{"id":5934,"date":"2023-06-13T17:03:29","date_gmt":"2023-06-13T15:03:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=5934"},"modified":"2023-06-13T17:03:29","modified_gmt":"2023-06-13T15:03:29","slug":"el-ts-declara-que-unas-fotografias-incluidas-en-un-informe-de-detective-privado-en-las-que-el-trabajador-en-situacion-de-baja-por-incapacidad-temporal-aparece-realizando-en-el-jardin-de-su-domicilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-unas-fotografias-incluidas-en-un-informe-de-detective-privado-en-las-que-el-trabajador-en-situacion-de-baja-por-incapacidad-temporal-aparece-realizando-en-el-jardin-de-su-domicilio\/","title":{"rendered":"El TS declara que unas fotograf\u00edas incluidas en un informe de detective privado, en las que el trabajador en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal aparece realizando en el jard\u00edn de su domicilio privado actividades de esfuerzo, no constituyen una prueba v\u00e1lida para sustentar el despido del trabajador"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-17 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;\" >\n<div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\">\n<div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-16 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\">\n<div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\">\n<div class=\"fusion-text fusion-text-17\">\n<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 380\/2023, de 25 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2339\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de la prueba del informe del detective privado, en virtud de la cual la empresa ahora recurrente en casaci\u00f3n unificadora sustent\u00f3 el despido disciplinario del trabajador por realizar actividades incompatibles con las dolencias de su situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>El trabajador -parte recurrida en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina- presta servicios para la empresa recurrente con la categor\u00eda profesional de limpiador.<\/p>\n<p>El servicio de prevenci\u00f3n ajeno de la empresa declar\u00f3 el 21 de abril de 2020 que el trabajador era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevenci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al riesgo, medidas tales como implantaci\u00f3n del teletrabajo, trabajos a m\u00e1s de dos metros de otras personas o utilizaci\u00f3n de mascarillas FFP2. En dicha fecha, el trabajador caus\u00f3 baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan con diagn\u00f3stico de cervicalgia.<\/p>\n<p>Dos meses m\u00e1s tarde, la empresa entreg\u00f3 al trabajador carta de despido disciplinario por transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, en la que se hac\u00edan constar una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que asimismo dificultaban su curaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, se indicaba que en el periodo comprendido entre el 27 de mayo y el 18 de junio de 2020, el trabajador, que se encontraba en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal, hab\u00eda realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete d\u00edas y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jard\u00edn y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, as\u00ed como labores de pintado del tejado de una construcci\u00f3n de un vecino, y de una fuente del jard\u00edn, labores de alba\u00f1iler\u00eda en un muro del jard\u00edn para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realizaci\u00f3n de un cercado de metal, recogida de escombro, etc.<\/p>\n<p>Por ello, precisamente la cuesti\u00f3n a resolver es si las fotograf\u00edas incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jard\u00edn de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en art\u00edculo 90.2 LRJS, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El TS declara la ilicitud de la prueba aportada, a los efectos de sustentar el despido del trabajador en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal, al vulnerar su derecho a la intimidad, por lo que confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por la empresa.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites de las averiguaciones de los servicios de investigaci\u00f3n a cargo de los detectives privados<\/strong><\/p>\n<p>El TS razona que los detectives privados no pueden investigar lo que transcurra en los domicilio u otros lugares reservados de las personas, porque el art. 48 de la Ley 5\/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, es bien expl\u00edcito y rotundo: \u201cen ning\u00fan caso se podr\u00e1 investigar la vida \u00edntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados\u201d. Se concibe as\u00ed el domicilio como un \u00e1mbito inmune a las labores de investigaci\u00f3n de los detectives privados con vistas a la obtenci\u00f3n y aportaci\u00f3n de pruebas; y tambi\u00e9n lo son los lugares reservados que dicho precepto no define.<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n del jard\u00edn como domicilio del trabajador o lugar reservado<\/strong><\/p>\n<p>Tras clarificar lo anterior, la Sala se pregunta si el jard\u00edn del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que ahora interesan, en el concepto de domicilio del trabajador, o al menos de esos otros lugares reservados a que se ya se ha hecho referencia anteriormente.<\/p>\n<p>La respuesta ofrecida es afirmativa, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) Parece razonable deducir que tambi\u00e9n el jard\u00edn del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resoluci\u00f3n judicial (art. 18.2 CE). Se trata de un \u00e1mbito en el que se ejerce la vida \u00edntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que se tiene una expectativa leg\u00edtima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jard\u00edn. Adem\u00e1s, en el supuesto de que no se considerase que el jard\u00edn sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, entra sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados, que lo son porque toda intromisi\u00f3n de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.<\/p>\n<p>(ii) Por lo dem\u00e1s, no consta en el presente supuesto, que el jard\u00edn del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 380\/2023, de 25 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2339\/2022 La cuesti\u00f3n planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de la prueba del informe del detective privado, en virtud de la cual la empresa ahora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[371,139,385],"class_list":["post-5934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-derecho-a-la-intimidad","tag-despido","tag-prueba-ilicita"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5934\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}