{"id":6108,"date":"2023-10-04T12:29:23","date_gmt":"2023-10-04T12:29:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6108"},"modified":"2023-10-04T15:13:55","modified_gmt":"2023-10-04T15:13:55","slug":"el-tjue-declara-que-la-denegacion-sistematica-por-parte-del-inss-de-las-solicitudes-de-complemento-de-maternidad-por-aportacion-geografica-presentadas-por-los-padres-supone-una-doble-discriminacion-p","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-la-denegacion-sistematica-por-parte-del-inss-de-las-solicitudes-de-complemento-de-maternidad-por-aportacion-geografica-presentadas-por-los-padres-supone-una-doble-discriminacion-p\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que la denegaci\u00f3n sistem\u00e1tica por parte del INSS de las solicitudes de complemento de maternidad por aportaci\u00f3n geogr\u00e1fica presentadas por los padres supone una doble discriminaci\u00f3n: por raz\u00f3n de sexo y por verse obligados a acudir a los tribunales, que conlleva su derecho a percibir adicionalmente una indemnizaci\u00f3n seg\u00fan el Derecho espa\u00f1ol"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Sala Segunda en el asunto C-113\/22, ECLI:EU:C:2023:665<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declar\u00f3, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensi\u00f3n para las madres) (C\u2011450\/18, EU:C:2019:1075), que la Directiva 79\/7, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensi\u00f3n para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biol\u00f3gicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier r\u00e9gimen del sistema de seguridad social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situaci\u00f3n id\u00e9ntica no tienen derecho a tal complemento de pensi\u00f3n, al constituir una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo en el sentido del art\u00edculo 4, apartado 1, tercer guion, de dicha Directiva.<\/p>\n<p>Con fundamento en dicha sentencia, un padre de dos hijos solicit\u00f3 el 10 de noviembre de 2020 al INSS que se le reconociera a partir de la fecha en que tuvo acceso a su pensi\u00f3n, a saber, el 10 de noviembre de 2018, su derecho al complemento de maternidad por aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica (en adelante, complemento de pensi\u00f3n), contemplado en el art\u00edculo 60, apartado 1, de la LGSS, de la prestaci\u00f3n de incapacidad permanente que ya percib\u00eda, porque de haber sido una mujer le habr\u00edan informado de ese derecho desde dicha fecha. El INSS deneg\u00f3 su solicitud, alegando que de conformidad con el principio de legalidad, no tiene derecho al complemento reclamado en virtud del art\u00edculo 60 de la LGSS.<\/p>\n<p>Con posterioridad se inici\u00f3 la v\u00eda judicial y se le reconoci\u00f3 en primera instancia el derecho al citado complemento de pensi\u00f3n, pero desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n indemnizatoria que se hab\u00eda formulado paralelamente. Tanto el solicitante del complemento de pensi\u00f3n como el INSS interpusieron recurso de suplicaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, \u00f3rgano jurisdiccional remitente), que dio lugar a la cuestiones prejudiciales litigiosas.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional remitente se cuestiona si la pr\u00e1ctica del INSS expuesta y publicada en el Criterio de Gesti\u00f3n 1\/2020, consistente en denegar sistem\u00e1ticamente a los hombres la concesi\u00f3n del complemento de pensi\u00f3n, oblig\u00e1ndoles a reclamarlo en v\u00eda judicial, debe considerarse, de acuerdo con la Directiva 79\/7, una discriminaci\u00f3n distinta a la discriminaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 60 de la LGSS, tal como fue declarada mediante la referida sentencia de 12 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Asimismo, se plantea si, al objeto de reparar el incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n en que incurre la resoluci\u00f3n denegatoria, basta, en principio, con reconocer al interesado la concesi\u00f3n retroactiva del complemento de pensi\u00f3n, o si, por el contrario, procede concederle una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que surta efectos disuasorios, en la que deba incluirse las costas y los honorarios de abogado ocasionados en el marco del procedimiento judicial incoado ante el Juzgado de lo Social y ante el propio \u00f3rgano jurisdiccional remitente, teniendo en cuenta que, en virtud del Derecho interno, no puede condenarse al INSS al pago de las cantidades correspondientes a tales costas y honorarios, dado que el proceso laboral es gratuito para todas las partes litigantes.<\/p>\n<p><strong><em>Discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE declara que los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales y los \u00f3rganos del Estado \u2013incluidas las autoridades administrativas nacionales- deben dejar sin aplicar toda disposici\u00f3n nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogaci\u00f3n por el legislador, y deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido (en este caso los padres) el mismo r\u00e9gimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categor\u00eda (en este caso las madres).<\/p>\n<p>Por ello, <strong>habiendo sido adoptada la resoluci\u00f3n denegatoria de la solicitud del complemento de la pensi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de una norma<\/strong>, -el mencionado art\u00edculo 60 de la LGSS- <strong>que constituye una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo<\/strong> en el sentido del art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva\u00a079\/7, <strong>dicha resoluci\u00f3n es discriminatoria por el mismo concepto que esa norma, <\/strong>puesto que reproduce, respecto del interesado, los elementos discriminatorios de dicha norma.<\/p>\n<p>Esto significa que al conocer de una demanda presentada frente a tal resoluci\u00f3n denegatoria, el \u00f3rgano jurisdiccional nacional est\u00e1, en principio, obligado a adoptar la medida expuesta anteriormente.<\/p>\n<p><strong><em>Discriminaci\u00f3n relativa a los requisitos procedimentales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>EL TJUE considera que, teniendo en consideraci\u00f3n que la resoluci\u00f3n denegatoria no solo aplica la norma nacional\u00a0 contraria a la Directiva 79\/7, sino que ha sido aplicada conforme a una pr\u00e1ctica administrativa que se formaliz\u00f3 con la publicaci\u00f3n del ya mencionado Criterio de Gesti\u00f3n 1\/2020, <strong>genera para los afiliados de sexo masculino tambi\u00e9n una discriminaci\u00f3n relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesi\u00f3n del complemento de pensi\u00f3n<\/strong>, al tener que hacer valer por v\u00eda judicial su derecho al complemento, lo que les expone a un plazo m\u00e1s largo para su obtenci\u00f3n y, en su caso, a gastos adicionales. Se hace constar que, el hecho de que esta pr\u00e1ctica haya sido modificada, no conlleva la inadmisibilidad de la cuesti\u00f3n prejudicial. Ocasionada esta doble discriminaci\u00f3n, <strong>el \u00f3rgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resoluci\u00f3n no puede limitarse a reconocerle el derecho a ese complemento de pensi\u00f3n con efectos retroactivos<\/strong>.<\/p>\n<p>En efecto, si bien tal reconocimiento retroactivo permite, en principio, restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesi\u00f3n del complemento de pensi\u00f3n, no sirve para subsanar los perjuicios derivados del car\u00e1cter discriminatorio de los referidos requisitos procedimentales. Por ello, <strong>ese afiliado ha de poder disfrutar igualmente de una compensaci\u00f3n \u00edntegra de los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminaci\u00f3n, seg\u00fan las normas nacionales aplicables<\/strong>. A este respecto, el TJUE considera, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda efectuar al \u00f3rganos jurisdiccional remitente, que el Derecho espa\u00f1ol prev\u00e9 efectivamente tal posibilidad, en la medida en que el art\u00edculo 183 de la Ley 36\/2011 se desprende que los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes en materia de seguridad social deben conceder al demandante en el litigio principal una reparaci\u00f3n pecuniaria \u00edntegra derivada del art\u00edculo 6 de la Directiva 79\/7 y, <strong>en la que se debe incluir una indemnizaci\u00f3n que cubra las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido el demandante para hacer valer ante los tribunales su derecho<\/strong> al complemento de pensi\u00f3n, siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicaci\u00f3n al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesi\u00f3n del complemento.<\/p>\n<p>El TJUE finaliza su argumentaci\u00f3n precisando que carece de relevancia, a los efectos de incluir o no las costas y honorarios de abogado, que no sea posible, en virtud de las normas procesales espa\u00f1olas en materia de Derecho laboral, condenar en costas al organismo responsable de la discriminaci\u00f3n de que se trata en el litigio principal, puesto que la indemnizaci\u00f3n que cubre las costas y los honorarios de abogado no est\u00e1 comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dichas normas procesales, sino que forma parte de la reparaci\u00f3n \u00edntegra del interesado exigida por la jurisprudencia del propio TJUE.<\/p>\n<p>Enlace a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=277412&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3305211\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Sala Segunda en el asunto C-113\/22, ECLI:EU:C:2023:665 El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declar\u00f3, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensi\u00f3n para las madres) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-6108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6108"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6108\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6115,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6108\/revisions\/6115"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}