{"id":6021,"date":"2023-08-01T15:00:53","date_gmt":"2023-08-01T15:00:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6021"},"modified":"2023-08-01T15:07:33","modified_gmt":"2023-08-01T15:07:33","slug":"el-ts-analiza-la-carga-de-la-prueba-del-pago-del-salario-cuando-no-se-discute-la-efectiva-existencia-de-la-prestacion-de-servicios-laborales-durante-el-periodo-reclamado-incluso-en-el-supuesto-de-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-analiza-la-carga-de-la-prueba-del-pago-del-salario-cuando-no-se-discute-la-efectiva-existencia-de-la-prestacion-de-servicios-laborales-durante-el-periodo-reclamado-incluso-en-el-supuesto-de-que\/","title":{"rendered":"El TS analiza la carga de la prueba del pago del salario cuando no se discute la efectiva existencia de la prestaci\u00f3n de servicios laborales durante el periodo reclamado, incluso en el supuesto de que se abone en dinero negro y de forma oculta"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 474\/2023, de 4 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 3304\/2020<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida versa sobre a qui\u00e9n corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestaci\u00f3n de servicios laborales durante el periodo reclamado.<\/p>\n<p>El TS declara que si lo que el trabajador reclama en su demanda es el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber percibido, el art. 217 de la LEC le impone la carga de probar la certeza de los hechos de los que de ordinario se desprende la correlativa obligaci\u00f3n de la empresa de abonarle su importe. Esto supone que haya de acreditar la existencia de la relaci\u00f3n laboral, la prestaci\u00f3n de servicios, o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario en los t\u00e9rminos del art. 30 del ET. Una vez probada, o resultando indiscutida esa circunstancia, a la empresa le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar la obligaci\u00f3n de abonar las cantidades reclamadas.<\/p>\n<p>Las sumas reclamadas en el asunto enjuiciado se corresponden con el trabajo ordinario, no afectan a complementos salariales u otros conceptos especiales que obligaren al trabajador a demostrar los hechos que pudieren generar el derecho a su percepci\u00f3n, ni tampoco se cuestiona su ajuste a las previsiones del convenio colectivo aplicable. Por tanto, habiendo probado el trabajador la vigencia del v\u00ednculo laboral y la efectiva prestaci\u00f3n de servicios, se debe condenar a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario.<\/p>\n<p>A tal conclusi\u00f3n abunda el art. 217.7 de la LEC, al se\u00f1alar que los \u00f3rganos judiciales han de tener presente en la aplicaci\u00f3n de esas reglas &#8220;la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio&#8221;.<\/p>\n<p>A este respecto, entrando a valorar el art. 29 del ET que dispone que la liquidaci\u00f3n y el pago del salario se documentar\u00e1 mediante la entrega al trabajador de un recibi\u00f3 individual y justificativo del mismo, sostiene que la empresa dispone de todas as facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamadas (los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, as\u00ed como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador). Por el contrario, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cu\u00e1l ser\u00eda el de la no percepci\u00f3n del salario reclamado.<\/p>\n<p>El TS finaliza su argumentaci\u00f3n plante\u00e1ndose dos cuestiones:<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda en el hipot\u00e9tico caso de que el pago se hubiese realizado en met\u00e1lico? La Sala responde que la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfQu\u00e9 suceder\u00eda si la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta? En este supuesto, advierte que, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximir\u00eda en ning\u00fan caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 474\/2023, de 4 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 3304\/2020 La cuesti\u00f3n controvertida versa sobre a qui\u00e9n corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestaci\u00f3n de servicios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[153],"class_list":["post-6021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-carga-de-la-prueba"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6021"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6021\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6024,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6021\/revisions\/6024"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}