{"id":5859,"date":"2023-05-05T10:38:09","date_gmt":"2023-05-05T08:38:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5859"},"modified":"2023-05-05T10:38:09","modified_gmt":"2023-05-05T08:38:09","slug":"el-tjue-analiza-en-el-marco-del-regimen-de-trabajo-a-tiempo-parcial-previo-a-la-jubilacion-el-disfrute-de-los-dias-de-vacaciones-anuales-adquiridos-durante-la-fase-de-trabajo-efectuada-con-arreglo-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-analiza-en-el-marco-del-regimen-de-trabajo-a-tiempo-parcial-previo-a-la-jubilacion-el-disfrute-de-los-dias-de-vacaciones-anuales-adquiridos-durante-la-fase-de-trabajo-efectuada-con-arreglo-a\/","title":{"rendered":"El TJUE analiza, en el marco del r\u00e9gimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilaci\u00f3n, el disfrute de los d\u00edas de vacaciones anuales adquiridos durante la fase de trabajo efectuada con arreglo a este r\u00e9gimen, pero a\u00fan no disfrutados"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-12 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-11 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-12\">\n<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 27 de abril de 2023, dictada por la Sala Sexta,\u00a0asunto C\u2011192\/22. ECLI:EU:C:2023:347<\/p>\n<p>El litigio tiene su origen en la demanda de interpuesta por un trabajador que prest\u00f3 servicios para una empresa alemana desde 1986 hasta el 30 de septiembre de 2019. El trabajador est\u00e1 jubilado desde el 1 de octubre de\u00a02019.<\/p>\n<p>A finales de 2012, en el marco del r\u00e9gimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilaci\u00f3n, el trabajador y empleador acordaron convertir su relaci\u00f3n laboral en una relaci\u00f3n laboral a tiempo parcial en el marco del tipo de r\u00e9gimen de trabajo mencionado. En estas circunstancias, estaba previsto que trabajara del 1 de febrero de 2013 al 31 de mayo de 2016 y que disfrutara de un per\u00edodo de dispensa de trabajo del 1 de junio de 2016 al 30 de septiembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>El trabajador disfrut\u00f3 de sus vacaciones del 4 al 25 de mayo de 2016 para agotar los d\u00edas de vacaciones que le correspond\u00edan del a\u00f1o 2016. Sin embargo, al estar enfermo durante ese per\u00edodo, no pudo disfrutar de dos d\u00edas y dos tercios de un d\u00eda de vacaciones antes del fin del mes de mayo de\u00a02016.<\/p>\n<p>En 2019, el trabajador present\u00f3 una demanda ante el Tribunal de lo Laboral, en Alemania, contra la empresa con el fin de obtener una compensaci\u00f3n por los d\u00edas de vacaciones no disfrutados, alegando a este respecto que no hab\u00eda podido disfrutar de esos d\u00edas de vacaciones por enfermedad.<\/p>\n<p>El Tribunal de lo Laboral desestim\u00f3 el recurso por considerar que el derecho a vacaciones correspondiente al a\u00f1o 2016 hab\u00eda expirado el 31 de marzo de 2017 a medianoche. El hecho de que el empresario no advirtiera al trabajador la necesidad de agotar sus vacaciones carece de pertinencia, puesto que le habr\u00eda sido imposible hacerlo habida cuenta de la dispensa de trabajo de la que disfrutaba desde el 1 de junio de 2016 hasta la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, el 30 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>El trabajador interpuso, sin \u00e9xito, recurso de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Regional de lo Laboral. Posteriormente, interpuso un recurso de casaci\u00f3n ante el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el Tribunal Supremo de lo Laboral.<\/p>\n<p>Ese \u00f3rgano jurisdiccional alberga dudas en cuanto a la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n nacional, en el presente asunto, el art\u00edculo 7, apartado 3, de la Ley Federal sobre las Vacaciones, en su versi\u00f3n aplicable al litigio principal, que, seg\u00fan afirma, contempla la extinci\u00f3n de su derecho a vacaciones no disfrutadas al expirar un determinado plazo cuando el trabajador no pueda agotar sus d\u00edas de vacaciones debido a una dispensa de trabajo. El \u00f3rgano jurisdiccional remitente pretende, en particular, que se determine en qu\u00e9 medida el empresario ha ofrecido efectivamente al trabajador afectado la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones.<\/p>\n<p>El TJUE resuelve la cuesti\u00f3n prejudicial declarando que <strong>el art. 7 de la Directiva 2003\/88\/CE<\/strong> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (en adelante Directiva 2003\/88), debe interpretarse en el sentido de que<strong> se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador en el ejercicio de su trabajo en el marco de un r\u00e9gimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilaci\u00f3n se extingue, al finalizar el a\u00f1o de devengo de las vacaciones o en una fecha posterior, cuando el trabajador no ha podido disfrutar de esas vacaciones antes de la fase de dispensa de trabajo por motivo de enfermedad aunque no se trate de una ausencia de larga duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de recordar su doctrina general sobre el derecho a vacaciones anuales retribuidas, entre otras, su sentencia de 22 de septiembre de 2022, Fraport y St. Vincenz-Krankenhaus, C158-20, c-727\/20 y C-727\/20, EU:2022:2027, en la que se desprende, en particular, que todo per\u00edodo de aplazamiento previsto por el Derecho de un Estado miembro, adem\u00e1s de que debe tener en cuenta las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentra un trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad laboral, tiene tambi\u00e9n por objeto proteger al empresario del riesgo de una acumulaci\u00f3n demasiado prolongada de per\u00edodos de inactividad laboral del trabajador y de las dificultades que estos podr\u00edan causar para la organizaci\u00f3n del trabajo, <strong>se\u00f1ala que solo en caso de ausencia de larga duraci\u00f3n por motivos de salud puede temer el empresario que el trabajador acumule per\u00edodos de ausencia de larga duraci\u00f3n que puedan crearle dificultades en cuanto a la organizaci\u00f3n del trabajo<\/strong>. En ese caso estar\u00eda justificado una excepci\u00f3n al principio establecido por el art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88 seg\u00fan el cual, cuando el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones, no puede extinguirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido al t\u00e9rmino del per\u00edodo de devengo o de un per\u00edodo de aplazamiento fijado por el Derecho nacional. En este sentido, la sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS (C\u2011214\/10, EU:C:2011:761), apartados 38 y 39,<\/p>\n<p>A este respecto, recuerda que la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King, C\u2011214\/16, EU:C:2011:914, en las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentra un trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad laboral durante varios per\u00edodos de devengo consecutivos, ha declarado que, teniendo en cuenta no solo la protecci\u00f3n del trabajador que persigue la Directiva 2003\/88, sino tambi\u00e9n la del empresario, que debe hacer frente al riesgo de una acumulaci\u00f3n demasiado prolongada de per\u00edodos de ausencia del trabajador y de las dificultades que estos podr\u00edan causar para la organizaci\u00f3n del trabajo, el art\u00edculo 7, apartado 1, de la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones que limitan, mediante un per\u00edodo de aplazamiento de quince meses a cuyo t\u00e9rmino se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, la acumulaci\u00f3n de derechos a dichas vacaciones de un trabajador que se haya encontrado en situaci\u00f3n de incapacidad laboral durante varios per\u00edodos consecutivos de devengo de vacaciones.<\/p>\n<p>No obstante, el TJUE precisa que <strong>en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal no se puede justificar una excepci\u00f3n al principio establecido en el art. 7 de la Directiva 2003\/88<\/strong> por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- No se trata de una ausencia de larga duraci\u00f3n por motivos de salud o de una ausencia que abarque varios per\u00edodos de devengo consecutivos, sino de un per\u00edodo muy limitado, de dos d\u00edas y dos tercios de un d\u00eda, durante el que el trabajador no pudo disfrutar de vacaciones.<\/p>\n<p>2.- La imposibilidad de agotar las vacaciones adquiridas no se debe a una ausencia prolongada del trabajador por motivo de enfermedad, como ocurr\u00eda en el asunto que dio lugar a la sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS (C\u2011214\/10, EU:C:2011:761), sino al hecho de que el empresario eximi\u00f3 al trabajador de trabajar.<\/p>\n<p>3.-Si bien es cierto que la ausencia de un trabajador por razones de salud es imprevisible para el empresario, el hecho de que tal ausencia pueda, en su caso, impedir al trabajador agotar su derecho a vacaciones anuales, cuando se trata de una relaci\u00f3n laboral a tiempo parcial en el marco del r\u00e9gimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilaci\u00f3n, normalmente no lo es. En efecto, el empresario est\u00e1 en condiciones de excluir o de reducir tal riesgo acordando con el trabajador que este tome sus vacaciones a su debido tiempo.<\/p>\n<p>4.- El derecho a vacaciones anuales constituye tan solo una de las dos vertientes del derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio fundamental del Derecho social de la Uni\u00f3n, siendo la otra vertiente la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que debe abonarse al trabajador cuando este no puede disfrutar de sus vacaciones por haber finalizado la relaci\u00f3n laboral. Pues bien, denegar a un trabajador que, en una situaci\u00f3n como la controvertida en el litigio principal, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de que su relaci\u00f3n laboral haya finalizado, debido a una circunstancia imprevista, como la enfermedad, cualquier derecho a tal compensaci\u00f3n econ\u00f3mica privar\u00eda de su propio contenido al derecho previsto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88, interpretado a la luz del art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta.<\/p>\n<p>El acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=272975&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3709502\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><!--more--><!--more--><!--more--><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 27 de abril de 2023, dictada por la Sala Sexta,\u00a0asunto C\u2011192\/22. 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