{"id":5817,"date":"2023-03-16T18:24:03","date_gmt":"2023-03-16T17:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5817"},"modified":"2023-03-16T18:24:03","modified_gmt":"2023-03-16T17:24:03","slug":"delito-de-deslealtad-profesional-el-ts-absuelve-a-un-abogado-al-que-se-le-encomendaron-intereses-inmobiliarios-porque-no-estaba-actuando-como-abogado-en-sentido-genuino-aunque-tuviese-esa-condicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/delito-de-deslealtad-profesional-el-ts-absuelve-a-un-abogado-al-que-se-le-encomendaron-intereses-inmobiliarios-porque-no-estaba-actuando-como-abogado-en-sentido-genuino-aunque-tuviese-esa-condicion\/","title":{"rendered":"Delito de deslealtad profesional. El TS absuelve a un abogado al que se le encomendaron intereses inmobiliarios porque no estaba actuando como abogado en sentido genuino, aunque tuviese esa condici\u00f3n y sus conocimientos jur\u00eddicos pudieran serle de utilidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-8 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-7 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-8\">\n<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 69\/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 889\/2021\u00e7<\/p>\n<p>Dos personas de nacionalidad brit\u00e1nica otorgaron un poder especial a un abogado (en adelante, acusado) mediante escritura notarial autorizada en el Reino Unido para que \u00e9ste, como abogado, pudiera realizar especialmente:<\/p>\n<ol>\n<li>La venta de un bungalow sito en Arona, propiedad de los poderdantes.<\/li>\n<li>La daci\u00f3n en pago de la referida propiedad, en pago de la hipoteca de dicho inmueble, disponiendo que con dicha entrega se producir\u00eda el pago total de la deuda, sin que se pudiera requerir cantidad adicional de dinero alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acusado vendi\u00f3 el bungalow a un matrimonio por la cantidad de 180.000 euros, otorg\u00e1ndose escritura p\u00fablica de compraventa, en Arona, Santa Cruz de Tenerife, autorizada por un Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, documento p\u00fablico en el que se consign\u00f3 el modo de pago del precio de la compraventa.<\/p>\n<p>Una vez hechos los pagos relativos a la hipoteca que gravaba la vivienda, impuestos municipales y tasas de basura pendientes, gastos de escrituras, cancelaci\u00f3n de hipotecas, plusval\u00edas etc. y devueltas las cantidades sobrantes de los importes retenidos por la compradora al acusado, \u00e9ste con \u00e1nimo de obtener un beneficio patrimonial il\u00edcito, \u00fanicamente reintegr\u00f3 a los vendedores la cantidad de 45.149,77 euros, incorporando a su patrimonio la cantidad de 64.586,34 euros.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial conden\u00f3 al acusado como autor responsable de un delito de apropiaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 250 y 252.5\u00b0 del CP, vigente en el momento de la comisi\u00f3n de los hechos, e igualmente, por el delito de deslealtad profesional del art\u00edculo 467.2 CP.<\/p>\n<p>El motivo cuarto del recurso de casaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial impugna la condena por el delito de deslealtad profesional, se\u00f1alando que tal infracci\u00f3n se ha vinculado a la cualidad profesional del sujeto activo, cuando ha de enlazar con la naturaleza de la actividad en cuyo marco se produce la deslealtad. No basta con ser abogado. Ni siquiera con haber sido contratado en raz\u00f3n a esa condici\u00f3n profesional. Esa idea sirve al recurso para ilustrar sobre el uso en el idioma brit\u00e1nico de la locuci\u00f3n<em> power of attorney<\/em>, gen\u00e9rica expresi\u00f3n que identificar\u00eda cualquier tipo de apoderamiento y no el espec\u00edfico realizado a un letrado.<\/p>\n<p>El TS estima este motivo casacional porque considera que los argumentos del recurrente guardan sinton\u00eda con la doctrina jurisprudencial. A saber:<\/p>\n<p>&#8211; El delito de deslealtad profesional se encuentra ubicado dentro de los<em> delitos contra la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/em> Exige, por tanto, una referencia a una actividad procesal, aunque no necesariamente requiere un proceso en marcha. No es la cualidad de abogado la que determina la tipicidad, sino singularmente que la deslealtad se produzca en referencia a la tutela judicial, derecho de rango constitucional que tambi\u00e9n indirectamente un abogado como actor procesal, puede lesionar.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 La STS 680\/2012, de 17 de septiembre, ya declar\u00f3 entre otras cuestiones, que el bien jur\u00eddico protegido no es puramente individual (intereses de los particulares ya protegidos por otros sectores del ordenamiento penal que tutelan patrimonio, honor, intimidad); ni lo es la funci\u00f3n social de la Abogac\u00eda o la confianza institucional de que debe gozar. Subrayando la vinculaci\u00f3n con el bien jur\u00eddico &#8220;correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia&#8221; se encuentra respuesta adecuada a la desigual reacci\u00f3n penal frente al quebrantamiento de las relaciones contractuales entre abogado-cliente y las que ofrece el C\u00f3digo (o con los tipos gen\u00e9ricos o a trav\u00e9s de otros sectores del ordenamiento) frente a otras relaciones profesionales (gestores administrativos, notarios, arquitectos, sanitarios, asesores financieros, o incluso asesoramiento jur\u00eddico realizado desde la C\u00e1tedra v.gr). Tambi\u00e9n declar\u00f3 que \u201c<em>Esto no ha de llevar necesaria e inevitablemente a marginar del tipo penal las conductas de asesoramiento preprocesal, o extraprocesal. Pero s\u00ed a buscar alguna suerte de vinculaci\u00f3n con ese bien tutelado que tambi\u00e9n se encuentra en supuestos de perjuicios causados por un Abogado o Procurador al cliente al margen de su estricta actuaci\u00f3n procesal pero conectados con ella de forma indirecta<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; La STS 973\/2022, de 19 de diciembre<em>&#8211;<\/em>que se transcribe parcialmente<em>&#8211; <\/em>se explaya sobre estas cuestiones y refuerza el discurso de la sentencia citada anteriormente. La rese\u00f1a de dicha sentencia es accesible <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-declara-que-no-se-puede-incluir-al-abogado-no-ejerciente-entre-los-sujetos-activos-del-delito-de-deslealtad-profesional-previsto-en-el-at-467-2-cp\/\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/a><\/span>, pero destacamos que en ella se declara que: \u201c<em>Es cierto y son perfectamente imaginables supuestos en los que el perjuicio puede ser ajeno a una actividad intraprocesal propiamente dicha. Pero para que la deslealtad que origina ese perjuicio alcance significado penal ser\u00e1 indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuaci\u00f3n profesional del Abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garant\u00edas -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogac\u00eda- se manifiestan en su plenitud\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El TS, trasladando la doctrina expuesta al presente caso, afirma que recurrente no estaba actuando como abogado en sentido genuino, aunque tuviese esa condici\u00f3n y sus conocimientos jur\u00eddicos pudieran serle de utilidad. En concreto, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 La tarea encomendada desarrollada por el acusado, -intereses inmobiliarios, sin referencia alguna al ejercicio espec\u00edfico de la abogac\u00eda concebida en la forma expuesta-, nada tiene que ver con las funciones genuinas de la abogac\u00eda. La condici\u00f3n de abogado no a\u00f1ade penalmente nada a las obligaciones que pudiera tener cualquier otra persona dedicada a la actividad inmobiliaria. No puede convertirse en delictiva por la condici\u00f3n de abogado de quien la desenvuelve una actividad extrajur\u00eddica y al margen de lo que es asesoramiento jur\u00eddico porque eso supondr\u00eda traicionar el sentido del art. 467.2 CP. Se debe disociar la actividad de un abogado en el desempe\u00f1o de esa profesi\u00f3n de otras actuaciones tambi\u00e9n profesionales pero no definitorias de la &#8220;abogac\u00eda&#8221;; es decir, no encuadradas en el \u00e1mbito competencial espec\u00edfico propio de esa profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Sin llegar al extremo propuesto por algunos comentaristas de excluir del radio de acci\u00f3n del tipo asesoramientos legales en el \u00e1mbito mercantil o laboral, o de consejo jur\u00eddico, pues son propias de la funci\u00f3n estatutaria del Abogado, s\u00ed han de expulsarse aquellas que no guardan relaci\u00f3n con las funciones que se anudan a la condici\u00f3n de abogado.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 69\/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 889\/2021\u00e7 Dos personas de nacionalidad brit\u00e1nica otorgaron un poder especial a un abogado (en adelante, acusado) mediante escritura notarial autorizada en el Reino Unido para que \u00e9ste, como abogado, pudiera realizar especialmente: La venta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[377],"class_list":["post-5817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-delito-de-deslealtad-profesional"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5817\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}