{"id":6120,"date":"2023-10-11T09:33:11","date_gmt":"2023-10-11T09:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6120"},"modified":"2023-10-11T10:18:01","modified_gmt":"2023-10-11T10:18:01","slug":"el-ts-declara-que-no-cabe-repercutir-en-los-trabajadores-a-distancia-el-tiempo-de-desconexion-producido-por-un-corte-del-suministro-de-luz-o-de-la-red-que-les-impida-trabajar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-no-cabe-repercutir-en-los-trabajadores-a-distancia-el-tiempo-de-desconexion-producido-por-un-corte-del-suministro-de-luz-o-de-la-red-que-les-impida-trabajar\/","title":{"rendered":"El TS declara que no cabe repercutir en los trabajadores a distancia el tiempo de desconexi\u00f3n producido por un corte del suministro de luz o de la red que les impida trabajar"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de Tribunal Supremo n\u00ba 565\/2023, de 19 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 260\/2021<\/p>\n<p><em>Trabajadores a distancia<\/em><\/p>\n<p>En el litigio se plantea el tratamiento que ha de darse respecto a los teletrabajadores al tiempo que dure la desconexi\u00f3n producida por cortes en el suministro de la luz o de la red de internet que impida la prestaci\u00f3n de servicios. Tambi\u00e9n se cuestiona c\u00f3mo debe tratarse el tiempo que el teletrabajador debe acudir al aseo para atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligaci\u00f3n de la empresa de registrar pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contemplados en el Convenio Colectivo Contact Center (en adelante, Convenio).<\/p>\n<p><em>Desconexiones producidas por cortes en el suministro de luz o de red<\/em><\/p>\n<p>El TS declara que, a la vista de la previsi\u00f3n legal contenida en los art\u00edculos 4, 7 y 12 del RDL 28\/2020, de trabajo a distancia (convalidado por la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no puede ser de peor condici\u00f3n que las del trabajo presencial. Por tanto, si los cortes de suministro de luz o de red que se puedan producir en los centros de trabajo no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o vean reducido su salario, tampoco pueden afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo. Y a ello no cabe oponer que en el caso del trabajo presencial se pudiera ocupar ese tiempo de interrupci\u00f3n de la actividad en formaci\u00f3n puesto que, al margen de que ello no est\u00e1 declarado probado, resulta que el art. 9 del RDL 28\/2020, de trabajo a distancia, como no pod\u00eda ser de otra forma, tambi\u00e9n contempla el derecho a la formaci\u00f3n del personal que trabaja a distancia. Con lo cual, lo coherente es seguir ese mismo criterio y no obligar a recuperar el tiempo de inactividad o descontarlo del salario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la normativa en materia de teletrabajo siempre ha establecido que el empresario debe adoptar en todo momento las medidas oportunas si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible, facilitando los medios oportunos para atender la actividad laboral (art. 5 del RDL 8\/2020 y art. 11 del RD 28\/2020) de forma que si esos medios no pueden solventar aquellas incidencias que, ajenas a la voluntad del trabajador, le impidan seguir trabajando, no puede el empleador repercutir sobre \u00e9l la imposibilidad de trabajar cuando, adem\u00e1s, aunque ciertamente seg\u00fan la duraci\u00f3n de la desconexi\u00f3n, existen v\u00edas por las que corregir esas desconexiones (sistema de alimentaci\u00f3n ininterrumpida (SAI) o conexiones alternativas), lo que podr\u00eda enmarcarnos en el \u00e1mbito del art. 30 del ET.<\/p>\n<p><em>Tiempo dedicado en el aseo para atender necesidades fisiol\u00f3gicas<\/em><\/p>\n<p>El TS considera que ha quedado probado que la propia empresa es la que ha dado un distinto tratamiento a la misma situaci\u00f3n, en el sentido de que en una de sus plataformas (en el centro de M\u00e1laga) est\u00e1 valorando el tiempo de una forma diferente al resto que distinguen tiempo de descanso o pausa visual por PVD previstos en los arts. 24 y 54 del Convenio) sin que se presente ninguna justificaci\u00f3n para ello. En el centro de M\u00e1laga la pausa para ir al aseo se identifica como clave Aux 2 y distingui\u00e9ndola de la clave Aux 1 que es a la que se destinan las previsiones de tiempo de descanso o pausa visual por PVD.<\/p>\n<p>Por tanto, esta consideraci\u00f3n le permite al TS entender que la propia empresa no ha alterado el r\u00e9gimen de aquellos preceptos del convenio, sino que ha dado a esa particular y esencial situaci\u00f3n el r\u00e9gimen que le corresponde, en tanto que, ciertamente, no son exigencias del servicio que la empresa puede organizar sino del propio trabajador que, en determinados momentos, se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado como la empresa recurrente pretende (incluyendo las pausas de aseo como tiempo de descanso o de pausa visual). Aunque ciertamente en los tiempos de descanso o de pausa de aquellos art\u00edculos del Convenio los trabajadores pueden atender esas necesidades, lo cierto es que tales necesidades se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atenci\u00f3n del servicio sin que se pueda considerar que el tiempo imprescindible para atenderla pueda identificarse como tiempo de aquellos preceptos del convenio que responden a otras situaciones.<\/p>\n<p>En definitiva, eso es lo que ha entendido la sentencia recurrida que reconoce el derecho del personal que presta servicios para la empresa demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligaci\u00f3n de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de Tribunal Supremo n\u00ba 565\/2023, de 19 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 260\/2021 Trabajadores a distancia En el litigio se plantea el tratamiento que ha de darse respecto a los teletrabajadores al tiempo que dure la desconexi\u00f3n producida por cortes en el suministro de la luz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[310],"class_list":["post-6120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-teletrabajo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6120"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6125,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6120\/revisions\/6125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}