se pueden garantizar mediante la implantaci\u00f3n de un sistema de registro de jornada que resulte verdaderamente objetivo y fiable, de manera que quede perfectamente constituida la prueba que acredite la jornada de trabajo efectivamente realizada mediante un mecanismo de registro que refleje esos datos de manera totalmente imparcial e indiscutibles<\/strong>. As\u00ed se puede evitar que el trabajador, en su condici\u00f3n de parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, se vea avocado a la inseguridad de enfrentarse a la empresa con la activaci\u00f3n de reclamaciones de tan dif\u00edcil probatura.<\/p>\n<p>Trasladando las exigencias recogidas en la Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, c-55\/2018 al supuesto controvertido, sostiene que no puede declararse la ilegalidad en abstracto del sistema de registro de jornada previsto en el acuerdo sectorial, que descansa exclusivamente en la declaraci\u00f3n unilateral del propio trabajador. El razonamiento jur\u00eddico, en esencia, es el siguiente:<\/p>\n<p>a) <strong>Es dif\u00edcil imaginar un sistema de registro horario que no exija al trabajador la realizaci\u00f3n de una determinada acci\u00f3n al inicio y finalizaci\u00f3n de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo<\/strong>, en fin, para dejar constancia de cualquier posible interrupci\u00f3n de la actividad laboral que no deba calificarse como tiempo efectivo de trabajo seg\u00fan las normas legales o convencionales aplicables (ya sea accionado alg\u00fan dispositivo mec\u00e1nico o informatizado, usando tarjeras de fichaje, marcando unas claves, accediendo con huellas dactilares, o mediante cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiera ser utilizada al efecto).<\/p>\n<p>b) El <strong>potencial e hipot\u00e9tico riesgo de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo<\/strong>, con la consecuente realizaci\u00f3n de horas extraordinarias no declaradas<strong>, no puede erigirse como absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro enjuiciado<\/strong>, porque se encuentra presente en la inmensa mayor\u00eda de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del d\u00eda los diferentes periodos de trabajo y descanso; riesgo, por otra parte, que deber\u00e1 ser atajado mediante la utilizaci\u00f3n de los instrumentos que con esa finalidad contempla nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>c) <strong>El hecho de que se tribuya al trabajador el deber de respetar una serie de criterios que le obligan a efectuar una valoraci\u00f3n jur\u00eddica de su quehacer diario<\/strong>, para conceptualizar cada una de la tareas que realiza y decidir lo que haya de entenderse por tiempo de trabajo efectivo que deba incorporar al registro, <strong>no supone que el sistema de registro pactado deje de ser por este motivo objetivo y fiable<\/strong>, puesto que esa misma situaci\u00f3n es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo.<\/p>\n<p>d) A la empresa le incumbe la obligaci\u00f3n de asegurar la existencia de instrucciones que permitan al trabajador conocer indubitadamente la consideraci\u00f3n que merezcan cada uno de las tareas o actividades que realice durante su jornada, para su correcta calificaci\u00f3n como tiempo efectivo de trabajo o de descanso, al objeto de que pueda incorporarlo adecuadamente a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica dentro de una u otra categor\u00eda, tal y como sucede en cualquier sistema de control horario.<\/p>\n<p>En ese contexto, se\u00f1ala que <strong>el referido pacto impone a las empresas del sector la obligaci\u00f3n de facilitar a todos los trabajadores una gu\u00eda de uso de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de control horario, que puede ser el elemento determinante para valorar en cada caso si el trabajador dispone de los criterios precisos para que su autodeclaraci\u00f3n resulte verdaderamente objetiva y fiable<\/strong>; y por m\u00e1s que la referencia a esa gu\u00eda parece m\u00e1s bien aludir a la obligaci\u00f3n de proporcionarles las instrucciones t\u00e9cnicas necesarias para el manejo de la aplicaci\u00f3n, eso no ha de impedir que se configure por cada una de las empresas como una herramienta adecuada para despejar las dudas de los trabajadores que pudieren cuestionar la objetividad y fiabilidad del sistema.<\/p>\n<p>En el caso de que no existieran indicaciones o protocolos adecuados a tal efecto podr\u00eda considerarse que el sistema carece de la necesaria objetividad y fiabilidad, si coloca al trabajador en la indescifrable tesitura de discernir la valoraci\u00f3n jur\u00eddica que haya de atribuir a unos u otros periodos de tiempo o tipo de actividad, pero tal consecuencia jur\u00eddica no se deriva en abstracto y de manera gen\u00e9rica del contenido del acuerdo enjuiciado, hasta el punto de que deba declararse su ilegalidad y consecuente nulidad.<\/p>\n<p>e) <strong>Pueden<\/strong> sin duda <strong>existir otros sistemas m\u00e1s o menos fiables y objetivos, pero esa posibilidad no empa\u00f1a la adecuada legalidad del acuerdo en litigio si las empresas lo acompa\u00f1an de las oportunas instrucciones al efecto<\/strong>.<\/p>\n<p>El TS trae a colaci\u00f3n el sistema de registro conocido en su sentencia de 5 de abril de 2022, rec. 7\/2020 -confirmatoria de la dictada por la Audiencia Nacional que declar\u00f3 la validez de un pacto muy similar al presente-, en el que los propios empleados deben registrar diariamente su jornada laboral con el mero y simple acceso al ordenador de la empresa, de tal forma que, con su apertura y cierre, la herramienta inform\u00e1tica registra de manera autom\u00e1tica el inicio y fin de la jornada, en el que adem\u00e1s se establece un factor corrector de 2 horas al d\u00eda en jornada y partida y 30 minutos en jornada continua &#8220;con el que se pretende contemplar a t\u00edtulo ilustrativo y no exclusivo ni excluyente, descansos, pausa para la comida y\/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc.&#8221;.<\/p>\n<p>El Pleno afirma que <strong>el sistema de registro\u00a0 contenido en dicha sentencia puede resultar m\u00e1s neutro y objetivo<\/strong>, porque \u00fanicamente requieren su activaci\u00f3n diaria al encender y apagar el ordenador al inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo, para operar luego de manera totalmente automatizada y sin exigir al trabajador ning\u00fan tipo de autodeclaraci\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica como tiempo de descanso o de trabajo efectivo que hayan de merecer las distintas actividades que realiza a lo largo del d\u00eda, lo que se modula posteriormente con la introducci\u00f3n de aquel elemento de ajuste para computar los periodos de descanso, <strong>pero no por ello se debe declarar la ilegalidad en abstracto del sistema pactado,<\/strong> <strong>sin perjuicio de que las circunstancias en las que se desenvuelva su concreta y espec\u00edfica aplicaci\u00f3n por parte de cada una de las empresas del sector pudiere evidenciar que no se ajusta a las exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad <\/strong>que impone la STJUE 14\/5\/2019, asunto C-55\/18.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 41\/2023, de 18 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 78\/2021 En el presente caso se enjuicia la legalidad o no del sistema de registro de jornada diaria contenido en el acuerdo alcanzado entre la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Cajas de Ahorro 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