{"id":6187,"date":"2023-11-21T10:50:45","date_gmt":"2023-11-21T10:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6187"},"modified":"2023-12-18T10:36:08","modified_gmt":"2023-12-18T10:36:08","slug":"el-ts-enjuicia-si-una-clausula-de-responsabilidad-civil-patronal-incluida-en-una-poliza-de-seguro-de-responsabilidad-civil-es-delimitadora-de-la-cobertura-o-limitativa-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-enjuicia-si-una-clausula-de-responsabilidad-civil-patronal-incluida-en-una-poliza-de-seguro-de-responsabilidad-civil-es-delimitadora-de-la-cobertura-o-limitativa-de-derechos\/","title":{"rendered":"El TS enjuicia si una cl\u00e1usula de responsabilidad civil patronal incluida en una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil es delimitadora de la cobertura o limitativa de derechos"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1479\/2023, de 23 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 5499\/2018<\/p>\n<p><strong><em>1. Supuesto de hecho<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La controversia litigiosa tiene origen en una demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compa\u00f1\u00eda aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas por un trabajador en el curso de un torneo.<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil concertada con la compa\u00f1\u00eda de seguros conten\u00eda la siguiente cl\u00e1usula:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8220;6. Responsabilidad civil patronal, entendi\u00e9ndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muertes sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Relaci\u00f3n directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el art\u00edculo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1\/1994 de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanci\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p><strong><em>2. Primera y segunda instancia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia desestim\u00f3 la demanda, al considerar que la cl\u00e1usula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurr\u00edan los tres requisitos exigidos en la cl\u00e1usula para su cobertura, por lo que la aseguradora no ten\u00eda que indemnizar. La sentencia fue confirmada en apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>3. Recurso de casaci\u00f3n planteado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La demandante recurre en casaci\u00f3n alegando dos motivos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Primero.- Infracci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.3 del C.C., y en los art\u00edculos 7, a y b, 8 y 5 de la Ley 7\/1998, de Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, en el sentido que ha interpretado y aplicado este Tribunal Supremo en las STS 443\/2005, de 31 de mayo, y 145\/2004, de 28 de febrero (y en todas las que, expresamente, est\u00e1n citadas por estas dos). Y, por ello, aplicaci\u00f3n indebida del art. 412. LEC.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Segundo.- Infracci\u00f3n de los art\u00edculos 1 y 3 de la Ley de Contratos de Seguro, en relaci\u00f3n con jurisprudencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong><em>4. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para resolver el recurso de casaci\u00f3n, el TS analiza la configuraci\u00f3n legal y funcionalidad de la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo y la distinci\u00f3n entre cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos.<\/p>\n<p><strong><em>4.1 Configuraci\u00f3n legal y funcionalidad de la responsabilidad civil patronal<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TS la define como &#8220;la obligaci\u00f3n imputable a un empresario, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, como resultado de las reclamaciones judiciales por los da\u00f1os personales causados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n a los trabajadores a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral y est\u00e1 enfocada a obtener una indemnizaci\u00f3n compensatoria o resarcitoria de tales da\u00f1os&#8221;.<\/p>\n<p>En cuanto a su funcionalidad, destaca que para que dicha responsabilidad civil opere es necesario que: (i) los da\u00f1os ocasionados a consecuencia de un accidente laboral procedan de una conducta culpable o negligente, activa u omisiva, contraria a Derecho, que el trabajador accidentado no tenga el deber de soportar; (ii) que dicha conducta sea atribuible a un sujeto obligado a garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores (empresario); y (iii) que exista un nexo causal entre la lesi\u00f3n producida y la conducta imputable al empresario.<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma que la responsabilidad civil patronal es susceptible de aseguramiento como una modalidad espec\u00edfica del seguro de responsabilidad civil (STS 855\/2021, de 20 de septiembre), y su inclusi\u00f3n en las p\u00f3lizas como una cobertura individualizada obedece a que los empleados est\u00e1n excluidos en los contratos de seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n, al no considerarse terceros perjudicados respecto del empresario. Si bien su regulaci\u00f3n es la general del seguro de responsabilidad civil (arts. 73 a 76 LCS), que remite a la disciplina convencional, de forma que la regulaci\u00f3n que sobre el particular se contenga en el propio contrato resulta imprescindible para determinar el contenido de la obligaci\u00f3n del asegurador.<\/p>\n<p>En resumen, \u201cdado que el riesgo cubierto en el seguro de responsabilidad civil es el nacimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar derivada del acaecimiento de un hecho previsto en el contrato, ser\u00e1 precisa la definici\u00f3n convencional -positiva y negativa- del mencionado evento, a fin de concretar el contenido de la obligaci\u00f3n asumida por el asegurador\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>4.2 Distinci\u00f3n entre cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Alto Tribunal efect\u00faa un repaso a su doctrina sobre la distinci\u00f3n entre cl\u00e1usulas de delimitadores de la cobertura y cl\u00e1usulas limitativas de derechos.<\/p>\n<p>Las primeras son aquellas que concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestaci\u00f3n por constituir el objeto del seguro; \u00a0de modo que concretan: (i) qu\u00e9 riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qu\u00e9 cuant\u00eda; (iii) durante qu\u00e9 plazo; y (iv) en que \u00e1mbito temporal. Su objetivo es individualizar el riesgo y establecer su base objetiva, eliminar ambig\u00fcedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cl\u00e1usulas sorprendentes).<\/p>\n<p>Las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnizaci\u00f3n o a la prestaci\u00f3n garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido y deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS: ser destacadas de un modo especial y expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que, de forma pr\u00e1ctica, la jurisprudencia de la Sala ha determinado el concepto de cl\u00e1usula limitativa, referenci\u00e1ndolo al contenido natural del contrato, en relaci\u00f3n con el alcance t\u00edpico o usual que corresponde a su objeto, con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la pr\u00e1ctica aseguradora.<\/p>\n<p><strong><em>4.3 Conclusi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TS proyecta su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica al an\u00e1lisis de la cl\u00e1usula litigiosa, concluyendo que su descripci\u00f3n del riesgo<em> \u201c<\/em>no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestaci\u00f3n por constituir el objeto del seguro. Es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica<em>\u201d<\/em>. Lo que conduce a la desestimaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1479\/2023, de 23 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 5499\/2018 1. Supuesto de hecho La controversia litigiosa tiene origen en una demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compa\u00f1\u00eda aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[395],"class_list":["post-6187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-civil-patronal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6187"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6187\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6273,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6187\/revisions\/6273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}