{"id":6178,"date":"2023-11-14T10:46:09","date_gmt":"2023-11-14T10:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6178"},"modified":"2023-11-14T10:50:19","modified_gmt":"2023-11-14T10:50:19","slug":"el-tjue-declara-que-una-normativa-nacional-que-supedita-el-pago-de-una-retribucion-complementaria-de-manera-uniforme-para-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-y-a-tiempo-completo-comparables-a-la-super","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-una-normativa-nacional-que-supedita-el-pago-de-una-retribucion-complementaria-de-manera-uniforme-para-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-y-a-tiempo-completo-comparables-a-la-super\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que una normativa nacional que supedita el pago de una retribuci\u00f3n complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo comparables, a la superaci\u00f3n del mismo n\u00famero de horas de trabajo de una actividad determinada, constituye un trato menos favorable de los trabajadores a tiempo parcial, a menos que est\u00e9 justificado por una raz\u00f3n objetiva"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Primera en el Asunto n\u00ba C-660\/20, ECLI:EU:C:2023:789<\/p>\n<p><em>Hechos m\u00e1s relevantes<\/em><\/p>\n<p>Un piloto que trabaja a tiempo parcial a raz\u00f3n del 90 % del tiempo de trabajo de un piloto que trabaja a tiempo completo, sobre la base de un acuerdo de empresa, reclam\u00f3 su derecho a la retribuci\u00f3n por horas extraordinarias de vuelo con car\u00e1cter adicional al salario base (en lo sucesivo, retribuci\u00f3n complementaria) si han realizado un determinado n\u00famero de horas de vuelo al mes, rebasando as\u00ed \u201cactivando\u201d los umbrales de la retribuci\u00f3n complementaria, al considerar que \u00e9l superar\u00eda los umbrales de activaci\u00f3n si estos se redujeran en funci\u00f3n del porcentaje de su jornada a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos establecen tres tarifas por hora que se incrementan de acuerdo con el n\u00famero de horas y que son superiores a aquella calculada a partir del salario base.<\/p>\n<p>Sin embargo, no prev\u00e9n una reducci\u00f3n de esos umbrales de activaci\u00f3n para los trabajadores a tiempo parcial en funci\u00f3n del porcentaje de su jornada laboral a tiempo parcial, por lo que dichos umbrales de activaci\u00f3n son id\u00e9nticos para los pilotos que trabajan a tiempo completo y para los que trabajan a tiempo parcial.<\/p>\n<p>La empresa niega que deba efectuar el pago reclamado por el trabajador, al considerar que existe una raz\u00f3n objetiva que justifica tal diferencia de trato, al tener por objeto la retribuci\u00f3n complementaria compensar una carga de trabajo particular, \u00fanicamente debe devengarse cuando se superen los umbrales de activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional remitente, en relaci\u00f3n con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, Acuerdo Marco), el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) decidi\u00f3 suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfUna disposici\u00f3n legal nacional trata a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables en el sentido de la cl\u00e1usula 4, punto 1, del Acuerdo Marco si permite vincular de manera uniforme una retribuci\u00f3n complementaria para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo al hecho de que se supere siempre el mismo n\u00famero de horas de trabajo, permitiendo de este modo basarse en la retribuci\u00f3n global y no en el elemento retributivo que constituye la retribuci\u00f3n complementaria?<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de respuesta afirmativa a la primera cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bfEs conforme con la cl\u00e1usula 4, punto 1, y con el principio de \u201cpro rata temporis\u201d enunciado en la cl\u00e1usula 4, punto 2, del Acuerdo Marco una disposici\u00f3n legal nacional que permite supeditar el derecho a una retribuci\u00f3n complementaria al hecho de que se supere un mismo n\u00famero de horas de trabajo, id\u00e9ntico para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, si con la retribuci\u00f3n complementaria se persigue la finalidad de compensar una carga de trabajo particular?<\/p>\n<p><em>Primera cuesti\u00f3n prejudicial<\/em><\/p>\n<p>El TJUE constata que, si bien la retribuci\u00f3n por hora de vuelo para las dos categor\u00edas de pilotos parece ser igual hasta los umbrales de activaci\u00f3n, no obstante, dichos umbrales de activaci\u00f3n id\u00e9nticos representan para los pilotos a tiempo parcial un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relaci\u00f3n con su tiempo de trabajo total y, en consecuencia, una carga de trabajo mucho mayor que la de los pilotos a tiempo completo.<\/p>\n<p>Por tanto, teniendo cuenta de que los trabajadores a tiempo parcial cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribuci\u00f3n complementaria, sostiene que se debe considerar que un piloto a tiempo parcial -como el demandante en el litigio principal- es objeto de una diferencia de trato con respecto a pilotos a tiempo completo comparables (ejercen las mismas funciones) prohibida por la cl\u00e1usula 4, punto 1, del Acuerdo Marco, a menos que est\u00e9 justificada por una \u201craz\u00f3n objetiva\u201d en el sentido de dicha cl\u00e1usula.<\/p>\n<p><em>Segunda cuesti\u00f3n prejudicial<\/em><\/p>\n<p>Entando a valorar si dicha diferencia de trato est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n objetiva, -cuya apreciaci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional remitente-, el TJUE efect\u00faa las siguientes consideraciones, de acuerdo con su propia doctrina:<\/p>\n<p>1\u00aa) El hecho de que est\u00e9 prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo no permite justificarla.<\/p>\n<p>2\u00aa) \u00a0Ha de estar justificada por la existencia de elementos precisos y concretos que caractericen la condici\u00f3n de empleo de que se trate en el contexto espec\u00edfico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad aut\u00e9ntica.<\/p>\n<p>3\u00aa) \u00a0Debe permite alcanzar el objetivo perseguido y resultar indispensable al efecto.<\/p>\n<p>Al TJUE no parece satisfacerle la invocaci\u00f3n efectuada por la empresa y el Gobierno alem\u00e1n al objetivo de compensar una carga de trabajo particular en la actividad de vuelo que repercute en la salud de los pilotos y, de manera estrechamente ligada a dicho objetivo, el de disuadir a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de movilizarlos de manera excesiva.<\/p>\n<p>En efecto, a su juicio los umbrales de activaci\u00f3n de las horas de actividad de vuelo previstos por los convenios colectivos aplicables no se basaban en valores determinados objetivamente ni en conocimientos cient\u00edficos ni tampoco en datos experimentales generales relativos a los efectos de la acumulaci\u00f3n del n\u00famero mensual de horas de vuelo, por ejemplo, por lo que no parecen responder a una necesidad aut\u00e9ntica, extremo que, no obstante, corresponder\u00e1 comprobar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cuanto a si la diferencia de trato constatada permite alcanzar el objetivo perseguido y es necesaria a tal efecto, el TJUE alberga dudas en cuanto al car\u00e1cter apropiado y coherente de la fijaci\u00f3n de umbrales de activaci\u00f3n uniformes para los pilotos, a efectos de percibir la retribuci\u00f3n complementaria, teniendo en cuenta el objetivo de protecci\u00f3n de la salud de estos frente a una carga de trabajo excesiva, porque tal fijaci\u00f3n equivale a: ignorar, por definici\u00f3n, las repercusiones individuales que se pueden derivar de la carga de trabajo y de las limitaciones espec\u00edficas vinculadas al vuelo, y a no tener en consideraci\u00f3n las razones que subyacen a la propia figura del trabajo a tiempo parcial, como las posibles responsabilidades no laborales del piloto de que se trate.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade que el hecho de no fijar los umbrales de activaci\u00f3n de forma individualizada en funci\u00f3n del contrato de trabajo, plantea un problema de coherencia en relaci\u00f3n con el objetivo de disuadir a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas de hacer trabajar de manera excesiva a los pilotos, respecto de aquellos que trabajan a tiempo parcial, porque solo abonan esa retribuci\u00f3n por encima del umbral de activaci\u00f3n correspondiente al tiempo de trabajo de los pilotos a tiempo completo.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia en el siguiente <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=4FCF9D6C5C7D688BC1C2D831CAB8D358?text=&amp;docid=278791&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1312102\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>enlace<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Primera en el Asunto n\u00ba C-660\/20, ECLI:EU:C:2023:789 Hechos m\u00e1s relevantes Un piloto que trabaja a tiempo parcial a raz\u00f3n del 90 % del tiempo de trabajo de un piloto que trabaja a tiempo completo, sobre la 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