{"id":6128,"date":"2023-10-17T17:29:08","date_gmt":"2023-10-17T17:29:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6128"},"modified":"2023-10-17T17:35:50","modified_gmt":"2023-10-17T17:35:50","slug":"cambio-de-doctrina-el-pleno-del-ts-declara-que-no-cabe-recurso-de-suplicacion-frente-a-la-sentencia-dictada-en-modalidad-procesal-de-modificaciones-sustanciales-de-condiciones-de-trabajo-msct-aunqu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/cambio-de-doctrina-el-pleno-del-ts-declara-que-no-cabe-recurso-de-suplicacion-frente-a-la-sentencia-dictada-en-modalidad-procesal-de-modificaciones-sustanciales-de-condiciones-de-trabajo-msct-aunqu\/","title":{"rendered":"Cambio de doctrina. El Pleno del TS declara que no cabe recurso de suplicaci\u00f3n frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) aunque incorpore reclamaci\u00f3n de cuant\u00eda superior a 3.000 \u20ac derivada de aplicar la decisi\u00f3n empresarial impugnada"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 556\/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2589\/2020<\/p>\n<p>El debate se centra exclusivamente en si tiene acceso o no al recurso de suplicaci\u00f3n la sentencia dictada en proceso sobre modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) con reclamaci\u00f3n de los salarios dejados de percibir en una cuant\u00eda mensual y a lo largo de un per\u00edodo de tiempo que excede de 3.000. La pretensi\u00f3n asociada a la existencia de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ha quedado al margen del procedimiento, al haber desistido de tal pretensi\u00f3n el trabajador recurrente en suplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Pleno del TS modifica la doctrina contenida en SSTS 210\/2016 de 10 marzo (rcud 1887\/2014) y 831\/2017 de 24 octubre (rcud. 3175\/2015) que establec\u00eda que si bien en principio la materia de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones trabajo de car\u00e1cter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicaci\u00f3n, s\u00ed se permite el recurso en los supuestos en que a la acci\u00f3n impugnatoria de la modificaci\u00f3n, se acumula una acci\u00f3n indemnizatoria en cuant\u00eda que sea superior a los 3.000 euros.<\/p>\n<p>Ahora se manifiesta que de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica y literal de los preceptos procesales en presencia (arts.138.7; 191.2.e) y 191.2 LRJS) y de su entendimiento acorde con las garant\u00edas constitucionales (art. 24 CE) se ha evidenciado la necesidad de cambiar el criterio que han venido aplicando. Las razones que se esgrimen para cambiar su doctrina son las siguientes:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0(i) Interpretaci\u00f3n constitucional de las reglas sobre acceso a los recursos extraordinarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Al no operar el principio<em> &#8220;pro actione&#8221;<\/em> con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicci\u00f3n, -el acceso a los recursos s\u00f3lo surge de las leyes procesales que regulan dichos medios de impugnaci\u00f3n-, la interpretaci\u00f3n amplia o flexible de las normas procesales, usualmente reclamada por la necesidad de dispensar adecuada tutela judicial efectiva a quienes litigan no puede trasladarse, sin m\u00e1s, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el de suplicaci\u00f3n. Sencillamente, porque tambi\u00e9n est\u00e1 en juego la tutela judicial a la parte que ha obtenido ya una respuesta judicial satisfactoria y desea que alcance firmeza lo m\u00e1s pronto posible.<\/p>\n<p><strong><em>(ii) Las normas reguladoras de la modalidad procesal<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las tres excepciones establecidas en el art\u00edculo 138.6 LRJS a la regla general que establece que contra la sentencia no proceder\u00e1 ulterior recurso omiten cualquier referencia a supuestos como el presente (MSCT de car\u00e1cter no colectivo), por tanto, el silencio, y la interpretaci\u00f3n<em> contrario sensu,<\/em> abocan a considerar que si no se ha incluido determinada hip\u00f3tesis es porque al LRJS ha querido que juegue la regla general.<\/p>\n<p>De manera m\u00e1s espec\u00edfica, sostiene que sucede que entre las excepciones expresamente establecidas aparece la referida a las sentencias dictadas en supuestos &#8220;De modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan car\u00e1cter colectivo de conformidad con el apartado 4 del art\u00edculo 41 del referido Estatuto&#8221;. Por tanto, no cabe pensar que exista ambig\u00fcedad o desliz legislativo de ninguna clase: la norma ha querido exceptuar de la regla general solo determinado tipo de asuntos cuando se litiga al hilo de una MSCT. Ir\u00eda contra la ordenaci\u00f3n procesal dise\u00f1ada por la norma el que se admitiera el recurso en supuesto de MSCT de car\u00e1cter individual que no tuviera encaje en alguna otra de las excepciones establecidas.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0(iii) Las previsiones sobre el recurso de suplicaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El dise\u00f1o de la arquitectura de los recursos extraordinarios, b\u00e1sicamente casaci\u00f3n y suplicaci\u00f3n, el art\u00edculo 191.2.e) de la LRJS sigue la misma estructura que el art. 138.6 pero con alguna variante en su redacci\u00f3n, porque se parte de la imposibilidad de recurrir ante la correspondiente Sala de lo Social del TSJ la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en los litigios &#8220;de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo&#8221;. Acto seguido, tambi\u00e9n, except\u00faa el criterio para permitir el recurso &#8220;cuando tengan car\u00e1cter colectivo de conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 41 del referido Estatuto&#8221;.<\/p>\n<p>A juicio del Pleno parece incuestionable que nuevamente la norma ha querido dejar fuera del acceso al segundo grado a los litigios sobre MSCT de alcance individual (como el presente) o plural.<\/p>\n<p>La ulterior referencia a que tambi\u00e9n son recurribles las sentencias dictadas en asuntos &#8220;cuando fuera posible acumular a estos otra acci\u00f3n susceptible de recurso de suplicaci\u00f3n&#8221; est\u00e1 solo referida a los litigios de cambio de puesto o movilidad funcional.<\/p>\n<p><strong><em>(iv) Interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El art. 138.7 LRJS se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSCT, y alude tanto a la reposici\u00f3n en las condiciones precedentes como al abono de los da\u00f1os y perjuicios que la decisi\u00f3n empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Si el legislador hubiera querido que la cuant\u00eda de ese detrimento patrimonial fuera tenida en cuenta para posibilitar el recurso lo habr\u00eda decidido de manera expresa. Si el legislador hubiera querido que el umbral econ\u00f3mico de esos da\u00f1os y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habr\u00eda omitido la inclusi\u00f3n de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estar\u00eda disponiendo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 LRJS no permite la acumulaci\u00f3n de una acci\u00f3n de MSCT a otra de reclamaci\u00f3n salarial, as\u00ed que tal consideraci\u00f3n sirve para descartar que fuera posible admitir la suplicaci\u00f3n por la v\u00eda de una interpretaci\u00f3n extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamaci\u00f3n salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsi\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p><strong><em>(v) Cierre argumental<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El art. 137.3 LRJS dispone que &#8220;A la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la categor\u00eda o grupo profesional ser\u00e1 acumulable la reclamaci\u00f3n de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dar\u00e1 recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuant\u00eda requerida para el recurso de suplicaci\u00f3n&#8221;. Por tanto: la excepci\u00f3n (posible recurso) que abre el art. 137.6 tiene sentido para los litigios que admiten la acumulaci\u00f3n de acciones, como los de clasificaci\u00f3n profesional, pero no en los carentes de esa posibilidad, como los de MSCT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 556\/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 2589\/2020 El debate se centra exclusivamente en si tiene acceso o no al recurso de suplicaci\u00f3n la sentencia dictada en proceso sobre modificaci\u00f3n sustancial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[374],"class_list":["post-6128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-recurso-de-suplicacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6128"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6131,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6128\/revisions\/6131"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}