{"id":5812,"date":"2023-03-09T11:55:35","date_gmt":"2023-03-09T10:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5812"},"modified":"2023-03-09T11:55:35","modified_gmt":"2023-03-09T10:55:35","slug":"el-tjue-declara-que-el-descanso-diario-no-forma-parte-del-periodo-de-descanso-semanal-sino-que-se-anade-a-este","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-el-descanso-diario-no-forma-parte-del-periodo-de-descanso-semanal-sino-que-se-anade-a-este\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que el descanso diario no forma parte del per\u00edodo de descanso semanal, sino que se a\u00f1ade a este"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-7 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-6 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-7\">\n<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Segunda), de 2 de marzo de 2023, asunto C\u2011477\/21, ECLI:EU:C:2023:140<\/p>\n<p>Un trabajador contratado como maquinista presta sus servicios en un cuadro de planificaci\u00f3n mensual del tiempo de trabajo, que no incluye d\u00edas de descanso semanal, sino un per\u00edodo de descanso semanal concedido por el empresario sobre la base de un per\u00edodo de referencia semanal.<\/p>\n<p>Con arreglo al convenio colectivo, la empresa le conced\u00eda, entre dos per\u00edodos de trabajo, un tiempo de descanso diario en el domicilio de doce horas, al que se a\u00f1ad\u00eda un tiempo est\u00e1ndar de desplazamiento de dos veces treinta minutos.<\/p>\n<p>Por otra parte, una vez por semana, la empresa le conced\u00eda un per\u00edodo de descanso semanal de al menos 48\u00a0horas consecutivas. Cuando, en una semana concreta, no era posible conceder tal descanso, le conced\u00eda un per\u00edodo de descanso ininterrumpido de al menos 42\u00a0horas, de modo que se le concediera un per\u00edodo de descanso semanal medio de al menos 48\u00a0horas tomando como referencia el cuadro de planificaci\u00f3n mensual del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>Dicho esto, cuando se le conced\u00eda este per\u00edodo de descanso semanal, al igual que cuando tomaba un permiso o disfrutaba de un per\u00edodo de descanso retribuido, no se le conced\u00eda ni descanso diario ni tiempo de desplazamiento.<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el trabajador present\u00f3 una demanda ante el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el Miskolci T\u00f6rv\u00e9nysz\u00e9k (Tribunal General de Miskolc, Hungr\u00eda), reclamando una cantidad salarial impagada, alegando que ten\u00eda derecho al per\u00edodo de descanso diario inmediatamente antes o despu\u00e9s de sus per\u00edodos de descanso semanal o de sus permisos o per\u00edodos de descanso retribuidos.<\/p>\n<p>La empresa, por el contrario, \u00a0sostiene que el descanso diario debe concederse entre dos per\u00edodos de trabajo que se suceden durante un mismo per\u00edodo de veinticuatro horas, pero no cuando no se prev\u00e9 ning\u00fan nuevo per\u00edodo de trabajo, por ejemplo, cuando se concede un descanso semanal o se disfruta de permisos o per\u00edodos de descanso retribuidos.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional remitente plantea cinco cuestiones prejudiciales relacionadas con los periodos de descanso diario y semanal previstos en los arts. 3 y 5 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art. 31, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, Carta).<\/p>\n<p><strong>Cuestiones prejudiciales primera y segunda<\/strong><\/p>\n<p>Mediante sus cuestiones prejudiciales primera y segunda, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art\u00edculo 5 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que el descanso diario previsto en el art\u00edculo 3 de dicha Directiva forma parte del per\u00edodo de descanso semanal contemplado en dicho art\u00edculo 5 o si este \u00faltimo art\u00edculo solo fija la duraci\u00f3n m\u00ednima de dicho per\u00edodo de descanso semanal.<\/p>\n<p>El TJUE afirma que el art\u00edculo 5 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que <strong>el descanso diario previsto en el art\u00edculo 3 de esta Directiva no forma parte del per\u00edodo de descanso semanal contemplado en dicho art\u00edculo 5, sino que se a\u00f1ade a\u00a0este<\/strong>.<\/p>\n<p>El derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son dos derechos aut\u00f3nomos que persiguen objetivos distintos. En el caso del descanso diario, consiste en permitir que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un n\u00famero determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que tambi\u00e9n deben suceder directamente a un per\u00edodo de trabajo. \u00a0En relaci\u00f3n con el descanso semanal, consiste en permitir que el trabajador descanse en cada per\u00edodo de siete\u00a0d\u00edas. Por consiguiente, <strong>es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos<\/strong>.<\/p>\n<p>Si se interpretase que el descanso diario forma parte del descanso semanal equivaldr\u00eda a vaciar de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador del disfrute efectivo del per\u00edodo de descanso diario cuando disfruta de su derecho al descanso semanal.<\/p>\n<p>A este respecto, el TJUE precisa que el <strong>art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva 2003\/88 no se limita a fijar globalmente un per\u00edodo m\u00ednimo en concepto de derecho al descanso semanal, sino que precisa, adem\u00e1s, que a este per\u00edodo se a\u00f1ade el que debe reconocerse en virtud del derecho al descanso diario<\/strong>, subrayando as\u00ed el car\u00e1cter aut\u00f3nomo de estos dos derechos. Ello confirma que no se prev\u00e9 que el derecho al descanso semanal incluya, en su caso, el per\u00edodo correspondiente al derecho al descanso diario, sino que debe reconocerse adem\u00e1s de este \u00faltimo derecho.<\/p>\n<p>Por otro lado, debiendo garantizarse el efecto \u00fatil de la totalidad de los derechos conferidos a los trabajadores por la Directiva 2003\/88, lo que necesariamente implica que los Estados miembros de garantizar el respeto de cada una de las disposiciones m\u00ednimas establecidas en dicha Directiva, se deduce que el per\u00edodo de descanso diario, previsto en el art\u00edculo 3 de tal Directiva, no se a\u00f1ade a las 24 horas de descanso previstas en su art\u00edculo 5 para formar un per\u00edodo total de descanso semanal de al menos 35 horas, sino al per\u00edodo de descanso semanal, aut\u00f3nomo y distinto, de al menos 24 horas previsto en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuesti\u00f3n prejudicial tercera<\/strong><\/p>\n<p>Mediante su tercera cuesti\u00f3n prejudicial, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los art\u00edculos 3 y 5 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una normativa nacional establece un per\u00edodo de descanso semanal que excede de 35\u00a0horas consecutivas, debe concederse al trabajador, adem\u00e1s de ese per\u00edodo, el descanso diario garantizado por el art\u00edculo 3 de dicha Directiva.<\/p>\n<p>El TJUE sostiene que <strong>el hecho de la normativa nacional establezca disposiciones m\u00e1s favorables en materia de descanso semanal que las que exige, como umbral m\u00ednimo, la Directiva 2003\/88 no puede privar al trabajador de otros derechos que le concede esta Directiva<\/strong>, y m\u00e1s concretamente, del derecho al descanso diario.<\/p>\n<p>Para garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo del derecho al descanso diario consagrado en el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta y en el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88, este debe concederse con independencia de la duraci\u00f3n del descanso semanal establecida por la normativa nacional aplicable.<\/p>\n<p><strong>Cuestiones prejudiciales cuarta y quinta<\/strong><\/p>\n<p>Mediante sus cuestiones prejudiciales cuarta y quinta, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se concede a un trabajador un per\u00edodo de descanso semanal, este tiene tambi\u00e9n derecho a disfrutar de un per\u00edodo de descanso diario precedente a dicho per\u00edodo de descanso semanal.<\/p>\n<p>El TJUE se\u00f1ala que el art\u00edculo 3 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que, <strong>cuando se concede a un trabajador un per\u00edodo de descanso semanal, este tiene tambi\u00e9n derecho a disfrutar de un per\u00edodo de descanso diario precedente a dicho per\u00edodo de descanso semanal<\/strong>.<\/p>\n<p>A este respecto, recuerda que de su jurisprudencia se desprende que, para poder descansar efectivamente, el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral durante un n\u00famero determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que tambi\u00e9n deben suceder directamente a un per\u00edodo de trabajo, para permitir al interesado distraerse y eliminar el cansancio inherente al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>De ello se deduce que, tras un per\u00edodo de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un per\u00edodo de descanso diario, con independencia de que dicho per\u00edodo de descanso vaya o no seguido de un per\u00edodo de trabajo. Adem\u00e1s, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el per\u00edodo de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=270828&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1043873\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Segunda), de 2 de marzo de 2023, asunto C\u2011477\/21, ECLI:EU:C:2023:140 Un trabajador contratado como maquinista presta sus servicios en un cuadro de planificaci\u00f3n mensual del tiempo de trabajo, que no incluye d\u00edas de descanso semanal, sino un per\u00edodo de descanso semanal concedido por el empresario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[381,382],"class_list":["post-5812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-descanso-diario","tag-descanso-semanal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5812\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}