{"id":5920,"date":"2023-06-06T19:08:28","date_gmt":"2023-06-06T17:08:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5920"},"modified":"2023-07-27T10:04:02","modified_gmt":"2023-07-27T10:04:02","slug":"el-ts-analiza-de-nuevo-el-delito-de-deslealtad-profesional-de-abogado-previsto-en-el-articulo-467-2-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-de-nuevo-el-delito-de-deslealtad-profesional-de-abogado-previsto-en-el-articulo-467-2-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"El TS analiza de nuevo el delito de deslealtad profesional de abogado previsto en el art\u00edculo 467.2 del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-15 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left: 0px; --awb-border-radius-top-right: 0px; --awb-border-radius-bottom-right: 0px; --awb-border-radius-bottom-left: 0px;\">\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width: 1248px; margin-left: calc(-4% \/ 2 ); margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-14 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size: cover; --awb-width-large: 100%; --awb-margin-top-large: 0px; --awb-spacing-right-large: 1.92%; --awb-margin-bottom-large: 0px; --awb-spacing-left-large: 1.92%; --awb-width-medium: 100%; --awb-spacing-right-medium: 1.92%; --awb-spacing-left-medium: 1.92%; --awb-width-small: 100%; --awb-spacing-right-small: 1.92%; --awb-spacing-left-small: 1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-15\">\n<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 322\/2023, de 10 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2384\/2022<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hechos probados m\u00e1s relevantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Un abogado ejerciente (en adelante, Letrado o acusado), -que recibi\u00f3 el encargo profesional de una empresa de proceder a la reclamaci\u00f3n judicial de un cr\u00e9dito insatisfecho-, una vez presentada la demanda ante los Juzgados de Toledo, ante la advertencia de la Procuradora de los Tribunales de que el Juzgado en el que recay\u00f3 el asunto presentaba significativas demoras en el despacho de los asuntos, inform\u00f3 al representante legal de la empresa y, con la intenci\u00f3n profesional de proteger la viabilidad procesal y material del derecho de cr\u00e9dito de \u00e9ste, dio instrucciones la Procuradora para que presentase de nuevo la misma demanda, con la esperanza de que fuera repartida a un Juzgado que ofreciese una respuesta m\u00e1s \u00e1gil, contando para ello con el conocimiento y aceptaci\u00f3n de dicho representante legal, y conociendo \u00e9ste el riesgo de imposici\u00f3n de las costas a su cargo. El Decreto de admisi\u00f3n de la demanda no fue dictado hasta el siguiente 2 de marzo de 2012 (es decir, casi seis meses despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n).<\/p>\n<p>La nueva demanda fue efectivamente repartida a un Juzgado distinto, el n\u00famero 7 de los de la misma clase y partido. Presentada el 16 de enero de 2012, fue admitida por Decreto de 21 de febrero de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y con el prop\u00f3sito de evitar la imposici\u00f3n de costas en cualquiera de los dos procedimientos, el acusado present\u00f3 el d\u00eda 16 de marzo de 2012 un escrito desistiendo de la primera demanda, con la esperanza de que se proveyera antes de ser emplazada la compa\u00f1\u00eda demandada, as\u00ed como tambi\u00e9n antes de que pudiera progresar en el segundo la excepci\u00f3n de litispendencia, (con la correspondiente imposici\u00f3n de costas, en dicho procedimiento).<\/p>\n<p>Sin embargo, no se consigui\u00f3 ninguno de los dos objetivos. En el primer procedimiento debido a que la empresa demandada fue emplazada el d\u00eda 14 de marzo de 2012, por lo que al tenerse a la parte actora por desistida se le impusieron las costas. Y en el segundo, porque el desistimiento no fue acordado (confirmando la lentitud en la respuesta de la que ya hab\u00eda advertido la Procuradora) hasta el d\u00eda 19 de marzo del a\u00f1o siguiente, 2013, lo que determin\u00f3 que se desestimara tambi\u00e9n la segunda demanda por litispendencia, con la correlativa imposici\u00f3n de costas a la parte actora.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El recurrente en casaci\u00f3n sostiene que la conducta del acusado resultar\u00eda constitutiva del delito previsto en el art. 467.2, p\u00e1rrafo primero, del C\u00f3digo Penal, o, cuando menos, pretensi\u00f3n que sostiene con car\u00e1cter subsidiario, del tipo penal contemplado en el segundo p\u00e1rrafo de ese mismo precepto.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El TS desestima el recurso de casaci\u00f3n, al entender que la conducta del acusado no es constitutiva de los delitos de deslealtad profesional de abogado\u00a0 previstos\u00a0 en el art\u00edculo 467.2, p\u00e1rrafos primero y segundo del C\u00f3digo Penal, aducidos por el recurrente en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Inexistencia de dolo, ni siquiera eventual<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El TS inicia su argumentaci\u00f3n delimitando el alcance u objeto del dolo con relaci\u00f3n con el delito de deslealtad profesional dolosa de abogado, para lo cual trae a colaci\u00f3n su sentencia 916\/2022, de 23 de noviembre, que se\u00f1ala que el dolo radica en el conocimiento de peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jur\u00eddico (\u2026) pues, en efecto, en el conocimiento del riesgo se encuentra impl\u00edcito el conocimiento del resultado y desde luego la decisi\u00f3n del autor est\u00e1 vinculada a dicho resultado.<\/p>\n<p><strong>En el presente caso, se sostiene que el perjuicio econ\u00f3mico causado al recurrente no puede imputarse al acusado a t\u00edtulo de dolo, aun eventual<\/strong>, porque no nos hallamos, respetando siempre el per\u00edmetro en el que el relato de hechos probados confina al tribunal, ante la asunci\u00f3n unilateral por parte del Letrado de un riesgo desproporcionado o sin fundamento alguno de que fuera manifiestamente perjudicial para los intereses de su cliente, -desinformado de dichos riesgos o sin poder comprenderlos-, resultado que, de modo m\u00e1s o menos expl\u00edcito, aquel hubiera aceptado para el caso de que se produjera.<\/p>\n<p><strong>Se trat\u00f3 as\u00ed, de una decisi\u00f3n adoptada de consuno por letrado y cliente, en el marco de la dial\u00e9ctica riesgo\/beneficio<\/strong>, inconciliable con una actuaci\u00f3n dolosa por parte de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>A la vista de las previsibles demoras, que despu\u00e9s se han visto efectivamente confirmadas, en el diligenciado de los asuntos por parte del Juzgado al que fue repartida la primera demanda, el Letrado explic\u00f3 a su cliente una posible estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le inform\u00f3 tambi\u00e9n de los posibles riesgos que conllevar\u00eda tal estrategia (una eventual imposici\u00f3n de costas, si no resultaba factible &#8220;<em>cuadrar<\/em>&#8221; las fechas de las diferentes actuaciones procesales puestas en funcionamiento paralelo). Adem\u00e1s, <strong>ese riesgo fue aceptado por quien ejercita la acusaci\u00f3n particular, a cambio del beneficio que dicha estrategia podr\u00eda reportarle<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el TS analiza la incidencia que pudiera tener en su decisi\u00f3n el retraso en la presentaci\u00f3n del escrito de desistimiento, y afirma lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) Se rechaza que se pudiese objetar que era m\u00e1s seguro presentar el desistimiento de la primera demanda antes, o al tiempo de interponer la segunda demanda, porque se corr\u00eda el riesgo de que la segunda demanda fuera tambi\u00e9n repartida al mismo Juzgado, lo que hubiera supuesto una demora a\u00f1adida en la tramitaci\u00f3n del procedimiento. <strong>Era l\u00f3gico, en el marco de la estrategia defensiva comunicada al cliente y aceptada por \u00e9ste, que no se presentara el desistimiento hasta que no se hubiera repartido la segunda demanda en un Juzgado distinto y admitida a tr\u00e1mite por \u00e9ste <\/strong>(la admisi\u00f3n tuvo lugar por Decreto de fecha 21 de febrero de 2012).<\/p>\n<p>(ii) Si bien el escrito de desistimiento se present\u00f3 el 16 de marzo de 2012, cuando se pudo haber presentado inmediatamente despu\u00e9s de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la segunda demanda, no debe desconocerse que <strong>cab\u00eda razonablemente pensar que, si el Juzgado en el que se reparti\u00f3 la primera demanda hab\u00eda tardado casi seis meses en admitirla a tr\u00e1mite, no se fuera a emplazar al demandado de manera especialmente veloz<\/strong> (el 14 de marzo de 2012, tras admitir la demanda el 21 de febrero de ese mismo a\u00f1o).<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con las costas del segundo procedimiento, que no fueron impuestas, con estimaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de litispendencia, hasta el d\u00eda 11 de octubre de 2012, declara que se impusieron debido a que, pese a haberse presentado el escrito de desistimiento del primer procedimiento el d\u00edas 16 de marzo de 2012, no se tuvo por desistido al actor hasta el d\u00eda 19 de marzo del a\u00f1o siguiente, 2013; <strong>demora de m\u00e1s de un a\u00f1o que, desde luego, supera lo razonablemente previsible<\/strong>.<\/p>\n<p><em>Inexistencia de imprudencia grave<\/em><\/p>\n<p>La Sala, en t\u00e9rminos similares a los utilizados al analizar el delito doloso de deslealtad de abogado, sostiene que el tiempo invertido por el primer Juzgado para tener por desistido al demandante del primer procedimiento exced\u00eda, de lo razonablemente previsible, y que tampoco puede desconocerse que, aunque hubo tiempo para presentar el escrito de desestimiento antes de que se emplazara al demandado, tras haber tardado el Juzgado seis meses, aproximadamente, en admitir a tr\u00e1mite la demanda e invirti\u00e9ndose despu\u00e9s m\u00e1s de un a\u00f1o en tener por desistido al demandante, resultaba poco previsible que el emplazamiento del demandado se efectuara con la particular agilidad rese\u00f1ada anteriormente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, <strong>el recurrente asumi\u00f3 los evidentes riesgos que la estrategia procesal dise\u00f1ada por el acusado pod\u00eda ocasionar<\/strong> (eventual imposici\u00f3n de costas).<\/p>\n<p>Llegado a este punto, la Sala recuerda su sentencia 69\/2023, de 8 de febrero, -cuya rese\u00f1a es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/delito-de-deslealtad-profesional-el-ts-absuelve-a-un-abogado-al-que-se-le-encomendaron-intereses-inmobiliarios-porque-no-estaba-actuando-como-abogado-en-sentido-genuino-aunque-tuviese-esa-condicion\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>&#8211; que sostiene que dese el punto de vista de la consideraci\u00f3n de la norma penal como instrumento de \u00faltima ratio, no es suficiente con detectar que la actividad en la que se sit\u00faa el origen del perjuicio haya sido ejecutada por un profesional de la Abogac\u00eda. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogac\u00eda puede implicar, sin m\u00e1s, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al r\u00e9gimen sancionador previsto en los arts. 124 a 126 del Estatuto General de la Abogac\u00eda aprobado por Decreto 135\/2021, 2 de marzo.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>no cualquier clase de omisi\u00f3n de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado que pudiera identificarse en la conducta de un abogado determinar\u00eda su responsabilidad penal a t\u00edtulo de imprudencia grave<\/strong>, porque ser\u00eda indispensable para ello justificar que dicha actuaci\u00f3n e infracci\u00f3n de deberes presenta una entidad relevante, significativa, superior a la no grave (o leve), justificadora de la intervenci\u00f3n del ordenamiento penal, por reputarse insuficiente la que ofrece el propiamente corporativo (en el \u00e1mbito de la responsabilidad disciplinaria) o civil (en el marco del derecho de reparaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El TS concluye su argumentaci\u00f3n, destacando que <strong>la<\/strong> <strong>asunci\u00f3n <\/strong>por parte del ahora recurrente<strong> del riesgo de que le fueran impuestas las costas procesales de seguirse la estrategia dise\u00f1ada por su Letrado, a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener<\/strong>: una respuesta m\u00e1s \u00e1gil a sus pretensiones, <strong>expulsa el posterior retraso en la presentaci\u00f3n del escrito desistiendo del primer procedimiento<\/strong>, en los t\u00e9rminos que han sido ya expuestos anteriormente, <strong>del \u00e1mbito propio de la imprudencia grave<\/strong>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 322\/2023, de 10 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2384\/2022\u00a0 Hechos probados m\u00e1s relevantes \u00a0Un abogado ejerciente (en adelante, Letrado o acusado), -que recibi\u00f3 el encargo profesional de una empresa de proceder a la reclamaci\u00f3n judicial de un cr\u00e9dito insatisfecho-, una vez presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[384],"class_list":["post-5920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-delito-de-deslealtad-profesional-de-abogado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5920"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5920\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6002,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5920\/revisions\/6002"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}